Laboral y Seguridad Social: Jubilación anticipada

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Jubilación anticipada

Notapor Ferrando » 24/11/2020 09:52

Una persona con 60 años de edad y 25 de cotización a la Seguridad Social, quiere jubilarse. Trabaja como administrativa, no funcionaria. ¿Tiene algún tipo de penalización?.
Ferrando
 
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Re: Jubilación anticipada

Notapor newpyme » 24/11/2020 13:07

Buenas tardes, no puede jubilarse anticipadamente porque no tiene un período mínimo de cotización de 35 años ni 2 años para cumplir la edad legal de jubilación (más información web de la Seguridad Social).

Entonces, ¿quién se puede jubilar anticipadamente? Las personas que tengan 65 años (o 63 años si acreditan 38 años y 6 meses de cotización) y tengan, como mínimo, 35 años cotizados en los requisitos establecidos en la ley y a cambio de una penalización en forma de porcentaje sobre su pensión contributiva (entre 1,625 % y 2 % por trimestre dependiendo del tiempo cotizado).

¿Qué opciones quedan entonces? Si tiene un contrato de duración indefinida puede seguir trabajando y cotizando. Si el contrato es temporal y no le renuevan, podrá solicitar su prestación por desempleo a nivel contributivo y cuando se acabe, el subsidio para mayores de 52 años hasta que tenga la edad legal para jubilarse.
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newpyme
 
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