Contabilidad España: contabilidad del Impuesto sobre sociedades

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Notapor rgarcia » 26/02/2003 12:59

He cogido una contabilidad en el año 2002, con las siguientes subcuentas:
<BR>(121-1995) recoge las perdidas del año 1995 con un importe de 2.011,99 euros.
<BR>(121-1996) recoge las pérdidas del año 1996 con un importe de 20.368,21 euros
<BR>(121-1997) recoge las pérdidas del año 1997 con un importe de 21.094,30 euros
<BR>(121-2000) perdidas del año 2000 con un importe de 156.440,23 euros
<BR>(121-2001) perdidas del año 2001 con un importe de 110.052,31 euros.
<BR>De todas estas pérdidas no se ha registrado el crédito fiscal por prudencia valorativa ante una falta de espectativas de resultados positivos futuros.
<BR>En el año 2002 he tenido un beneficio antes de impuesto de 18.600,44 euros que quiero destinarlo a compensar pérdidas. Me gustaría que me reflejaseis los asientos contables que he de hacer para ello el 31-12-2002, suponiendo que no tengo diferencias permanentes, ni temporales, ni retenciones. Muchas Gracias :(
rgarcia
 
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Notapor jlros » 27/02/2003 05:26

Creo que podría hacer usted este juego de asientos:
<BR>
<BR> 5.580'13 (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio XXX
<BR> a)
<BR> Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios (638) 5.580'13
<BR>
<BR> 5.580'13 (630) Impuesto sobre beneficios
<BR> a)
<BR> Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio XXX (4745) 5.580'13
<BR>
<BR>Para simplificar he supuesto que no hay retenciones y que el tipo que le corresponde es el 30%.
jlros
 
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Notapor gerloes » 27/02/2003 06:53

Estoy de acuerdo con jlros, la solución aportada por él es para una empresa de reducida dimensión y cuando se estime que no han desaparecido las causas que originaron las bases imponibles negativas, cosa lógica a tenor de la cantidad de beneficio obtenida.
<BR>
<BR>En el caso de que hayan desaparecido las causas y razonablemente se consideren que se van a obtener beneficios fiscales que permitan su compensación en un plazo no superior a 15 años, por ejemplo si la empresa ha firmado un contrato donde se le asegura un cierto margen de explotación, se podría registrar todo lo que se considera que se va a poder compensar en futuros ejercicios con abono a la (638) para posteriormente compensar sólo lo de este año.
<BR>
<BR>
<BR>Si necesitas bibliografía al respecto, puedes encontrar ejemplos de este tema en:
<BR>López y Murillo (2002): "Consultas al ICAC: Ejemplos prácticos con sus implicaciones fiscales", Editorial ECU. <!-- BBCode auto-link start --><a href="http://www.ecu.fm" target="_blank">www.ecu.fm</a><!-- BBCode auto-link end -->
gerloes
 
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Notapor matias » 27/02/2003 08:43

Efectivamente, se aflora el credito y se cancela con el asto del impuesto sobre beneficios, saludos.
<BR>
matias
 

Notapor matias » 27/02/2003 14:35

lo bonito de los foros es la investigación, pues a mi me ha sucedido lo siguiente con relacion a este asunto, ya que lo he probado ,lo que sucede Gerloes es que de realizar el asto a no realizarlo no varía nada, cuando emito una cuenta de PyG realizando el asto 4745a638 y 630a4745, en la casilla de i.s. de la cuenta de pyg no sale nada, parece ser que al realizar el asto y cotnraasto se neutraliza , por lo que el resultado contable no varía de realizar el asto a no realizarlo, ¿que opinas?
matias
 

Notapor rgarcia » 28/02/2003 12:21

Hola, buenas tardes, en otras consultas hechas sobre el mismo tema me habían aconsejado hacer lo siguiente:
<BR>1º) Registrar el crédito fiscal años anteriores, pero de ejercicios no prescritos dado que el impuesto sobre sociedades prescribe a los 4 años, con lo cual solo podría registrar el crédito fiscal de los recientes años 2000 y 2001
<BR>79.947,76 Credito a compensar por pérdidas ejercicio 2000-2001
<BR>a
<BR>(630) Impuesto sobre beneficios 79.947,76
<BR>2) Por la previsión del propio resultado del 2002:
<BR>5580,13 (630) Impuesto sobre beneficios
<BR>a
<BR>(4745.1) Creditos por perdidas a compensar ejercicio 2000 5580,13
<BR>De tal forma el inicil resultado del 2002 antes de impuestos por 18.600,44 euros se vería aumentado por el saldo acreedor de 74367,63 euros.
<BR>Mi pregunta es ¿es correcto este planteo?
<BR>¿Tengo que registrar a la vez el credito fiscal del año 2000 y del 2001?
<BR>Muchas Gracias por vuestras respuestas
rgarcia
 
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Notapor gerloes » 01/03/2003 19:19

El planteamiento no es correcto ha de realizarse como se comenta en las otras respuestas, el tratamiento contable se haya desarrollado, entre otras consultas, en la número 8 del BOICAC 32. Lo de la prescripción a nivel fiscal no tiene absolutamente nada que ver en sentido estricto, otra cosa es que tú temas una inspección por algún motivo.
<BR>
<BR>Los asientos también están mal, el crédito se aflora con abono a la (638). Un saludo,
<BR><BR><BR><font size=-1>[ Editado por gerloes En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
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Notapor rgarcia » 20/03/2003 12:19

Hola amigos todavía tengo mis dudas, vamos a ver con los asientos que me mandais hacer, yo veo que en realidad no estoy compensando pérdidas de ejercicios anteriores ya que la 4745 primero en el Debe y luego en el Haber por la misma cantidad se anulan.
<BR>Otra cosa si por ejemplo el beneficio antes de impuesto fuese de 120.000 euros, como serian entonces los asientos de compensación de pérdidas?
<BR>Muchas Gracias :?
rgarcia
 
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Notapor gerloes » 22/03/2003 12:45

En primer lugar compensas pérdidas de ejercicios anteriores puesto que por el beneficio de este ejercicio no debes nada a Hacienda sino que lo compensas por pérdidas anteriores.
<BR>
<BR>Cambiaría que los primeros 90.151,81 euros tributarían al 30% y los siguientes al 35%, si es una empresa de reducida dimensión. Si no lo es, todo al 35%. La parte que afloraría sería precisamente:
<BR>
<BR>90.151,81*30%+(120.000-90.151,81)*35% = 37.492,41 €.
<BR>
<BR>______________X__________________
<BR>37.492,41 (4745) Crédito por pérdidas..
<BR>.............................a.(638) Ajustes + imp.
<BR>..............................sobre bcios. 37.492,41
<BR>______________X__________________
<BR>
<BR>Ten en cuenta, que respecto al crédito que aflora, quizás si la empresa ha obtenido esa cantidad de beneficio y han desaparecido las causas de las pérdidas y razonablemente se considere que se van a obtener beneficios fiscales que permitan su compensación, en ese caso podría aflorar todo el crédito impositivo.
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