Hola a todos,
Tengo varias facturas simplificadas de IKEA y Leroy Merlín de las cuales me quiero deducir el IVA el año que viene. Al no poner los datos fiscales de nuestra empresa ¿Cómo podría deducirlo? Les puedo solicitar a dichos comercios con copia de la factura simplificada una factura a la empresa para poder deducir el IVA?
Muchas gracias de antemano
Contabilidad España: Deducir IVA Factura simplificada
Moderador: Contabilidad
13 mensajes
• Página 1 de 1
Re: Deducir IVA Factura simplificada
Con una copia del ticket, no; con el ticket original pide la factura completa y siempre lo antes posible, aunque, según dices, luego vayas a esperar a otro ejercicio para deducirte el IVA (sin excederte de cuatro años). Pasado cierto tiempo desde la fecha del ticket puede que te pongan pegas de orden interno para emitir la factura íntegra.
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: Deducir IVA Factura simplificada
Muchas Gracias! Entonces contacto a los comercios donde he realizado las compras y les enseño los tickets Factura simplificada + datos fiscales de la empresa.
- Nerea01
- Posts: 34
- Registrado: 27/10/2020 20:46
Re: Deducir IVA Factura simplificada
Buenas tardes,
Una vez tengas las facturas completas, contablemente ¿Cómo se podría reflejar el cambio de una factura simple a una completa? Cómo se puede reflejar eso? Cuando realicé el asiento del gasto con factura simple el movimiento que hice fue:
DEBE
100€ (602)
21€ (472)
HABER
121€ (572)
Muchas gracias! soy algo nueva en esto y me siguen saltando muchas dudas
Un saludo
Una vez tengas las facturas completas, contablemente ¿Cómo se podría reflejar el cambio de una factura simple a una completa? Cómo se puede reflejar eso? Cuando realicé el asiento del gasto con factura simple el movimiento que hice fue:
DEBE
100€ (602)
21€ (472)
HABER
121€ (572)
Muchas gracias! soy algo nueva en esto y me siguen saltando muchas dudas
Un saludo
- Nerea01
- Posts: 34
- Registrado: 27/10/2020 20:46
Re: Deducir IVA Factura simplificada
Acláranos las fechas de los tickets porque si el asiento que incluye el IVA soportado es de un trimestre que ya está liquidado, tenemos un problema. Solamente con el ticket no te podías deducir ese IVA y habrías de esperar, al menos, hasta la fecha de la factura.
El asiento en sí (efectuado en la fecha del ticket, es decir, cuando se compró el producto) no es incorrecto pero, al asentar el IVA entonces, supongo que se habrá incluido en la declaración de ese trimestre cuando todavía no se disponía de la factura deducible.
El asiento en sí (efectuado en la fecha del ticket, es decir, cuando se compró el producto) no es incorrecto pero, al asentar el IVA entonces, supongo que se habrá incluido en la declaración de ese trimestre cuando todavía no se disponía de la factura deducible.
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: Deducir IVA Factura simplificada
Aún no tenemos dado de alta el inicio de la actividad, por lo que solo liquidamos las retenciones de los modelos 115 y 111. De todos modos la mayoría de los tickets son recientes, del 13 de noviembre uno de ellos y los otros de este pasado miércoles y Sábado.
- Nerea01
- Posts: 34
- Registrado: 27/10/2020 20:46
Re: Deducir IVA Factura simplificada
Pero ¿has efectuado la declaración previa al inicio de la actividad para deducirte ese IVA?
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: Deducir IVA Factura simplificada
Buenos días Adversaria,
Si lo hemos efectuado
Un saludo
Si lo hemos efectuado
Un saludo
- Nerea01
- Posts: 34
- Registrado: 27/10/2020 20:46
Re: Deducir IVA Factura simplificada
Creo que mi error fue desglosar el IVA en las facturas simplificadas, quizá debería rehacer el asiento con el IVA metido en el gasto para hacer el movimiento posterior.
Por otro lado, dos de las facturas simplificadas de las cuales tengo ya la factura completa son dentro de este trimestre ¿Me saldría más rentable borrar el asiento de la Factura Simpl que comprende fechas entre 26 de Octubre a 17 de Noviembre y mecanizar el asiento con la factura completa?
Gracias de nuevo
Un saludo
Por otro lado, dos de las facturas simplificadas de las cuales tengo ya la factura completa son dentro de este trimestre ¿Me saldría más rentable borrar el asiento de la Factura Simpl que comprende fechas entre 26 de Octubre a 17 de Noviembre y mecanizar el asiento con la factura completa?
Gracias de nuevo
Un saludo
- Nerea01
- Posts: 34
- Registrado: 27/10/2020 20:46
Re: Deducir IVA Factura simplificada
Para evitar incomodidades contables/fiscales, acostúmbrate a pedir factura en el acto cuando hagas una compra mediante ticket. Luego, contabiliza la factura directamente y olvídate de registrar el ticket.
El que, por razones prácticas, puedas borrar esos asientos que has realizado no significa que sean incorrectos; simplemente, es que si la factura la vas a recibir dentro del mismo ejercicio (a efectos contables) y dentro del mismo trimestre (a efectos fiscales) resulta innecesario efectuarlos por ser irrelevante el decalaje entre la fecha de devengo y la de facturación.
Otra cosa distinta es que te genere un inconveniente contable desde la perspectiva del registro de la tesorería: si pagas de contado desde la caja o el banco de la empresa y te gusta llevar las operaciones registradas en sus respectivas cuentas al día, sí tendrías que registrar la compra en su momento...
El que, por razones prácticas, puedas borrar esos asientos que has realizado no significa que sean incorrectos; simplemente, es que si la factura la vas a recibir dentro del mismo ejercicio (a efectos contables) y dentro del mismo trimestre (a efectos fiscales) resulta innecesario efectuarlos por ser irrelevante el decalaje entre la fecha de devengo y la de facturación.
Otra cosa distinta es que te genere un inconveniente contable desde la perspectiva del registro de la tesorería: si pagas de contado desde la caja o el banco de la empresa y te gusta llevar las operaciones registradas en sus respectivas cuentas al día, sí tendrías que registrar la compra en su momento...
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: Deducir IVA Factura simplificada
Buenas tardes, para registrar el flujo de caja sin tener la factura puedes utilizar la cuenta (4009) Proveedores, facturas pendiente de recibir o formalizar.
Una vez que tengas la factura formalizada das de baja esta cuenta y desglosas el IVA soportado, así evitas liquidar el IVA soportado cuando no tienes en tu poder la factura.
Una vez que tengas la factura formalizada das de baja esta cuenta y desglosas el IVA soportado, así evitas liquidar el IVA soportado cuando no tienes en tu poder la factura.
-
newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Deducir IVA Factura simplificada
Has caído en la típica trampa de dejarte llevar por el título de la cuenta pero olvidando que es una cuenta acreedora (Proveedores...) Si no hay acreedor, ¿qué flujo de caja vas a registrar?
Normalmente, las compras en IKEA y Leroy Merlín justificadas con un ticket suelen ser de contado. Si cuando se compra se paga, no cabe emplear la (4009) porque no queda deuda alguna con el proveedor (suponiendo que se trate de mercaderías).
Y el IVA se devenga en el momento de la entrega del bien (no de la facturación posterior) de modo que, si se opta por asentar la operación en el momento del devengo en lugar de en la fecha de facturación, también habría de registrarse la cuota de IVA, sin perjuicio de que no se incluya luego en la liquidación trimestral por carecer de la factura para deducirla.
Normalmente, las compras en IKEA y Leroy Merlín justificadas con un ticket suelen ser de contado. Si cuando se compra se paga, no cabe emplear la (4009) porque no queda deuda alguna con el proveedor (suponiendo que se trate de mercaderías).
Y el IVA se devenga en el momento de la entrega del bien (no de la facturación posterior) de modo que, si se opta por asentar la operación en el momento del devengo en lugar de en la fecha de facturación, también habría de registrarse la cuota de IVA, sin perjuicio de que no se incluya luego en la liquidación trimestral por carecer de la factura para deducirla.
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: Deducir IVA Factura simplificada
> Si la compra se paga con tesorería de la empresa:
(60x)
(472)
a (57x)
Si se omite ese IVA, la operación quedaría descuadrada ya que pagarlo se ha pagado desde el primer momento y no más tarde al recibir la factura. Cuando se reciba la factura se consignan/completan sus datos en el libro registro de facturas recibidas, sin que haya que efectuar ningún otro asiento. En caso de que no se hubiera recibido cuando haya de realizarse la liquidación de IVA del periodo, ese IVA no deducible temporalmente se reconoce como un activo frente a la HP hasta que pueda descontarse en una declaración posterior.
> Si la compra se deja a deber:
(60x)
(472)
a (4009)
Cuando se reciba la factura:
(4009) a (4000)
Cuando se pague la factura:
(4000) a (57x)
> Si la compra la paga el administrador anticipando el dinero de su bolsillo o un empleado con cargo a una provisión de fondos proporcionada por la empresa:
Al efectuar la compra no se lleva a cabo asiento alguno en la contabilidad de la empresa.
Cuando se reciba la factura, se asienta con la fecha que conste en la misma.
(60x)
(472)
a (552x)/(464)
Al liquidar con el mandatario:
(552x) a (57x), si se trata de un anticipo.
(57x) a (464), si se trata de una provisión y sobraron fondos.
Salvo que el pago se efectúe con un cargo directo a la cuenta bancaria de la empresa en cuyo caso es ineludible registrar esa salida de tesorería el día de la compra o que nos encontremos a caballo entre dos ejercicios a la espera de la factura e interese asentar la compra sin la factura, la forma más cómoda es actuar con el circuito del mandatario en las compras de contado. Hasta que no te entrega la factura, la empresa «no se da por enterada de la operación» y esa salida de tesorería es cosa del administrador o del empleado.
(60x)
(472)
a (57x)
Si se omite ese IVA, la operación quedaría descuadrada ya que pagarlo se ha pagado desde el primer momento y no más tarde al recibir la factura. Cuando se reciba la factura se consignan/completan sus datos en el libro registro de facturas recibidas, sin que haya que efectuar ningún otro asiento. En caso de que no se hubiera recibido cuando haya de realizarse la liquidación de IVA del periodo, ese IVA no deducible temporalmente se reconoce como un activo frente a la HP hasta que pueda descontarse en una declaración posterior.
> Si la compra se deja a deber:
(60x)
(472)
a (4009)
Cuando se reciba la factura:
(4009) a (4000)
Cuando se pague la factura:
(4000) a (57x)
> Si la compra la paga el administrador anticipando el dinero de su bolsillo o un empleado con cargo a una provisión de fondos proporcionada por la empresa:
Al efectuar la compra no se lleva a cabo asiento alguno en la contabilidad de la empresa.
Cuando se reciba la factura, se asienta con la fecha que conste en la misma.
(60x)
(472)
a (552x)/(464)
Al liquidar con el mandatario:
(552x) a (57x), si se trata de un anticipo.
(57x) a (464), si se trata de una provisión y sobraron fondos.
Salvo que el pago se efectúe con un cargo directo a la cuenta bancaria de la empresa en cuyo caso es ineludible registrar esa salida de tesorería el día de la compra o que nos encontremos a caballo entre dos ejercicios a la espera de la factura e interese asentar la compra sin la factura, la forma más cómoda es actuar con el circuito del mandatario en las compras de contado. Hasta que no te entrega la factura, la empresa «no se da por enterada de la operación» y esa salida de tesorería es cosa del administrador o del empleado.
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
13 mensajes
• Página 1 de 1