Buenas tardes, soy nuevo en el foro. Os mando un saludo a tod@s.
A ver, me ocurre lo siguiente. He detectado que mi gestoría me ha compensado el 100% de la base imponible positiva, con bases negativas de ejercicios anteriores; estos dos últimos años. El art. 26.1 de la LIS, lo limita al 70%. He consultado otras gestorías y me confirman que se puede compensar el 100% sin problema. A una de ellas le indiqué que la LIS no decía eso. Me respondió que si la cifra de negocio no supera los 6 Mill.€, puede compensar el 100%. Yo, por mas que miro la normativa, no encuentro nada que diga que se puede compensar el 100% en ningún caso. ¿Podeis decirme cual es el limite? Gracias y un saludo
Fiscalidad: Limite compensación de bases negativas
Moderador: Fiscalidad
8 mensajes
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Re: Limite compensación de bases negativas
Buenas tardes, según el artículo 26 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 26. Compensación de bases imponibles negativas.
1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.
En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Por tanto, el límite estaría hasta el 1.000.000 de euros o el 70 % de la BIN. Para pequeñas empresas, como ese límite de 1.000.000 de euros es considerable, muchos pueden llegar a decir que "no existe límite".
Compensación de BIN en grandes empresas
En la página web de Hacienda se desglosa esta reducción de la siguiente manera, a partir del 1 de enero de 2017:
Los límites aplicables a la compensación de bases imponibles negativas serán los siguientes en función del importe neto de la cifra de negocios durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo:
a) Cifra de negocios inferior a 20M €: 70 %
b) Cifra de negocios igual o superior a 20M € e inferior a 60M €: 50 %
c) Cifra de negocios igual o superior a 60M €: 25 %
Para estos contribuyentes, la compensación de bases imponibles negativas no podrá superar el resultado de aplicar los anteriores porcentajes sobre la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a dicha compensación, en todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 M €.
Artículo 26. Compensación de bases imponibles negativas.
1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.
En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Por tanto, el límite estaría hasta el 1.000.000 de euros o el 70 % de la BIN. Para pequeñas empresas, como ese límite de 1.000.000 de euros es considerable, muchos pueden llegar a decir que "no existe límite".
Compensación de BIN en grandes empresas
En la página web de Hacienda se desglosa esta reducción de la siguiente manera, a partir del 1 de enero de 2017:
Los límites aplicables a la compensación de bases imponibles negativas serán los siguientes en función del importe neto de la cifra de negocios durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo:
a) Cifra de negocios inferior a 20M €: 70 %
b) Cifra de negocios igual o superior a 20M € e inferior a 60M €: 50 %
c) Cifra de negocios igual o superior a 60M €: 25 %
Para estos contribuyentes, la compensación de bases imponibles negativas no podrá superar el resultado de aplicar los anteriores porcentajes sobre la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a dicha compensación, en todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 M €.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Limite compensación de bases negativas
Por lo que entiendo que, te pueden afectar dos limites, el del 1M€ y el del 70%. A las Pymes, lo normal es que, solo le afectará el del 70%, ¿no? Quiero decir que a una sociedad que en:
2017 ----- BIN 1000€
2018 ----- BIN 1000€
2019 ----- BI 2000€ solo podrá compensar solo el 70% (1400€) y tributará con el 25% del 30% de la BI que no ha podido compensar
Se quedaran pendientes 600€ del 2019 para futuras compensaciones.
¿Es esto así?
Saludos
2017 ----- BIN 1000€
2018 ----- BIN 1000€
2019 ----- BI 2000€ solo podrá compensar solo el 70% (1400€) y tributará con el 25% del 30% de la BI que no ha podido compensar
Se quedaran pendientes 600€ del 2019 para futuras compensaciones.
¿Es esto así?
Saludos
- Ismael83
- Posts: 4
- Registrado: 22/09/2020 12:05
Re: Limite compensación de bases negativas
Si tu base negativa es inferior a 1.000.000 euros, el límite del 70% no te afecta en absoluto, independientemente de tu cifra de negocios.En tu caso, olvídate del tema, tu asesoría lo ha hecho bien.
- henritoad
- Posts: 462
- Registrado: 27/09/2019 11:44
Re: Limite compensación de bases negativas
De acuerdo, el limite esta en 1.000.000€. Pero entonces no entiendo para que sirve lo del 70%...
Si la sociedad A tiene una BI de 500.000€, se compensa los 500.000€ (100%)
Si la sociedad B tiene una BI de 1.000.000€, se compensa el 1.000.000€ (100%)
Si la sociedad C tiene una BI de 2.000.000€, se compensa solo 1.000.000€ (50%)
Si la sociedad D tiene una BI de 4.000.000€, se compensa solo 1.000.000€ (25%)
Si la sociedad E tiene una BI de 10.000.000€, se compensa solo 1.000.000€ (10%)
Al final solo esta el limite del 1.000.000€. ¿Para que sirve lo del 70%?
Saludos
Si la sociedad A tiene una BI de 500.000€, se compensa los 500.000€ (100%)
Si la sociedad B tiene una BI de 1.000.000€, se compensa el 1.000.000€ (100%)
Si la sociedad C tiene una BI de 2.000.000€, se compensa solo 1.000.000€ (50%)
Si la sociedad D tiene una BI de 4.000.000€, se compensa solo 1.000.000€ (25%)
Si la sociedad E tiene una BI de 10.000.000€, se compensa solo 1.000.000€ (10%)
Al final solo esta el limite del 1.000.000€. ¿Para que sirve lo del 70%?
Saludos
- Ismael83
- Posts: 4
- Registrado: 22/09/2020 12:05
Re: Limite compensación de bases negativas
No, a partir del millón sí opera el límite. En tu ejemplo:
Si la sociedad A tiene una BI de 500.000€, se compensa los 500.000€ (100%)
Si la sociedad B tiene una BI de 1.000.000€, se compensa el 1.000.000€ (100%)
Si la sociedad C tiene una BI de 2.000.000€, se compensa solo 1.400.000€ (70%)
Si la sociedad D tiene una BI de 4.000.000€, se compensa solo 2.800.000€ (70%)
Si la sociedad E tiene una BI de 10.000.000€, se compensa solo 7.000.000€ (70%)
Si la sociedad A tiene una BI de 500.000€, se compensa los 500.000€ (100%)
Si la sociedad B tiene una BI de 1.000.000€, se compensa el 1.000.000€ (100%)
Si la sociedad C tiene una BI de 2.000.000€, se compensa solo 1.400.000€ (70%)
Si la sociedad D tiene una BI de 4.000.000€, se compensa solo 2.800.000€ (70%)
Si la sociedad E tiene una BI de 10.000.000€, se compensa solo 7.000.000€ (70%)
- henritoad
- Posts: 462
- Registrado: 27/09/2019 11:44
Re: Limite compensación de bases negativas
Buenas tardes, es como indica henritoad, que operan dos límites, hasta 1.000.000 de euros cuando la compensación es igual o inferior y el 70 % de la BIN cuando supera esta cantidad.
Quizá si lo piensas como un límite por tramos se entienda mejor:
· Cuando la compensación es igual o inferior a 1.000.000 de euros, límite de 1.000.000 de euros.
· Cuando sea mayor a esta cantidad, el 70 % de la BIN.
Quizá si lo piensas como un límite por tramos se entienda mejor:
· Cuando la compensación es igual o inferior a 1.000.000 de euros, límite de 1.000.000 de euros.
· Cuando sea mayor a esta cantidad, el 70 % de la BIN.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Limite compensación de bases negativas
De acuerdo, ahora lo entiendo. No esta muy bien explicado en la norma. Muchas gracias por todas vuestras aclaraciones.
Saludos
Saludos
- Ismael83
- Posts: 4
- Registrado: 22/09/2020 12:05
8 mensajes
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