Mi empresa va a realizar una promoción, por la cual los clientes que acumulen un número de puntos mediante compra de nuestro producto, podrán canjear dichos puntos por regalos (vajillas,toallas,etc).
<BR>¿Como debo contabilizar la compra de los regalos sabiendo que pueden transcurrir meses hasta su entrega? ¿Debo llevar un control del stock contablemente?¿Debo registrar las entregas de los premios?
Contabilidad España: Regalos de promoción
Moderador: Contabilidad
5 mensajes
• Página 1 de 1
En primer lugar y dado que afecta a la contabilización, si la empresa no se dedica a vender el regalo que entrega en la promoción, la implicación fiscal sería la descrita en la consulta 0721-01 a la DGT.
<BR>
<BR>En este caso a efectos del IVA, el descuento concedido equivale a entrega sin contraprestación, considerándolo como una atención a clientes.
<BR>
<BR>Al ser una atención a clientes, la empresa que otorga el decuento no se podrá deducir el IVA por aplicación del art. 96.5.
<BR>
<BR>Dado que la empresa concedente no se podría deducir el IVA en este caso concreto, el autoconsumo generado no estaría sujeto al impuesto por aplicación del artículo 7.7. de la LIVA.
<BR>
<BR>El Rappel sobre ventas se contabilizará cuando el cliente haya obtenido los puntos suficientes para reclamar el regalo y por su coste de adquisición.
<BR>
<BR>Una respuesta más amplia a esta pregunta también se puede encontrar en este mismo foro en el tópico cuyo título es el siguiente: "Obtención de móvil por el programa de puntos"
<BR>
<BR>Ejemplos prácticos de esta situación se pueden encontrar en la consulta 4 BOICAC 47 del Libro "Consultas al ICAC: Ejemplos prácticos con sus implicaciones fiscales" de la Editorial ECU.
<BR>
<BR><!-- BBCode auto-link start --><a href="http://www.ecu.fm" target="_blank">http://www.ecu.fm</a><!-- BBCode auto-link end -->
<BR><BR><BR><font size=-1>[ Editado por gerloes En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
<BR>
<BR>En este caso a efectos del IVA, el descuento concedido equivale a entrega sin contraprestación, considerándolo como una atención a clientes.
<BR>
<BR>Al ser una atención a clientes, la empresa que otorga el decuento no se podrá deducir el IVA por aplicación del art. 96.5.
<BR>
<BR>Dado que la empresa concedente no se podría deducir el IVA en este caso concreto, el autoconsumo generado no estaría sujeto al impuesto por aplicación del artículo 7.7. de la LIVA.
<BR>
<BR>El Rappel sobre ventas se contabilizará cuando el cliente haya obtenido los puntos suficientes para reclamar el regalo y por su coste de adquisición.
<BR>
<BR>Una respuesta más amplia a esta pregunta también se puede encontrar en este mismo foro en el tópico cuyo título es el siguiente: "Obtención de móvil por el programa de puntos"
<BR>
<BR>Ejemplos prácticos de esta situación se pueden encontrar en la consulta 4 BOICAC 47 del Libro "Consultas al ICAC: Ejemplos prácticos con sus implicaciones fiscales" de la Editorial ECU.
<BR>
<BR><!-- BBCode auto-link start --><a href="http://www.ecu.fm" target="_blank">http://www.ecu.fm</a><!-- BBCode auto-link end -->
<BR><BR><BR><font size=-1>[ Editado por gerloes En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
- gerloes
- Posts: 620
- Registrado: 17/05/2002 00:00
- Ubicación: Crevillent
5 mensajes
• Página 1 de 1