Fiscalidad: SEGURO DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS CON O SIN IVA??

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SEGURO DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS CON O SIN IVA??

Notapor aparicio » 25/08/2020 13:35

Buenos días foro.
Quería haceros la siguiente consulta de IVA.
Una sociedad limitada que se dedica al mantenimiento y servicio de empresas fotovoltaicas, tiene contratado un seguro (ella como tomadora) asegurando las plantas solares de sus clientes. Se hace así porque les sale más económico que hacer cada planta solar el suyo propio. La cuestión es que la SL de mantenimiento después ha facturado a cada una de sus clientes empresas fotovoltaicas su parte del seguro SIN IVA. Ahora ha tenido requerimiento de IVA y le dicen que cómo no está dada de alta como empresa de seguros, y está facturando un seguro TIENE QUE FACTURARLO CON IVA. Por favor, si alguien sabe si esto es 100% seguro, que lleve iva, o que haya tenido una experiencia similar con hacienda y cómo le ha resultado, si podría decirme o argumentarme al respecto. Muchas gracias
aparicio
 
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Re: SEGURO DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS CON O SIN IVA??

Notapor tapia » 25/08/2020 15:07

aparicio escribió:Buenos días foro.
Quería haceros la siguiente consulta de IVA.
Una sociedad limitada que se dedica al mantenimiento y servicio de empresas fotovoltaicas, tiene contratado un seguro (ella como tomadora) asegurando las plantas solares de sus clientes. Se hace así porque les sale más económico que hacer cada planta solar el suyo propio. La cuestión es que la SL de mantenimiento después ha facturado a cada una de sus clientes empresas fotovoltaicas su parte del seguro SIN IVA. Ahora ha tenido requerimiento de IVA y le dicen que cómo no está dada de alta como empresa de seguros, y está facturando un seguro TIENE QUE FACTURARLO CON IVA. Por favor, si alguien sabe si esto es 100% seguro, que lleve iva, o que haya tenido una experiencia similar con hacienda y cómo le ha resultado, si podría decirme o argumentarme al respecto. Muchas gracias


Buenas Tardes aparicio. Como experiencia "similar" puedo comentarte que entiendo que el requerimiento se basará en demostrar o no en el caso de que el servicio ofrecido por la S.L. incluya entre las prestaciones complementarias la de seguro, Y será necesario determinar si en tales circunstancias el servicio ofrecido, a efectos del Impuesto, constituye una prestación única, a la que debe aplicarse el Impuesto,(que entiendo que es lo que os indican en el requerimiento) o si se trata de operaciones independientes (Que es la que tiene que demostrar la S.L.), que deben, por ello, apreciarse separadamente por lo que respecta a su sujeción al Impuesto.

Asi rapidamente te recomiendo por analogia si puedes hacerte con lo siguiente...Estas cuestiones han sido objeto de análisis por el Tribunal de Justicia en diversas sentencias, pudiendo destacar, en lo que a esta contestación interesa, la sentencia BGZ Leasing, asunto C-224/11, de 17 de enero de 2013, la sentencia Wojskowa Agencja, asunto C-42/14, de 16 de abril de 2015, y la sentencia Mapfre Warranty Spa, asunto C-584/13, de 16 de julio de 2015.
Así el Tribunal, en la sentencia de 17 de enero de 2013, dispone que por regla general, las operaciones de leasing, como prestaciones de servicios que son, están sujetas al IVA en virtud del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva IVA. Por el contrario, en lo que atañe a las prestaciones de seguro, éstas deben normalmente quedar exentas de IVA con arreglo al artículo 135, apartado 1, letra a), de la Directiva IVA (apartado 38 de la sentencia).

P.D. No puedo ponerte lo que te hago referencia por que no se poner aquí PDF.
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Re: SEGURO DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS CON O SIN IVA??

Notapor newpyme » 25/08/2020 18:06

Buenas tardes, con respecto a la analogía, prudencia a la hora de intentar aplicarla, pues según el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Artículo 14. Prohibición de la analogía.
No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
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Re: SEGURO DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS CON O SIN IVA??

Notapor tapia » 25/08/2020 20:51

newpyme escribió:Buenas tardes, con respecto a la analogía, prudencia a la hora de intentar aplicarla, pues según el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Artículo 14. Prohibición de la analogía.
No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.


Buenas noches newpyme, ¿la puntualización de "prudencia" es generalista o es que ves en las sentencias que he recomendado que no se pueden utilizar?

Puede ser que yo esté equivocado, pero este articulo 14 de LGT limita la prohibición de analogla a las normas reguladoras del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.... y aquí se está hablando de base imponible ¿no?

Bueno, por si aparicio vuelve por aquí, le he encontrado una CV por si lel puede servir

La entidad consultante ha montado un parque solar para la producción de energía fotovoltaica. Dicha sociedad ha vendido por partes dicho parque a determinadas empresas y particulares.
La entidad consultante, a cambio de una cuota mensual, se encarga de la vigilancia, mantenimiento y seguridad de todo el parque, que se encuentra vallado y con una caseta de servicios y controles comunes a todas las instalaciones solares.
Dicha entidad ha contratado a nombre propio con una compañía aseguradora dos seguros combinados de empresa - industria los cuales cubren toda la instalación común del parque así como las instalaciones particulares, pagando la prima anual y refacturando a cada uno de los propietarios del parque la parte proporcional a su instalación.
Sujeción y, en su caso, repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido por dicha refacturación de la parte proporcional de la prima de seguro.
- Consideración como suplido de dicha prima de seguro.
1.- El artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que la base imponible del citado Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente tanto del destinatario como de terceras personas.
En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, apartado dos, número 1º de dicha Ley, se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier crédito efectivo a favor de quién realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
El apartado tres, número 3º del citado artículo 78, establece que no se incluirán en la base imponible "las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del Impuesto que eventualmente los hubiera gravado."
De lo expuesto se deduce que la Ley ha establecido la posibilidad de excluir de la base imponible las partidas habitualmente denominadas “suplidos”. Según diversas resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos (entre otras, de fechas 1 de septiembre de 1986 - Boletín Oficial del Estado de 10 de septiembre - y de 24 de noviembre de 1986 - Boletín Oficial del Estado de 16 de diciembre), para que tales sumas tengan la consideración de suplidos y no se integren en la base imponible de las operaciones realizadas por la empresa para el cliente en nombre y por cuenta del cual han sido satisfechos los correspondientes importes, deben concurrir todas las condiciones siguientes:
1º. Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente.
La realización del gasto en nombre y por cuenta del cliente deberá acreditarse ordinariamente mediante la correspondiente factura expedida a cargo del destinatario y no del intermediario agente, consignatario o comisionista que le está “supliendo” .
2º. El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.
3º. La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho.
En los "suplidos", la cantidad percibida por el mediador debe coincidir exactamente con el importe del gasto en que ha incurrido su cliente. Cualquier diferencia debería ser interpretada en el sentido de que no se trata de un auténtico "suplido", ya que el mediador no se limita a trasladar un coste sino que ha añadido valor al servicio de que se trate.
4º.- Por último, señala la Ley que el sujeto pasivo (mediador) no podrá proceder a la deducción que eventualmente hubiera gravado gastos pagados en nombre y por cuenta del cliente.
De acuerdo con la información disponible, la consultante es la destinataria del seguro contratado.
En estas circunstancias, el importe que recibe de las entidades a quienes presta sus servicios no puede ser calificado de suplido por lo que la refacturación del importe de la prima del seguro a que se refiere la consulta determinará la repercusión del Impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Simplemente se lo queria aportar a aparicio

Hasta otra.
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Re: SEGURO DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS CON O SIN IVA??

Notapor newpyme » 25/08/2020 22:34

Buenas noches tapia, en primer lugar quería agradecer la gran labor que estás realizando en el foro al facilitar las consultas vinculantes relacionadas con las dudas que se plantean, además de toda la experiencia que compartes con todos nosotros.

Dicho esto, mi intervención se refería a que podrían no admitir la analogía al intentar extender la exención de IVA (en los que se entiende realizado el hecho imponible, pero la ley exime del cumplimiento de la obligación principal), por tanto no sería un solución 100 % segura porque parece ser que ya le han hecho el requerimiento de IVA precisamente porque la Administración tributaria ha tirado por otra vía, la de indicar que al no estar dada de alta como entidad aseguradora, tendría que aplicar IVA en ese servicio. Según la última consulta facilitada, no se considera suplido cuando el importe no coincide con el repercutido.

Queda en manos del sujeto pasivo indicar las leyes del impuesto y las pruebas pertinentes en el que se funde su derecho para decir que está exento de IVA.

Nos gustaría seguir el tema hasta el final para ver su desenlace.
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Re: SEGURO DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS CON O SIN IVA??

Notapor aparicio » 26/08/2020 08:31

Buenos días, y muchas gracias por vuestras respuesta y ayuda. Yo estuve buscando consultas vinculantes y no encontraba nada, pero efectivamente, Tapia, la consulta vinculante a la que me haces referencia y que ya he encontrado gracias a ti, es igualito a mi caso. Por lo que ya sé que sí tiene que repercutir el iva y no tengo nada que hacer ante esto. Porque bueno, al final harán facturas rectificativas este año y recuperarán el iva porque se lo cobrarán a sus empresas clientes fotovoltaicas, pero claro vienen los intereses de demora, sanciones..... y es una faena!!
Muchísimas gracias a todos.
(De todas formas voy a buscar lo que me pone newpyme)
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Re: SEGURO DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS CON O SIN IVA??

Notapor tapia » 26/08/2020 09:22

newpyme escribió: mi intervención se refería a que podrían no admitir la analogía al intentar extender la exención de IVA (en los que se entiende realizado el hecho imponible, pero la ley exime del cumplimiento de la obligación principal),.


Sí, la definicion del art 22 incluido en el concepto de la descripción del art 14 es claro. La cuestión es el analisis que hacen los tribunales cuando alegamos "analogia" con sentencias favorables a nuestros intereses. Si no fuera así no existiria la doctrina,dicho esto, si le interesa a aparicio le recomiendo si está interesado en el tema, un articulo de Gloria Marín Benítez Abogada. Uría Menéndez La analogía en Derecho tributario: tópicos, controversias y algunas reflexiones críticas que le puede conseguir Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 350 (mayo 2012) y en la red no te será dificil encontrar un articulo de Andres Baez Moreno. Algunas reflexiones sobre lal prohibición de analogia en el derecho tributario.

[quote="aparicio"la consulta vinculante a la que me haces referencia y que ya he encontrado[/quote]

Pues me alegro.


Hasta otra.
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