Contabilidad España: Se puede contabilizar una factura del ejercicio anterior?
Moderador: Contabilidad
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Me gustaria que alguien me aclarase si una factura de fecha 26-12-2001, la puedo meter el ejercicio 2002, y se tendria derecho a la dedución del IVA, y a reflejar el gasto en el I.Sociedades.
- CARLALOSAM
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Del enunciado desprendo que se pueden plantear tres cuestiones:
<BR>
<BR>1º Si es gasto contable
<BR>- Si se produjo el hecho económico en el año 2001 y no se contabilizó, sin ningún problema podrás contabilizar el gasto en ejercicios posteriores bien en una cuenta de gastos s/naturaleza o bien utilizando la cuenta (679) Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores
<BR>
<BR>2º Si las cuotas de IVA soportado son deducibles.
<BR>- Según LIVA por las cuotas de IVA soportadas tendremos derecho practicar la deducción dentro de los 4 años siguientes al nacimiento de tal derecho.
<BR>
<BR>3ª Si es gasto fiscal a efectos del impuesto de Sociedades.
<BR>- Tendríamos que acogernos al art. 19 de la LIS que establece las normas de imputación temporal de ingresos y gastos que en resumidas cuentas dice que:
<BR> -Los Ingresos y Gastos se imputarán en el periodo impositivo que se devenguen.
<BR> -No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de P y G.
<BR> -No obstante, si se trata de gastos imputados contablemente en la cuenta de P y G en un periodo impositivo posterior al de su devengo será gasto fiscal siempre y cuando que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal.
<BR>
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<BR><font size=-1>[ Editado por mcarlos En Fecha _MONTHDATETIME ]</font><BR><BR><font size=-1>[ Editado por mcarlos En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
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<BR>1º Si es gasto contable
<BR>- Si se produjo el hecho económico en el año 2001 y no se contabilizó, sin ningún problema podrás contabilizar el gasto en ejercicios posteriores bien en una cuenta de gastos s/naturaleza o bien utilizando la cuenta (679) Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores
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<BR>2º Si las cuotas de IVA soportado son deducibles.
<BR>- Según LIVA por las cuotas de IVA soportadas tendremos derecho practicar la deducción dentro de los 4 años siguientes al nacimiento de tal derecho.
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<BR>3ª Si es gasto fiscal a efectos del impuesto de Sociedades.
<BR>- Tendríamos que acogernos al art. 19 de la LIS que establece las normas de imputación temporal de ingresos y gastos que en resumidas cuentas dice que:
<BR> -Los Ingresos y Gastos se imputarán en el periodo impositivo que se devenguen.
<BR> -No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de P y G.
<BR> -No obstante, si se trata de gastos imputados contablemente en la cuenta de P y G en un periodo impositivo posterior al de su devengo será gasto fiscal siempre y cuando que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal.
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<BR><font size=-1>[ Editado por mcarlos En Fecha _MONTHDATETIME ]</font><BR><BR><font size=-1>[ Editado por mcarlos En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
- mcarlos
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Si la factura de fecha 26-12 no se recibe antes del 31-12, suponiendo que se trate de un proveedor, lo correcto es hacer un apunte contable utilizando la cuenta 4009 (Proveedores, facturas pendientes de recibir) recogiendo solamente el gasto, sin IVA ya que éste no es deducible hasta que tengas la factura.
<BR>Una vez que te llegue la factura haces el asiento correspondiente, esta vez con IVA:
<BR>(4009)
<BR>(472)
<BR> a (400)
<BR>En el supuesto caso de que, a final de ejercicio, se te olvide hacer el asiento, cuando llegue la factura (principios de enero) lo normal es que todavía no hayas cerrado la contabilidad ni hayas formulado las cuentas, por tanto tendrás que hacer los asientos indicados.
<BR>No es correcto trasladar la contabilización del gasto, de forma artificial, al ejercicio siguiente.
<BR>Solamente en el caso de que el error se descubra cuando la contabilidad del ejercicio esté definitivamente cerrada, se debe contabilizar con cargo a la cuenta 679, haciendo un asiento con fecha 1 de enero.
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<BR>Una vez que te llegue la factura haces el asiento correspondiente, esta vez con IVA:
<BR>(4009)
<BR>(472)
<BR> a (400)
<BR>En el supuesto caso de que, a final de ejercicio, se te olvide hacer el asiento, cuando llegue la factura (principios de enero) lo normal es que todavía no hayas cerrado la contabilidad ni hayas formulado las cuentas, por tanto tendrás que hacer los asientos indicados.
<BR>No es correcto trasladar la contabilización del gasto, de forma artificial, al ejercicio siguiente.
<BR>Solamente en el caso de que el error se descubra cuando la contabilidad del ejercicio esté definitivamente cerrada, se debe contabilizar con cargo a la cuenta 679, haciendo un asiento con fecha 1 de enero.
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- edujuconta
- Moderador
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- Registrado: 14/05/2002 00:00
MCARLOS, de esta parte de la ley:
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<BR>-No obstante, si se trata de gastos imputados contablemente en la cuenta de P y G en un periodo impositivo posterior al de su devengo será gasto fiscal siempre y cuando que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal.
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<BR>¿no se deduce que "nunca" se podrá trasladar al ejercicio siguiente fiscalmente, porque de hacerlo supondrá siempre un mayor gasto y por tanto menor tributación!!??
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<BR>-No obstante, si se trata de gastos imputados contablemente en la cuenta de P y G en un periodo impositivo posterior al de su devengo será gasto fiscal siempre y cuando que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal.
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<BR>¿no se deduce que "nunca" se podrá trasladar al ejercicio siguiente fiscalmente, porque de hacerlo supondrá siempre un mayor gasto y por tanto menor tributación!!??
- radlog
- Posts: 29
- Registrado: 31/10/2002 01:00
Lo que quiere decir ese párrafo incluido en el apartado 19.3 de la LIS, es que tendrás que ver cual es la naturaleza del gasto y en función de esto ver como tributaba en el ejercicio en que se debería de haber imputado temporalmente (devengo ejercicio 2001) y compararlo con la tributación que tiene ese mismo concepto de gasto en el ejercicio 2002.
<BR> Si de ello se deduce que su tributación es idéntica no existiría problema alguno para ser considerado gasto fiscal pero si existen diferencias por cambio de la legislación de un año a otro deberíamos analizar cada caso para establecer cual puede ser el gasto fiscal. Por ponerte un ejemplo figúrate que en el ejercicio 2001 ese gasto por su naturaleza no tuviese el concepto de gasto fiscal y por un cambio en la normativa en el ejercicio 2002 si lo tiene, evidentemente aunque contablemente fuese gasto no sería asimismo gasto fiscal puesto que por su diferimiento involuntario o no en el tiempo nos provocaría una ventaja fiscal.
<BR> Por otra parte en tu razonamiento debes de tener en cuenta que si en el ejercicio 2002 pagas menos al imputar el gasto, en el ejercicio anterior pagastes más al omitir su contabilización.
<BR> En cuanto a las matizaciones que establece edujuconta, por las fechas que se indican en la pregunta entiendo que el ejercicio 2001 ya está cerrado desde hace tiempo con lo cual ya no es posible efectuar esos asientos. Pero como bien indica en el supuesto que un ejercicio no estuviese cerrado, si no se tiene la factura pero se producido la entrega al adquiriente del bien o una prestación de servicios, el gasto habrá de contabilizarse así como reflejar la deuda o pago, pero donde discrepo es en la contabilización del IVA soportado que propone puesto que este se devenga en el año 2001 independientemente que no se reúnan todavía los requisitos para su deducción en ese momento y por el principio del devengo es en ese ejercicio 2001 y no en el siguiente donde debe ser contabilizado. (s/ art. 75 LIVA sin entrar en detalles “el IVA se devenga en la entrega de bienes cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquiriente y en las prestaciones de servicios cuando se presten ejecuten o efectúen las operaciones gravadas”).
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<BR> Si de ello se deduce que su tributación es idéntica no existiría problema alguno para ser considerado gasto fiscal pero si existen diferencias por cambio de la legislación de un año a otro deberíamos analizar cada caso para establecer cual puede ser el gasto fiscal. Por ponerte un ejemplo figúrate que en el ejercicio 2001 ese gasto por su naturaleza no tuviese el concepto de gasto fiscal y por un cambio en la normativa en el ejercicio 2002 si lo tiene, evidentemente aunque contablemente fuese gasto no sería asimismo gasto fiscal puesto que por su diferimiento involuntario o no en el tiempo nos provocaría una ventaja fiscal.
<BR> Por otra parte en tu razonamiento debes de tener en cuenta que si en el ejercicio 2002 pagas menos al imputar el gasto, en el ejercicio anterior pagastes más al omitir su contabilización.
<BR> En cuanto a las matizaciones que establece edujuconta, por las fechas que se indican en la pregunta entiendo que el ejercicio 2001 ya está cerrado desde hace tiempo con lo cual ya no es posible efectuar esos asientos. Pero como bien indica en el supuesto que un ejercicio no estuviese cerrado, si no se tiene la factura pero se producido la entrega al adquiriente del bien o una prestación de servicios, el gasto habrá de contabilizarse así como reflejar la deuda o pago, pero donde discrepo es en la contabilización del IVA soportado que propone puesto que este se devenga en el año 2001 independientemente que no se reúnan todavía los requisitos para su deducción en ese momento y por el principio del devengo es en ese ejercicio 2001 y no en el siguiente donde debe ser contabilizado. (s/ art. 75 LIVA sin entrar en detalles “el IVA se devenga en la entrega de bienes cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquiriente y en las prestaciones de servicios cuando se presten ejecuten o efectúen las operaciones gravadas”).
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- mcarlos
- Posts: 137
- Registrado: 15/07/2002 00:00
- Ubicación: Valencia
Prácticamente lo habeis dicho todo, simplemente añadir dos cositas:
<BR>
<BR>-Con respecto a lo del IVA es cierto, se devenga antes de su deducibilidad, por lo que sería interesante aperturar una subcuenta dentro de la (472) que represente este caso, cuya denominación podría ser la siguiente: H.P. IVA soportado no deducible
<BR>
<BR>Por otra parte, está claro que si el ejercicio 2001 está cerrado, el gasto se recogerá en la cuenta (679) Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores
<BR><!-- BBCode Start --><B>o según su naturaleza si tiene poca importancia relativa por aplicación del principio que faculta esta solución. Es decir, que si la compra era de escaso impacto también se podrá registrar como gasto de explotación (subgrupo 60) aunque devengó en el ejercicio anterior.</B><!-- BBCode End -->
<BR>
<BR>Por último como muy bien comenta mcarlos con respecto al artículo 19 de la LIS:
<BR>(...)
<BR>-No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de P y G.
<BR>-No obstante, si se trata de gastos imputados contablemente en la cuenta de P y G en un periodo impositivo posterior al de su devengo será gasto fiscal siempre y cuando que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal.
<BR>
<BR>Un ejemplo claro de esto sería que la persona que ha preguntado en el foro trabajara en una empresa de reducida dimenión y que en el ejercicio 2002 tuviera un tipo medio de tributación superior al del ejercicio anterior con lo que el gasto que devengó en 2001 e imputó contablemente en 2002 no sería deducible fiscalmente.
<BR>
<BR>-Con respecto a lo del IVA es cierto, se devenga antes de su deducibilidad, por lo que sería interesante aperturar una subcuenta dentro de la (472) que represente este caso, cuya denominación podría ser la siguiente: H.P. IVA soportado no deducible
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<BR>Por otra parte, está claro que si el ejercicio 2001 está cerrado, el gasto se recogerá en la cuenta (679) Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores
<BR><!-- BBCode Start --><B>o según su naturaleza si tiene poca importancia relativa por aplicación del principio que faculta esta solución. Es decir, que si la compra era de escaso impacto también se podrá registrar como gasto de explotación (subgrupo 60) aunque devengó en el ejercicio anterior.</B><!-- BBCode End -->
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<BR>Por último como muy bien comenta mcarlos con respecto al artículo 19 de la LIS:
<BR>(...)
<BR>-No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de P y G.
<BR>-No obstante, si se trata de gastos imputados contablemente en la cuenta de P y G en un periodo impositivo posterior al de su devengo será gasto fiscal siempre y cuando que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal.
<BR>
<BR>Un ejemplo claro de esto sería que la persona que ha preguntado en el foro trabajara en una empresa de reducida dimenión y que en el ejercicio 2002 tuviera un tipo medio de tributación superior al del ejercicio anterior con lo que el gasto que devengó en 2001 e imputó contablemente en 2002 no sería deducible fiscalmente.
- gerloes
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Pues sí, está mal. En primer lugar porque va contra el principio de correlación de ingresos y gastos y en segundo lugar, y quizás más importante, porque la factura es un documento de un tercero y solo él puede modificarla.
- edujuconta
- Moderador
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De lo indicado anteriormente, propongo los asientos que he realizado sobre una factura que he recibido con fecha 03-03-2003, pero que tiene fecha de 15-11-2002:
<BR>
<BR>En el ejercicio 2002 y con fecha 15-11-2002 he contabilizado lo siguiente:
<BR>------------------------------------------------------
<BR>DEBE
<BR>1000,00...600.COMPRAS
<BR>. 160,00 ..480.GTOS ANTICIPADOS(IVA)
<BR>
<BR>HABER
<BR>.............................4009.PROV.F/PTES .1160
<BR>-----------------------------------------------------
<BR>y en el ejercicio 2003,con fecha 02-01-2003
<BR> ------------------------------------------------------
<BR>DEBE
<BR>1160,00...4009 PROV.F/PTES
<BR>. 160,00 ..472.IVA SOPORT.
<BR>
<BR>HABER
<BR>.............................400.PROV...............1160
<BR>.............................480 GTOS ANT.(IVA).160
<BR>-----------------------------------------------------
<BR>
<BR>Siempre teniendo en cuenta que el programa acumule la cantidad en el modelo 347 del ejercicio 2002.
<BR>
<BR>
<BR>
<BR>En el ejercicio 2002 y con fecha 15-11-2002 he contabilizado lo siguiente:
<BR>------------------------------------------------------
<BR>DEBE
<BR>1000,00...600.COMPRAS
<BR>. 160,00 ..480.GTOS ANTICIPADOS(IVA)
<BR>
<BR>HABER
<BR>.............................4009.PROV.F/PTES .1160
<BR>-----------------------------------------------------
<BR>y en el ejercicio 2003,con fecha 02-01-2003
<BR> ------------------------------------------------------
<BR>DEBE
<BR>1160,00...4009 PROV.F/PTES
<BR>. 160,00 ..472.IVA SOPORT.
<BR>
<BR>HABER
<BR>.............................400.PROV...............1160
<BR>.............................480 GTOS ANT.(IVA).160
<BR>-----------------------------------------------------
<BR>
<BR>Siempre teniendo en cuenta que el programa acumule la cantidad en el modelo 347 del ejercicio 2002.
<BR>
<BR>
- MJ
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- Registrado: 11/02/2003 01:00
El IVA soportado en el momento efectivo de la compra no es un gasto anticipado, es simplemente IVA soportado no deducible todavía, por lo que sería interesante aperturar una subcuenta dentro de la (472) que represente este caso, cuya denominación podría ser la siguiente: H.P. IVA soportado no deducible.
<BR>
<BR>
- gerloes
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- Ubicación: Crevillent
Gracias, por la respuesta, pero por el motivo que yo utilizo la cta 480 GASTOS ANTICIPADOS (IVA), para las facturas que no se ha incluido en IVA, en la declaración del ejercicio 2002, es por que mi programa al utilizar la subcuenta 472, me lo acumula para la declaración del modelo 300.
- MJ
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