Contabilidad España: VENTA DE TERRENOS

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

VENTA DE TERRENOS

Notapor CRR » 30/11/2021 13:26

Buenos días,

En principio en este ejercicio una sociedad va a proceder a vender unos terrenos.
Tengo un contrato de compraventa con fecha 2021 pero no se pasara por notaria hasta 2022. ¿ Puedo contabilizar el ingreso en 2021?

Gracias
CRR
 
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Re: VENTA DE TERRENOS

Notapor bogoilop » 30/11/2021 13:57

Buenas tardes:

En el PGC de Pymes en la NRV 16ª Ingresos por ventas y prestación de servicios, establece a la hora de contabilizar los ingresos por ventas de bienes una serie de condiciones que hay que cumplir para poder contabilizar el ingreso. La primera de ellas dice "La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica...."


Por lo tanto, en mi opinión dependerá de si se han transmitido todos los riesgos y beneficios cuando se realizó el contrato de compraventa o bien se hará cuando se escriture.

Un saludo
bogoilop
 
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Re: VENTA DE TERRENOS

Notapor adversaria » 30/11/2021 14:01

PGC. SEGUNDA PARTE. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
14.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios
2. Reconocimiento.

La empresa reconocerá los ingresos derivados de un contrato cuando (o a medida que) se produzca la transferencia al cliente del control sobre los bienes o servicios comprometidos (es decir, la o las obligaciones a cumplir).
El control de un bien o servicio (un activo) hace referencia a la capacidad para decidir plenamente sobre el uso de ese elemento patrimonial y obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes. El control incluye la capacidad de impedir que otras entidades decidan sobre el uso del activo y obtengan sus beneficios.

(...)
2.2 Indicadores de cumplimiento de la obligación en un momento del tiempo.
Para identificar el momento concreto en que el cliente obtiene el control del activo (con carácter general, un bien), la empresa considerará, entre otros, los siguientes indicadores:
a) El cliente asume los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del activo. Al evaluar este punto, la empresa excluirá cualquier riesgo que dé lugar a una obligación separada, distinta del compromiso de transferir el activo. Por ejemplo, la empresa puede haber transferido el control del activo pero no haber satisfecho la obligación de proporcionar servicios de mantenimiento durante la vida útil del activo.
b) La empresa ha transferido la posesión física del activo. Sin embargo, la posesión física puede no coincidir con el control de un activo. Así, por ejemplo, en algunos acuerdos de recompra y en algunos acuerdos de depósito, un cliente o consignatario puede tener la posesión física de un activo que controla la empresa cedente de dicho activo y, por tanto, el mismo no puede considerarse transferido. Por el contrario, en acuerdos de entrega posterior a la facturación, la empresa puede tener la posesión física de un activo que controla el cliente.
c) El cliente ha recibido (aceptado) el activo a conformidad de acuerdo con las especificaciones contractuales. Si una empresa puede determinar de forma objetiva que se ha transferido el control del bien o servicio al cliente de acuerdo con las especificaciones acordadas, la aceptación de este último es una formalidad que no afectaría a la determinación sobre la transferencia del control. Por ejemplo, si la cláusula de aceptación se basa en el cumplimiento de características de tamaño o peso especificadas, la empresa podría determinar si esos criterios se han cumplido antes de recibir confirmación de la aceptación del cliente.
Sin embargo, si la empresa no puede determinar de forma objetiva que el bien o servicio proporcionado al cliente reúne las especificaciones acordadas en el contrato no podrá concluir que el cliente ha obtenido el control hasta que reciba la aceptación del cliente.
Cuando se entregan productos (bienes o servicios) a un cliente en régimen de prueba o evaluación y este no se ha comprometido a pagar la contraprestación hasta que venza el periodo de prueba, el control del producto no se ha transferido al cliente hasta que este lo acepte o venza el citado plazo sin haber comunicado su disconformidad.
d) La empresa tiene un derecho de cobro por transferir el activo.
e) El cliente tiene la propiedad del activo. Sin embargo, cuando la empresa conserva el derecho de propiedad solo como protección contra el incumplimiento del cliente, esta circunstancia no impediría al cliente
obtener el control del activo.
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Re: VENTA DE TERRENOS

Notapor CRR » 30/11/2021 14:25

Con el contrato de compraventa privado , se ha recibido una señal de un 10% .
Entiendo que eso supone un compromiso serio para registrar el ingreso en 2021
no?
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Re: VENTA DE TERRENOS

Notapor newpyme » 30/11/2021 14:27

Buenas tardes, ¿cuando se pase por notaría qué fecha efectiva de la operación se va a escriturar? Si la fecha de la operación es la fecha de la notaría, entiendo que no se han transferido los riesgos al comprador.

Si antes de ir a la notaría el terreno se inunda y requiere un drenaje, ¿quién se encarga de costearlo? ¿Tu empresa o el comprador?

Actualizo con el tema de la señal, la señal se puede perder o devolver, por lo que NO es un ingreso, se registra en la cuenta (560) Fianzas recibidas a corto plazo. Y cuando se realice la venta, será menor valor de ingresos por bancos porque se aplica esta fianza al pago de la compra.
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Re: VENTA DE TERRENOS

Notapor adversaria » 30/11/2021 14:31

Más sencillo aún: ¿quién tiene las llaves, es decir, la posesión?
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Re: VENTA DE TERRENOS

Notapor CRR » 30/11/2021 16:02

ya....
Claro se escritura en 2022 y automáticamente pasa al registro .
Pero hasta que se escriture la posesión es nuestra.

Entonces , entiendo que por vuestra parte hasta que se escriture no se registraría el ingreso no?
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Re: VENTA DE TERRENOS

Notapor newpyme » 30/11/2021 16:10

Buenas tardes, por lo que comentas, aún no se ha producido la venta, por lo que no procede dar de baja en libros el terreno hasta que se escriture y se entreguen las llaves -si está cercado-.

El dinero que ha entregado el comprador será una fianza si cumple con las características de esta figura o un anticipo. Depende del fondo económico que subyace en esta operación, pero si te das cuenta, ambas cuentas son pasivos para la empresa.
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Re: VENTA DE TERRENOS

Notapor adversaria » 30/11/2021 20:05

Jurídicamente, no se ha producido la entrega de la cosa que es lo que produce la transmisión de la propiedad como obligación derivada del contrato de compraventa.
Contablemente, todavía no se dispone del control del activo por el futuro adquirente.
Por tanto, en virtud del principio de prudencia no cabe registrar un ingreso que sería prematuro.
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