Contabilidad España: Contabilidad autonomo

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Contabilidad autonomo

Notapor 555 » 27/11/2020 13:36

Se que no se tiene que llevar por el codigo de comercio contabilidad a autonomos, pero aun asi me gustaria llevarla y me lo exigen de esta manera.

Mis dudas:

Con la presentación del 130 no hay que hacer asiento alguno no? me refiero a la presentación de la declaración.

Una vez pagamos esto sería 473 a 572 correcto?
En caso de no disponer del dinero se podría aplazar haciendo 473 a 4751 no?

Al final de año cargamos cuenta 550 a 473 y dejamos esta ultima saldada.

Mi duda es la siguiente. Y la 550 cuando, como y con cual queda saldada?

Y con al 129 al cierre que asiento corresponderia?

Muchas gracias.
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Re: Contabilidad autonomo

Notapor adversaria » 27/11/2020 15:53

555 escribió:Se que no se tiene que llevar por el codigo de comercio contabilidad a autonomos, pero aun asi me gustaria llevarla y me lo exigen de esta manera.


¿Quién te ha dicho que no es obligatorio?:


Código de Comercio
Art. 25

1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.



Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Artículo 2. Obligatoriedad del Plan.

El Plan General de Contabilidad será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, también Plan General de Contabilidad de PYMES).

Otra cosa distinta es que el «autónomo» no sea un empresario o que, a efectos fiscales, esté acogido a un régimen que no se la requiera.
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Re: Contabilidad autonomo

Notapor adversaria » 27/11/2020 16:50

555 escribió:Con la presentación del 130 no hay que hacer asiento alguno no? me refiero a la presentación de la declaración.


PGC - NRV 13.ª Impuestos sobre beneficios
5. Empresarios individuales

En el caso de empresarios individuales no deberá lucir ningún importe en la rúbrica correspondiente al impuesto sobre beneficios. A estos efectos, al final del ejercicio las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán ser objeto del correspondiente traspaso a la cuenta del titular de la empresa.
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Re: Contabilidad autonomo

Notapor adversaria » 27/11/2020 21:47

Entrando ya en el terreno de la práctica contable respecto de los pagos a cuenta que se consulta, se podría:

a) No contabilizar como tales los pagos fraccionados de IRPF ya que, a fin de cuentas, acaban en la cuenta del titular de la explotación y, si acaso se atienden con tesorería de la empresa, registrarlos como una disposición de fondos a favor del empresario sólo cuando tenga lugar, como cualquier otro gasto particular o doméstico (550) que se pague. Has de tener en cuenta que el IRPF no es un impuesto sobre los beneficios del negocio únicamente (como podríamos decir que ocurre con el IS) sino que abarca las rentas de cualquier otra índole del sujeto pasivo e incluso de su cónyuge y, por tanto, no puede considerarse un gasto de la empresa sino del empresario.

b) Entender que las retenciones y pagos fraccionados del IRPF son entregas a cuenta del futuro impuesto que se devengará el último día del ejercicio. Siendo así, tales pagos anticipados sólo cabe reconocerlos como un activo en el balance cuando efectivamente se lleven a cabo de modo que, mientras que no se abonen, por mucho que exista la obligación de efectuarlos, no deben registrarse.

c) Considerar que esos pagos a cuenta se incluirán en la declaración anual de IRPF no por las cantidades que realmente se hayan abonado sino por las que deberían haberse satisfecho conforme a la norma tributaria según lo declarado aunque no se hayan podido ingresar, sin perjuicio de que, por otro lado, nazca la correspondiente deuda con el fisco.

La solución a) no es la contemplada por el PGC y no requeriría nada más que cargar la (550) cuando se ingresen, quedando así al margen de la contabilidad empresarial.

Con la alternativa b), si del modelo 130 resulta "Reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago" (o "con solicitud de aplazamiento", que para el caso es lo mismo), nada has de registrar: hasta que no se ingrese algo, nada se contabiliza, te concedan o no aplazamiento luego. Cuando se paguen, se carga la (473) contra la tesorería.

En el planteamiento c), cuando se presentase el modelo 130 con resultado positivo pero sin pago (se aplace más tarde o no) nacería un activo representativo del derecho a consignar en la declaración de IRPF esos pagos a cuenta cuya contrapartida sería la obligación incumplida de ingresarlas. En la fecha del modelo se carga la (473) contra la (475x) Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales pero NO en la (4751) pues se destina a retenciones (no pagos a cuenta) practicadas (no soportadas). Deberías crear una cuenta de cuatro dígitos entre las disponibles (4753, p. ej.) Los pagos que se hicieren se cargarán contra la (475x). Llegado el final del ejercicio, no sólo debes trasladar a la (550) el saldo deudor de la (473) sino también el saldo acreedor que hubiere en la (475x).

Tratándose de la contabilidad de un empresario individual, la distinción entre la opción b) y la c) es nimia dado que, al final del ejercicio, esos saldos deberán ser objeto del correspondiente traslado a la cuenta del titular de la explotación y no participan de un hipotético asiento por el gasto de IRPF, como sí ocurre en el caso de una sociedad mercantil respecto del IS. Salvo que sea de interés por razones de un mejor control de las obligaciones tributarias, me decantaría por el planteamiento b), que es más simple y, quizás, "purista". En el caso de una persona jurídica, posiblemente, preferiría la alternativa c) por razones prácticas al engarzar mejor con la liquidación posterior del IS.
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Re: Contabilidad autonomo

Notapor adversaria » 27/11/2020 21:55

Por último, el circuito de los saldos de la cuenta (550) se encuentra perfectamente descrito en su definición y en la de la cuenta (102), que también resuelven las dudas planteadas sobre la (129):

550 TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN
Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por los bienes y derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio per sonal del titular.
a2) Por los resultados positivos no capitalizados, con cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará por los bienes y derechos retirados de la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo final del titular.
c) Al final del ejercicio, se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102.


102 CAPITAL
Corresponde a las empresas individuales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el capital inicial.
a2) Por los resultados positivos capitalizados, con cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará:
b1) Por la cesión de los nego cios o el cese de los mismos.
b2) Por los resultados negativos que no se carguen para su saneamiento en la cuenta 121, con abono a la cuenta 129.
c) Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.
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