Buenas tardes
Se nombró auditor por un período de tres años, pero antes de que hayan cumplido, ha dejado de ser obligatoria la autoría y ahora tenemos que hacer la inscripción de la revocación en el registro mercantil
entiendo que debe haber una junta extraordinaria, pero sabéis donde puedo conseguir un modelo tipo? si es válida la firma electrónica o si la tengo que llevar a legalizar al notario?
Ando muy perdida y en el registro me han ayudado bien poco
Muchas gracias
Pepa
Legal: Revocación auditor
Moderador: Legal
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Re: Revocación auditor
Hola
Lo primero que habría que ver es si podéis cancvelar el contrato unilateralmente
Lo primero que habría que ver es si podéis cancvelar el contrato unilateralmente
- Rintoul
- Posts: 117
- Registrado: 12/01/2012 16:51
Re: Revocación auditor
Buenos días
Sí, por el contrato no hay problema, pero los auditores me enviaron un correo en el cual me indicaban que he de revocarlos y hacer la gestión en el registro
Llamé por teléfono al registro y estuve mirando por internet y lo que encontré es que tenía que hacer el admiistrador la aprovación de la junta y anulación del contrato por «causa justa» y que con eso ya estaba
En principio ya no tenemos que auditar porque no cumplimos con los requisitos y ya no es necesario
Pero me han rechazado el acta porque no se especifica el motivo de causa justa (que es lo que ellos me dijeron que se tenía que poner)
y ya no sé cómo hacerlo, son los modelos que he encontrado por internet y no sé si últimamente se ha cambiado el tema
A ver si alguien sabe algo más
Muchas gracias
Pepa
Sí, por el contrato no hay problema, pero los auditores me enviaron un correo en el cual me indicaban que he de revocarlos y hacer la gestión en el registro
Llamé por teléfono al registro y estuve mirando por internet y lo que encontré es que tenía que hacer el admiistrador la aprovación de la junta y anulación del contrato por «causa justa» y que con eso ya estaba
En principio ya no tenemos que auditar porque no cumplimos con los requisitos y ya no es necesario
Pero me han rechazado el acta porque no se especifica el motivo de causa justa (que es lo que ellos me dijeron que se tenía que poner)
y ya no sé cómo hacerlo, son los modelos que he encontrado por internet y no sé si últimamente se ha cambiado el tema
A ver si alguien sabe algo más
Muchas gracias
Pepa
- pepa70
- Posts: 177
- Registrado: 26/01/2015 12:43
Re: Revocación auditor
Buenas tardes, creo que debes especificar la "causa justa" indicando que se prescinde de los servicios del auditor por no estar la empresa obligada a auditar sus cuentas y la Junta ha decidido que no auditará sus cuentas voluntariamente.
Recuerda que las empresas pueden acordar de forma voluntaria auditar sus cuentas si así lo manifiestan los socios, por lo que falta explicar un poco más el por qué se revoca realmente al auditor, ya que puede seguir ejerciendo su trabajo al no haber incompatibilidades ni otras causas que lo impidan.
Puedes echarle un ojo a la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.
Artículo 22. Régimen de contratación.
3. Cuando las auditorías de cuentas no fueran obligatorias, no serán de aplicación las limitaciones temporales de contratación establecidas en el apartado 1 de este artículo
Artículo 40. Contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría.
4. Los accionistas que ostenten más del 5 % del capital social o de los derechos de voto de la entidad auditada o el órgano de administración de dicha entidad podrán solicitar al juez de primera instancia del domicilio social de la entidad la revocación del auditor designado por la junta general y el nombramiento de otro, cuando concurra justa causa. Asimismo, dicha solicitud podrá ser realizada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En todo caso, en el supuesto de cese o revocación del auditor de cuentas, el auditor de cuentas y la entidad auditada deberán comunicar tal circunstancia a la autoridad nacional supervisora correspondiente de la entidad de interés público, indicando las razones que la fundamentan.
Artículo 5. Informe de auditoría de cuentas anuales.
2. El informe de auditoría deberá ser emitido por el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría, de forma que pueda cumplir la finalidad para la que fue contratada la auditoría de cuentas. La falta de emisión del informe de auditoría o la renuncia a continuar con el contrato de auditoría, tan sólo podrá producirse por la existencia de justa causa. En todo caso, se considera que existe justa causa en aquellos supuestos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia de amenazas que comprometan la independencia u objetividad del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título I y, en su caso, en la sección 3.ª del capítulo IV del título I.
b) Imposibilidad absoluta de realizar el trabajo encomendado al auditor de cuentas o sociedad de auditoría por circunstancias no imputables a éstos.
Lo que entiende dicha Ley por justa causa me resulta algo extraño, pero diría que para tu caso sería la b), ya que no es imputable al auditor que la empresa ya no esté obligada a auditar sus cuentas.
Recuerda que las empresas pueden acordar de forma voluntaria auditar sus cuentas si así lo manifiestan los socios, por lo que falta explicar un poco más el por qué se revoca realmente al auditor, ya que puede seguir ejerciendo su trabajo al no haber incompatibilidades ni otras causas que lo impidan.
Puedes echarle un ojo a la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.
Artículo 22. Régimen de contratación.
3. Cuando las auditorías de cuentas no fueran obligatorias, no serán de aplicación las limitaciones temporales de contratación establecidas en el apartado 1 de este artículo
Artículo 40. Contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría.
4. Los accionistas que ostenten más del 5 % del capital social o de los derechos de voto de la entidad auditada o el órgano de administración de dicha entidad podrán solicitar al juez de primera instancia del domicilio social de la entidad la revocación del auditor designado por la junta general y el nombramiento de otro, cuando concurra justa causa. Asimismo, dicha solicitud podrá ser realizada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En todo caso, en el supuesto de cese o revocación del auditor de cuentas, el auditor de cuentas y la entidad auditada deberán comunicar tal circunstancia a la autoridad nacional supervisora correspondiente de la entidad de interés público, indicando las razones que la fundamentan.
Artículo 5. Informe de auditoría de cuentas anuales.
2. El informe de auditoría deberá ser emitido por el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría, de forma que pueda cumplir la finalidad para la que fue contratada la auditoría de cuentas. La falta de emisión del informe de auditoría o la renuncia a continuar con el contrato de auditoría, tan sólo podrá producirse por la existencia de justa causa. En todo caso, se considera que existe justa causa en aquellos supuestos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia de amenazas que comprometan la independencia u objetividad del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título I y, en su caso, en la sección 3.ª del capítulo IV del título I.
b) Imposibilidad absoluta de realizar el trabajo encomendado al auditor de cuentas o sociedad de auditoría por circunstancias no imputables a éstos.
Lo que entiende dicha Ley por justa causa me resulta algo extraño, pero diría que para tu caso sería la b), ya que no es imputable al auditor que la empresa ya no esté obligada a auditar sus cuentas.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Revocación auditor
Muchas gracias,
Lo probaré así, a ver si tengo suerte
Un saludo
Lo probaré así, a ver si tengo suerte
Un saludo
- pepa70
- Posts: 177
- Registrado: 26/01/2015 12:43
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