Fiscalidad: ENTREGA INTRACOMUNITARIA DE SERVICIOS

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ENTREGA INTRACOMUNITARIA DE SERVICIOS

Notapor carly » 06/04/2021 11:44

Buenos días, tengo una duda, una empresa española, que publicita productos de una empresa holandesa, y gracias a esto dicha empresa holandesa vende sus productos ella directamente a personas particulares en España. Según los productos que la empresa holandesa venda gracias a esta emrpesa española, le da una comisión.

Esta comisión que le paga va sin iva, es lo correcto? tengo que entender la relación entre la empresa holandesa y la española como una entrega intracomunitaria, y por ello no lleva iva?
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Re: ENTREGA INTRACOMUNITARIA DE SERVICIOS

Notapor julio » 06/04/2021 11:54

Prestación de servicio intracomunitario, se declara en el 349
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julio
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Re: ENTREGA INTRACOMUNITARIA DE SERVICIOS

Notapor newpyme » 06/04/2021 12:17

Buenas tardes, si se trata de un servicio de mediación en nombre y por cuenta ajena, la operación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español y el prestador del servicio debe declarar el IVA devengado, por lo que la factura emitida lleva IVA, sin perjuicio de las siguientes exenciones:

Estarán exentos del IVA en los términos indicados en el artículo 21. 6º de la Ley 37/1992 los servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera de la Unión Europea, o cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes de acuerdo con los artículos 64 y 83 de la misma ley.

Los servicios de mediación en las operaciones descritas en el artículo 20. Uno números 16º y 18º de la Ley 37/1992 se encuentran exentos del IVA. No existirá obligación de expedir factura cuando se trate de estos servicios salvo en los casos previstos en el artículo 3.2 del R. D. 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


Si se trata de servicios de publicidad, por aplicación del artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplica IVA español al entenderse que el lugar de aplicación del servicio es España cuando la realiza una empresa situada en dicho territorio para otra que aplica estos servicios en este territorio.

Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.
4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.


Prueba a utilizar la herramienta de localizar de IVA de la AEAT.
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Re: ENTREGA INTRACOMUNITARIA DE SERVICIOS

Notapor carly » 06/04/2021 17:04

Según el localizador es intracomunitaria, pero me surge la duda, por lo expuesto por NewPyme, que se hace publicidad o mediación, porque no se identificar claramente que es, de unos productos de la empresa Holandesa, y gracias a esa publicidad la empresa holandesa vende sus productos, a particulares españoles a traves de su web.

Voy a ser mas concreto, en la actividad, para ver si esto arroja algo de luz, la empresa española capta clientes para que se suscriban a la web de la holandesa, y a partir de ahí, cada producto que los particulares compren a traves de la web a la empresa holandesa, esto genera una comisión/prima/compensación a la empresa española.
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Re: ENTREGA INTRACOMUNITARIA DE SERVICIOS

Notapor max9 » 13/04/2021 22:52

Hola, no me veo en condiciones de determinar con exactitud si es un servicio de mediación o de publicidad, quizá el examen del contrato entre ambas empresas te sea de ayuda para valorarlo. Pero sí parece claro que la utilización efectiva del servicio se hacw en España, en la medida que el servicio sirve para bien captar clientes o bien difundir la existencia de la empresa holandesa, pero entre clientes de España en cualquier caso, lo cual conlleva que quede sujeta a IVA por inversión del sujeto pasivo. Has sacado algo en claro al final?
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Re: ENTREGA INTRACOMUNITARIA DE SERVICIOS

Notapor carly » 14/04/2021 09:10

Pues no lo tengo claro aún, lo voy a considerar como una prestación de servicios intracomunitaria, declarandola en el modelo 349, pero sinceramente sigo investigando por que no se que es lo correcto realmente.
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Re: ENTREGA INTRACOMUNITARIA DE SERVICIOS

Notapor newpyme » 14/04/2021 12:13

Buenas tardes, Carly, ¿has probado a consultarlo con Hacienda? Aunque algunas veces la respuesta puede variar según la interpretación del técnico a quién preguntes, pero al menos contaríamos con una opinión más. Quizá sea mala fecha porque ha comenzado la Campaña Renta, pero te derivarán a la sección de IVA.

Como ya han indicado anteriormente, lo importante es saber si estamos ante una mediación o un servicio de publicidad. Yo me decanto por la primera, ya que se cobra en función de los clientes, no por campaña genérica realizada en territorio de aplicación del impuesto.
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Re: ENTREGA INTRACOMUNITARIA DE SERVICIOS

Notapor carly » 14/04/2021 13:31

Estoy en ello, he hablado con los técnicos de hacienda, con uno que he conseguido, y la verdad que no me aclara nada.
Me veo en la tesitura que tengo que presentar los trimestres ya, que la empresa holandesa que paga no aclara absolutamente nada sobre este tema, y que yo tengo unos pagos de enero, febrero y marzo de comisiones de esta empresa reflejadas en un documento que envía (que no es factura) pero en el que se especifica que va SIN IVA. Estamos hablando de sobre 500 euros cada mes, nada exagerado.

El único motivo que veo de que ese pago sea SIN IVA, es porque la empresa holandesa considera dicho servicio como una prestación de servicio intracomunitaria, cosa que entiendo que reflejara en sus declaraciones alli en su país, y de ahí entiendo la necesidad de declarar dichos pagos este mismo trimestre en el modelo 349. Es que realmente no veo otra opción, para intentar evitar sanciones, hasta que sea capaz de concretar este asunto.

Algún consejo?
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Re: ENTREGA INTRACOMUNITARIA DE SERVICIOS

Notapor max9 » 14/04/2021 19:59

Hombre, ahora que le doy vueltas no estoy seguro de si estamos rizando el rizo y llegando a una conclusión errónea. Realmente dudo de si estamos ante una operación no sujeta a IVA en el TAI, sino en el Estado Miembro dónde está establecido el cliente, con independencia de la utilización efectiva en España.

En tal caso, sería tan simple como reflejar la inversión del sujeto pasivo en la factura, emitida por el prestador, declararla como prestación de servicio intracomunitaria en el 349 y también por supuesto en el 303.

La cuestión es ¿también es de aplicación la regla de la utilización efectiva en las operaciones intracomunitarias? ¿O sólo cuando el destinatario es empresa establecida fuera de la UE? La verdad es que tengo mis dudas y pienso que mi primera impresión, de que queda sujeta en España por la utilización efectiva del servicio, quizá no es correcto.
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Re: ENTREGA INTRACOMUNITARIA DE SERVICIOS

Notapor Kuki » 15/04/2021 00:14

Carly, yo lo metería como publicidad, creo que responde a ese concepto. No te compliques.
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