Contabilidad España: Provisión de fondos procurador

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Provisión de fondos procurador

Notapor Garvaz » 16/10/2019 15:44

Hola!
Hemos pagado 412€ como provision de fondos a una procuradora. Me ha llegado la factura por 360€ en calidad de honorarios y gastos. He realizado este asiento:
566 provision fondos suplidos
a)
572 banco
y cuando me llegó la factura:
623 servicios de profesionales
472 h.p. iva soportado
a)
4751 h.p.acreedora retenciones practicadas
410 acreedor
y seguido:
410 acreedor
a)
566 provision fondos suplidos
Es correcto? Gracias
Garvaz
 
Posts: 9
Registrado: 11/09/2019 12:24

Re: Provisión de fondos procurador

Notapor DATAKON » 16/10/2019 16:58

¿Y por la diferencia, que pasa?.

No obstante, una provisión de fondos, no es correcto usar la cuenta 566. Si no la que indica el ICAC en su consulta 19 diciembre 1994, aún cuando, parece ser, se está refiriendo a "provisiones recibidas". Pero, a mi juicio, igual podría usarse pa las provisiones entregadas.

Nº de Consulta: 1

Nº de BOICAC: 19/DICIEMBRE DE 1994

Contenido:
Ventas y otros Ingresos. NV 18ª.

Consulta:
Sobre la forma de contabilizar determinadas operaciones realizadas por cuenta de terceros ajenos a la empresa:

Respuesta:
Las operaciones realizadas por una empresa en ejecución de un mandato, o cualquier otra figura similar, no tienen, en principio, influencia en los resultados de la empresa mandataria, sin perjuicio de que si el servicio es retribuido, deberá contabilizarse el ingreso correspondiente.

Por ello, si la empresa realiza actividades por cuenta de otra, ya sea en su nombre o en nombre propio, sólo originará el registro contable de los movimientos de tesorería que pudieran producirse y, en su caso, el de contabilización del ingreso correspondiente a la retribución, ya sea en forma de comisión o cualquier otra figura similar, todo ello sin perjuicio de que si jurídicamente y en determinadas circunstancias pudieran derivarse responsabilidades directas al mandatario como consecuencia de la ejecución del mandato, debería contabilizarse la correspondiente provisión por el riesgo asumido en el desempeño de la actividad.

En relación con los aspectos contables, y en particular las cuentas a emplear en la contabilización de los movimientos de tesorería que se puedan producir, podrán utilizarse cuentas del subgrupo 55 contenido en la segunda parte del Plan General de Contabilidad. Con respecto a la contabilización de la retribución, si la empresa ejecutora del servicio realiza como actividad ordinaria servicios de esta naturaleza reflejarán sus ingresos en cuentas del subgrupo 70, de acuerdo con la Resolución de este Instituto de 16 de mayo de 1991, por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" que indica en la norma segunda que se incluirán en la cifra de negocios de la empresa los ingresos obtenidos de la actividad o actividades ordinarias de la empresa, entendiendo por actividad ordinaria aquella que realiza la empresa con regularidad en el ejercicio de su giro o tráfico habitual o típico.

Concretamente y para el caso de las "comisiones" se indica expresamente en la norma sexta de la Resolución citada:
"Las empresas que obtengan como actividad ordinaria ingresos procedentes de comisiones, integrarán en su cifra anual de negocios el importe de las mismas devengadas en el período".
Lo que permite concluir que si la empresa obtiene ingresos de naturaleza similar a las comisiones y éstas se devengan como consecuencia de la actividad ordinaria de la empresa, dichas comisiones forman parte de la cifra de negocios de la misma.
Si por el contrario la empresa obtiene este tipo de ingresos con carácter accesorio, es decir, sin ser su actividad ordinaria, se contabilizarán en el subgrupo 75 sin formar parte de la cifra de negocios de la empresa.

En relación con las provisiones a dotar en el caso de que su pudieran derivar responsabilidades el mandatario en la ejecución de la actividad, podrán utilizarse cuentas del subgrupo 49 para reflejar la provisión y cuentas de los subgrupos 69 y 79 para realizar respectivamente las dotaciones y desdotaciones a la misma.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Provisión de fondos procurador

Notapor DATAKON » 16/10/2019 17:18

Sobre la denominación de la entrega como "provisión de fondos", en otras ocasiones ya ha existido opiniones diversas por parte de otros autores, que yo resumo en lo siguiente:

"Depende de la finalidad de la entrega:

ANTICIPO
Son pagos anticipados del precio por una compraventa o servicio que aún no se ha devengado. Generan IVA y debe emitirse

FACTURA.
Cuenta: 407.- Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
.

PROVISIÓN DE FONDOS
Son cantidades necesarias para la ejecución del mandato entregadas al mandatario. No generan IVA.
Cuenta 55x.- Cuenta corriente de efectivo, cuyo saldo, de ser deudor, figurará en el activo corriente del balance.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=105

DEPÓSITO (IRREGULAR)
Contrato por el que alguien se compromete a la guarda de un dinero por encargo de otra persona e implica la facultad de hacer uso de él y la obligación de devolver una cantidad igual a la recibida.
Cuenta 566.- Efectivo entregado en concepto de depósito irregular.

FIANZA
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación.
Cuenta: 565.- Fianzas constituidas.

FACTURA ABOGADO (MANDATARIO):
Por sus honorarios cuenta 623. Generando IVA y retención IRPF. Si aparte de los honoarrios figurasen SUPLIDOS o cargos a nombre del demandante, estos irian a las cuentas conforme a su naturaleza. A su vez, estos podrian contemplar IVA, cuya deducción fiscal corresponderia al demandante".


.................................................................................................................
Asimismo, por parte de la página INEAF, existe ésta opinión:
https://www.ineaf.es/tribuna/problematica-contable-provision-fondos-suplidos/


...............................................................................................................
Por mi parte, me definí en fecha 27.4.2016:

PROVISIONES DE FONDOS:
http://foros.abanfin.com/viewtopic.php?f=1&t=66203&p=307750#p307750
Eso ya está previsto en el NPGC, sin necesidad de usar la cuenta 555, tanto si están minutadas como si no. Esta cuenta, en realidad, se merece estar PROHIBIDA a cualquier efecto. Es totalmente nociva pa llevar una perfecta contabilidad. En la práctica, es la fuente de innumerables contabilidades mal llevadas. ¿Quieres ser tu una de ellas?.

La cuenta de PROVISIONES DE FONDOS, ya se encuentra definida en el NPGC. Una dentro del grupo 55, tal como se señala por parte del ICAC. En éste caso, podríamos elegir la cuenta 553, por ser la única libre dentro del grupo 55. No empleándose la cuenta 555 (causa no identificable), ni la 552 (negación del NPGC a clientes o proveedores). Otra mas apropiada ya no queda:
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac ... px?hid=105
Y se puede llevar como se quiera, mediante subcuentas apropiadas por ca cliente. Salirse de ella, es salirse por "peteneras" (cuenta 555): Una mala actuación y un germen de posibles errores. Pudiendo ser objeto, con bastantes probabilidades, de una verdadera inspección por parte de Hacienda.

Aluego a tener en cuenta otra cosita. Que muchas provisiones que se reciben de los clientes, gran parte de ellas corresponden a honorarios a establecer (concretos pero no definitivos), aparte de suplidos y otras actuaciones. Pos bien, la parte de honorarios previstos debería ser facturada a efectos de IVA devengado (deducible pa quien paga), ya que en realidad, tiene el carácter o naturaleza de pago a cuenta. Aunque en realidad, casi naide lo hace, ya que resulta poco operativo, por mezclarse conceptos de "pagos a cuenta" con el resto de las provisiones, desconociéndose a priori el montante de uno u otro.

Yo antes de usar la cuenta 555, o si no se quiere usar la propia cuenta de provisiones o pagos a cuenta, utilizaría la propia cuenta de cliente (430), si lo único que se pretende es llevar un control de quien paga y quien no


......................................................................................................................

¿Con que opinión nos quedamos?:

A mi juicio, no merece la pena calentarse el coco por la cuenta a usar, toda vez, que ésta tiende a quedar cancelada en el menor tiempo posible, de una forma u obra. Al no formar parte de la cuenta de Explotación, no tendría mayor relevancia. Solo eso de la Imagen Fiel, que en empresitas de chichinabo (como la gran mayoría que asoma las narices por estos lares), le importaría tres pepinos.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Provisión de fondos procurador

Notapor DATAKON » 16/10/2019 17:29

* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Provisión de fondos procurador

Notapor adversaria » 16/10/2019 19:55

Garvaz escribió:Hola!
Hemos pagado 412€ como provision de fondos a una procuradora. Me ha llegado la factura por 360€ en calidad de honorarios y gastos. He realizado este asiento:
566 provision fondos suplidos
a)
572 banco
y cuando me llegó la factura:
623 servicios de profesionales
472 h.p. iva soportado
a)
4751 h.p.acreedora retenciones practicadas
410 acreedor
y seguido:
410 acreedor
a)
566 provision fondos suplidos
Es correcto? Gracias


1. La cuenta idónea es una cuenta corriente de efectivo (552x) y no la de un depósito inexistente.
2. Si no pones los importes del asiento para cada cuenta dificultas la respuesta.
3. Los suplidos han de registrarse como un gasto según la naturaleza de cada uno.
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04


Volver a Contabilidad España



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial