Legal: REHACER MÁS TARDE LIBROS OFICIALES

Registro mercantil, responsabilidad societaria, concurso acreedores ...

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REHACER MÁS TARDE LIBROS OFICIALES

Notapor yuki » 30/04/2021 10:39

El tema lo puse en Laboral, pero como mi pregunta es más sobre libros contables, lo repito aquí, espero me disculpéis si no lo hago bien....

"buenos días a todos... tengo un poco de mosqueo con el tema de los atrasos de autónomos.

Las sociedades que tienen autónomos societarios... es decir que contabilizan las nóminas y se incluyen los autónomos...

En el 2020 se empezaron a poner los atrasos del 2020 en octubre, pero sólo los meses de septiembre y agosto... y en el 2021 se van pagando el resto de los atrasos...

pero.. parece ser que la ley marca que los atrasos deben ponerse en la fecha de devengo, es decir al 2020, aunque se paguen al 2021.... con el consiguiente trabajo que eso va a suponer ya que se deberá hacer complementarias de los modelos 111 de cada trimestre, rehacer las nóminas de los autónomos, el resumen... y mi gran duda:

¿hay que rehacer los libros de nuevo???... hoy es el ultimo día para presentarlos... y me da un yuyu que tenga que volver a abrir TODO de nuevo para volver a hacer los libros contables... y volver a presentarlos con el gasto que supone volver a pagar de nuevo el registro.

Además no es eso.. sino que el pago de los atrasos no se terminará hasta julio o agosto... y no se pueden rectificar mientras no se paguen o eso me dicen... ¿es normal?

¿no puedo poner el gasto ya y que quede la seguridad social pendiente de pago?

¿Qué se debe hacer entonces?

En julio se presentan las cuentas anuales, y el impuesto de sociedades...

Ya me veo pidiendo baja por estrés!!! :shock:"
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Re: REHACER MÁS TARDE LIBROS OFICIALES

Notapor DATAKON » 30/04/2021 11:47

Cara a la sociedad, como las cuotas de autónomos se trata de un gasto personal, a mi juicio, no influye éstos pagos pendientes en los registros contables. Por lo tanto, los libros pueden estar correctos.

Otra cosa diferente, es como se considere estos pagos pendientes en la Renta personal de autónomos. Y ahí es donde habría que considerar, en su caso, cualquier tipo de diferencia.

Por lo tanto, la situación de las cuotas de autónomos, no tiene porqué influir en los resultados de la sociedad. Otra cosa diferentes, es que ésta considere como gasto de empresa (retribución en especie), cualquier pago que lleve a cabo por cuenta del autónomo, indiscriminadamente. Toque o no toque....

Resumiendo: Si ha de contemplarse cualquier obligación pendiente, es cosa y problema del autónomo. No de la sociedad. Por lo tanto, lo que hubiera que tener en cuenta, sería en su Renta.
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Re: REHACER MÁS TARDE LIBROS OFICIALES

Notapor yuki » 30/04/2021 17:19

yuki escribió:Otra cosa diferente, es como se considere estos pagos pendientes en la Renta personal de autónomos. Y ahí es donde habría que considerar, en su caso, cualquier tipo de diferencia.


El caso es ese: que son retribuciones en especie...

:?

entonces sí habrá que modificar??
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Re: REHACER MÁS TARDE LIBROS OFICIALES

Notapor yuki » 30/04/2021 17:20

perdón quería citar el párrafo siguiente:


yuki escribió:Otra cosa diferentes, es que ésta considere como gasto de empresa (retribución en especie), cualquier pago que lleve a cabo por cuenta del autónomo, indiscriminadamente. Toque o no toque....



:( :( :(
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Re: REHACER MÁS TARDE LIBROS OFICIALES

Notapor DATAKON » 30/04/2021 18:59

Repito: La empresa no tiene ningún tipo de responsabilidad en el pago de las cuotas del autónomo. Se trata de un gasto personal. Puede llevarlo a cabo, como si no. Y por lo tanto, en su caso, el devengo (si así lo quiere ver la administración), no es su problema. De existir, lo es del autónomo.

Por lo tanto, si en alguna ocasión dejase algo que declarar por éste motivo, no es problema de la empresa. La empresa puede, voluntariamente, llevar a cabo pagos por cuenta del autónomo. Solo pagos. El devengo y atrasos no es su problema, ya que no se trata de un gasto de la misma, como para verse obligada a ello. En casos de pagos (solo eso), si lo lleva a cabo, siempre serian retribuciones en especie. Es decir, pagos por cuenta de terceros: Por cuenta del autónomo en éste caso. Pero sin ninguna otra obligación por parte de la empresa.

Mas claro ya no se puede decir.
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Re: REHACER MÁS TARDE LIBROS OFICIALES

Notapor yuki » 30/04/2021 20:01

OK...

gracias!!!
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