Contabilidad España: PASO DE AUTONOMO A SOCIEDAD LIMITADA

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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PASO DE AUTONOMO A SOCIEDAD LIMITADA

Notapor maricasber » 19/11/2020 15:06

Buenos días. Por si alguien me puede ayudar.
Se trata de un autónomo que quiere pasar de autónomo a sociedad limitada aportado para su constitución inmovilizado (aportación no dineraria).
Pero la duda que tenemos, es con respecto al préstamo y póliza de crédito que solicitó al inicio de su actividad como autónomo. Su intención es que la SL se subrogue a estos préstamos, de manera que será la entidad la que pague las cuotas. Como realizaríamos esta operativa contablemente??
Muchas gracias¡¡ :D
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Re: PASO DE AUTONOMO A SOCIEDAD LIMITADA

Notapor adversaria » 19/11/2020 17:08

La operativa contable es muy sencilla: cuando tengas la escritura de constitución de la SL, la asientas y ya está.
La cuestión no es ésa sino cómo lo resolvéis jurídicamente: aportación de empresa que incluye el pasivo, mayor valor de un inmueble aportado si fuese hipotecario el préstamo, subrogación posterior a la constitución pero ¿contra qué activo?, etc.
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Re: PASO DE AUTONOMO A SOCIEDAD LIMITADA

Notapor maricasber » 20/11/2020 10:52

Muchas gracias por tu respuesta. La subrogación de los préstamos, se formalizara mediante escritura publica, pero aunque la SL sea quien pague esos créditos, los créditos siguen siendo del autónomo, por lo que para constituir esos créditos en la SL, la contrapartida sería una cuenta de socio (551)??
Alguien puede ayudarme?
Gracias
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Re: PASO DE AUTONOMO A SOCIEDAD LIMITADA

Notapor adversaria » 20/11/2020 15:03

Insisto: puede que para ti sí, pero, realmente, la cuenta contable no es el problema. El problema es que le generas un pasivo a la sociedad a cambio ¿de qué?
Te pongo un ejemplo:
Inmueble gravado con una hipoteca para responder de un préstamo. Si se vende con subrogación, una parte del precio comprenderá la cantidad que esté pendiente de amortizar en el préstamo y que el adquirente asume.
Por un lado, adquiero "ladrillos" mediante el pago de un precio (activo) y, por otro, contraigo una obligación al subrogarme en el préstamo (pasivo).
En nuestro caso, si resulta que, al subrogarse la sociedad, no hay una contrapartida por parte del socio beneficiado (le liberan de pagar el préstamo), el negocio jurídico dejaría de ser oneroso al no haber prestaciones recíprocas y equivalentes para convertirse en un negocio jurídico lucrativo. Vamos, dicho con otras palabras: que la sociedad le regala ese dinero.
De ser oneroso (hay prestaciones equivalentes), la cuenta contable será la del activo que la sociedad recibe a cambio de hacerse cargo del préstamo.
De ser gratuito (el socio a nada se compromete), la cuenta contable será la del gasto representativa de la pérdida que supone para la sociedad asumir ese pasivo.
La escritura te lo dirá... Buscar luego la cuenta va de suyo.
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