Buenas tardes!!!!
Persona física autónoma que trabaja además por cuenta ajena, los servicios que presta es de naturopata y masajista. Se acoje al derecho de prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, del 26 de junio, medidas sociales de reactivación del empleo ( autónomos con carencia + beneficiarios PECATA ART.17.2 RDL 8/2020 + prevén un mal 4 trimestre).
Como persona asalariada no supera el Salario Minimo Interprofesional, y como trabajo por cuenta propia, el baremo está en que no supere el 25 % del rendimiento del 4º trimestre del año 2019...
nuestra duda es en cómo se calcula ese rendimiento: importe de los ingresos totales de esos tres meses (o sea el bruto) o bien importe de los ingresos menos los gastos de esos tres meses (neto). Gracias de antemano y saludos cordiales.
Laboral y Seguridad Social: DUDA CALCULO DE PRESTACION REACTIVACION
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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Re: DUDA CALCULO DE PRESTACION REACTIVACION
Los ingresos íntegros.
- Kuki
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- Registrado: 03/08/2013 18:50
Re: DUDA CALCULO DE PRESTACION REACTIVACION
sin descontar los gastos??
tengo una confusión total... desde el boe (30-9-20) disposición adiccional cuarta pone:
"El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso a la prestación exigirá acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5818,75.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1939,58 €".
Y desde la mutua por telefono también nos dijeron que eran netos...
Tengo un cacao entre lo que dice de "reducción de la facturación" (que sería en ese caso bruto) y lo de "rendimientos netos"...
tengo una confusión total... desde el boe (30-9-20) disposición adiccional cuarta pone:
"El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso a la prestación exigirá acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5818,75.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1939,58 €".
Y desde la mutua por telefono también nos dijeron que eran netos...
Tengo un cacao entre lo que dice de "reducción de la facturación" (que sería en ese caso bruto) y lo de "rendimientos netos"...
- yuki
- Posts: 249
- Registrado: 26/01/2009 17:46
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