Contabilidad España: DINERO EXTRAÑO

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Notapor Peconta » 17/03/2003 08:39

Una amiguita contable de una empresa constructora me hace la siguiente consulta:
<BR>
<BR>Resulta que el jefe contrata a un señor que le hace un \"cancamito\" o sea una reparación en la oficina sin factura y mi amiga me pregunta que si puede hacer (622) a (57).
<BR>Yo ante esto le comento que los gastos para ser contabilizados como tal debe existir la correspondiente factura oficial, y para resolver el problema le digo que haga:
<BR>(553) \"El Jefe\" a (57) \"Tesorería\"
<BR>
<BR>¿Qué os parece mi propuesta?
<BR> ¿Se os dan casos parecidos? Porque esto de los trabajitos sin factura es muy usual, que si la que viene a limpiar, aquel que llevo el coche al taller, la comisión para el otro por debajo la mesa, bueno de locos la de dinero negro que se maneja en este pais.<BR><BR><font size=-1>[ Editado por Peconta En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
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Notapor mcarlos » 17/03/2003 14:20

Referente a esta cuestión voy a dar mi punto de vista que difiere de tu opinión y puede que de otras posibles, pero es la solución que he adoptado finalmente para multitud de salida de fondos sin justificar que se producen sobre todo en empresas muy familiares y de poca cultura empresarial en las cuales el socio no es capaz de diferenciar entre su patrimonio personal y de la empresa y a su vez se efectuan pagos sin que aparezca documento alguno pero que son inherentes al funcionamiento de esta.
<BR>En primer lugar, no entiendo porqué esa reparación se le debe imputar directamente sin más en el debe de un socio si indicas que la salida monetaria se produce como consecuencia de unas reparaciones CIERTAS pero no JUSTIFICADAS DOCUMENTALMENTE en la oficina de la empresa y no en el patrimonio personal del socio. Otra cosa distinta sería si por dicho gasto hay que contabilizar un crédito de la sociedad frente al administrador o socio cuando sea reconocida que dicha acción llevada a cabo ha sido efectuada de una forma negligente y se deba de responder o resarcir a la sociedad .
<BR>Dentro de los principios contables no he visto ningún precepto que indique que solo se podrán contabilizar aquellos hechos económicos que exista documentación que lo ampare. El principio del registro indica que ?los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen? pero para nada se hace mención al hecho documental.
<BR>No obstante si es cierto en la practica contable por su vinculación con la fiscalidad de la empresa y por la responsabilidad de los administradores de la sociedad frente a terceros se llevan a contabilizar aquellos hechos económicos ante los cuales nos podemos ?defender? mediante una documentación al respecto poniendo trabas a contabilizar aquellos en los cuales no tenemos documento soporte.
<BR>Por lo que dices el hecho de la reforma está ahí y aunque no documentalmente si físicamente y si dejamos de lado a las sociedades unipersonales, mi solución es contabilizarlos como gasto del ejercicio y justificarlo ante dos partes:
<BR> LOS SOCIOS puesto que el imputar dicho gasto afecta a los beneficios (por la solución aportada se deduce que puede que nos encontremos ante una sociedad muy familiar, por tanto puede que no exista oposición)
<BR>Ante HACIENDA que está claro que no sería un gasto fiscal por lo que habría que proceder a efectuar un ajuste extracontable de carácter positivo en el Impuesto sobre Sociedades.
<BR>Otra cuestión diferente y ahí si que estoy de acuerdo en contabilizar en la 553 es cuando se dispone de la empresa de fondos para fines por parte de los socios y si la permanencia de la deuda es prolongada la remuneración a favor de la empresa.
<BR>Es la solución que he adoptado que si bien puede no ser \"muy correcta\" si me \"es muy práctica\" para controlar fiscalmente en este tipo de empresas..
<BR><BR><BR><font size=-1>[ Editado por mcarlos En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
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Notapor Peconta » 18/03/2003 12:46

Gracias por responder MCARLOS, pero a veces la cosa se complica mucho más de lo que parece y hay empresas sobre todo las constructoras, que ni hablar de meter en una nómina todo lo que cobra un trabajador y claro la caja colgando con un montón de millones.
<BR>
<BR>¿Qué podrías comentar de esto? Espero que Rato no este por aqui, bueno seguro que esta más pendiente de \"su guerra\"
Peconta
 
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Notapor galvanito » 18/03/2003 14:34

hola a todos, soy nuevo en este foro.
<BR>Ante la pregunta que formulas, el tratamiento que yo le daría sería el siguiente:
<BR>1- si el dinero ha salido de banco mediante transferencia o talon nominativo contabilizaría el gasto sin ningún problema.
<BR>2 - en caso de que el dinero haya salido de \"caja\", en ningún caso lo llevaría a la 553 y sí haria lo comentado en la respuesta anterior.
<BR>
<BR>Muchas gracias por vuestra atencion
galvanito
 
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Notapor Peconta » 19/03/2003 06:02

GALVANITO, primeramente bienvenido al foro esto esta muy bien la verdad. Yo conozco a un empresario que hace las cosas a su manera y si un oficial tiene que cobrar a final de mes 6000€ le hace una transferencia y andando, aunque en la nómina le aparezca 3000€, según tu reflexión tu contabilizas los 6000€ como gasto. Me parece que no estoy de acuerdo contigo no se lo que opina MCARLOS del asunto.
<BR>
<BR>Un saludo.
Peconta
 
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Notapor matias » 19/03/2003 07:13

con la venia:
<BR>si analizamos un poco el fondo del asunto nos encontraremos con que a lo mejor interesa hacer las cosas bien,
<BR>supongamos una nomina de 2500, en el caso 1. pago los 2500 y en el caso 2 pago los 1000 que vienen en convenio:
<BR>1.si yo pago una nomina de 2500 euros y cotizo a la seguridad social el 40% aproximadamente
<BR>pago a esta 1000 euros, tendre como gasto deducible en i.s. la nomina 2500+840 de s.soc, es decir = 3340 euros, ademas de tributar en el i.s. por el beneficio real.
<BR>2.pago 2500, pero oficialmente pago los 1000 de nomina y la seguridad social unos 400 euros aprox. el gasto deducible será 1000+336=1336 euros y tendre que tributar por un beneficio irreal, es decir he pagado 2500 pero fiscalmente he pagado 1000, esa diferencia va al i.s. como beneficio.
<BR>analizamos los dos casos suponiendo unos ingresos de 6000 euros.
<BR>1.6000-3340= 2660,00 bº al 30% = 798€
<BR>2.6000-1336= 4664,00 bº al 30% =1399,20€
<BR>con lo que en el primer caso nos queda el asunto:
<BR>2660,00 bº-798€ de i.s. = 1862,00 € bº despues de impuestos.
<BR>y en el segundo:
<BR>4664,00 bº-1399,20 de i.s.= 3264,80 € bº despues de impuestos, pero a esta cantidad hay que restarles la cantidad que el trabajador a percibido y que no se ha cotizado por ella, es decir 1500€, con lo que:
<BR>3264,80 - 1500 = 1764,80€ como veis en este caso vale la pena hacer las cosas bien y cotizar por los 2500 euros pagados, saludos.
<BR>
<BR>
<BR> :shock:
matias
 

Notapor Peconta » 19/03/2003 07:17

Estoy super de acuerdo contigo MATIAS, estoy cansado de decirle a estos empresarios que a veces haciendo las cosas bien uno se ahorra dinero y muchas molestias con la administración innecesarias, pero nada ellos son unos cabezas huecas. De todos modos que aconsejas para resolver lo irremediable?
<BR>
<BR>Un abrazo, gracias por tu interés.
<BR>
Peconta
 
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Notapor galvanito » 20/03/2003 04:34

PECONTA, no me refiero al tema de los gastos de personal. Ahí coincidimos todos en que las cosas se deben hacer correctamente. Mi respuesta era para el caso en que el proveedor se niegue a expedirte factura, ya que en todo caso la responsabilidad va a ser de él por no emitirla y tu tienes derecho a deducirte ese gasto. :)
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Notapor DGS » 20/03/2003 06:48

Estoy con galvanito de que la sociedad tiene derecho a deducirse el gasto en el impuesto sobre sociedades.
<BR>La posesión de la factura, al contrario del IVA, no es imprescindible, pero si conveniente, para practicar la deducción en el impuesto.
<BR>El gasto en el impuesto se debe acreditar fehacientemente, pudiendo ser validos otros medios aparte de la factura completa, como comprobantes de pago, recibos de cobro, pedidos y albaranes de entrega conformados, etc.
<BR>Otra cosa es que la empresa quiera hacer un \"favor\" al proveedor, que es el único beneficiado, no declarando dicho gasto.
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