Contabilidad España: Contabiizar ingresos sentencia favorable

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Contabiizar ingresos sentencia favorable

Notapor mavifa » 11/10/2019 11:35

Buenos días.

Es la primera vez que me sucede un caso y no quiero cometer errores a la hora de contabilizarlo.
Una SL tiene una hipoteca sobre un inmueble, en la cual ha estado varios años pagando un swap (claúsula suelo), se llevo a juicio a la entidad bancaria y se ha ganado el juicio.
Nos han realizado el abono por 3 conceptos distintos, y me gustaría saber en que cuenta contable contabilizar cada uno de ellos (778xx, 769xx.....):
-Principal
-Intereses
-Costas
También me gustaría saber si en el próximo modelo 347 hay que incluir estos 3 conceptos.

Muchas gracias por vuestra ayuda
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Re: Contabiizar ingresos sentencia favorable

Notapor edujuconta » 12/10/2019 10:36

Yo lo llevaría todo a la 778.
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Re: Contabiizar ingresos sentencia favorable

Notapor adversaria » 12/10/2019 12:49

¿Los intereses también a (778) que son ingresos financieros?
Y del principal ignoramos su contenido concreto pues desconocemos los términos de la demanda judicial...
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Re: Contabiizar ingresos sentencia favorable

Notapor edujuconta » 12/10/2019 16:34

Los intereses también. Personalmente preferiría no hacer desgloses.
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Re: Contabiizar ingresos sentencia favorable

Notapor DATAKON » 12/10/2019 16:45

En mi opinión, contablemente, son válidas las dos posturas, conforme al NPGC. En una, se desglosa literalmente los distintas importes según su naturaleza, y en la otra, según su función, aplicando el criterio de "importancia relativa".

Yo lo dejaría a la decisión de la propia empresa de como quiera registrar y controlar un hecho puntual, como es el ingreso del resultado económico de una sentencia favorable en su conjunto.... Si desea verlo desglosao, o to arrejuntao.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: Contabiizar ingresos sentencia favorable

Notapor mavifa » 12/10/2019 16:55

Y....en el modelo 347, se declararían las 3 partidas? Solo alguna? O ninguna?
Las partidas eran intereses demora, principal y costas.

Gracias
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Re: Contabiizar ingresos sentencia favorable

Notapor DATAKON » 12/10/2019 17:54

En el modelo 347 (si procede, que no lo sé), que yo sepa, impera el criterio del mismo sujeto pasivo. No el de las diferentes naturaleza de ca operación.
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Re: Contabiizar ingresos sentencia favorable

Notapor mavifa » 12/10/2019 17:56

DATAKON escribió:En el modelo 347 (si procede, que no lo sé), que yo sepa, impera el criterio del mismo sujeto pasivo. No el de las diferentes naturaleza de ca operación.

Entonces ¿se declararía todo en este caso?
Por ejemplo en los préstamos se declaran solo los intereses y no el principal ya que el principal no se considera contraprestación de bienes o servicios
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Re: Contabiizar ingresos sentencia favorable

Notapor DATAKON » 12/10/2019 18:07

Pa tu mejor seguridad, yo te aconsejaría consultases las instrucciones que se acompaña a ca modelo informativo, como es en éste caso, el modelo 347.

En ésta página de la AEAT, es de suponer se encuentren resueltas tus dudas:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI27.shtml

Como asimismo, la normativa legal, según publicaciones:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/GI27/normativa.shtml

Aparte, yo siempre he sido de la opinión, que, en caso de dudas, "la mas dura". Presentar en el peor de los casos, la situación que mas te favorezca, aunque no sea absolutamente necesario. Es decir, mejor pasarse, que quedarse cortos...Ten en cuenta siempre, que se trata de un modelo informativo, no declarativo como autoliquidación.

Y en último caso, tienes a tu disposición el teléfono de contacto con la AEAT: 901 33 55 33
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Re: Contabiizar ingresos sentencia favorable

Notapor adversaria » 12/10/2019 20:01

edujuconta escribió:Los intereses también. Personalmente preferiría no hacer desgloses.


No son los intereses del préstamo que ha motivado la demanda sino que se trata de los intereses procesales. Es claramente un ingreso financiero y las partidas excepcionales sólo cabe emplearlas cuando los ingresos atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7.

Y tampoco es descartable que lo que haya que hacer sea rectificar alguna partida relacionada con la operación original según los términos del fallo, que, insisto, seguimos sin conocer...
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Re: Contabiizar ingresos sentencia favorable

Notapor DATAKON » 12/10/2019 20:33

¿Y quien ha dicho que se trate, en éste caso, de intereses de un préstamo?...¿De donde lo sacas?...

No digo que al final pudiera ser (si la demandante quiere informar de los detalles), pero de momento, no veo se haya sugerido...Solo mencionado por la demandante como un "ejemplo" en otros procedimientos, pero sin llegar mas allá en éste caso....de momento...
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Re: Contabiizar ingresos sentencia favorable

Notapor DATAKON » 12/10/2019 20:51

No se trata mas que de un contrato de SEGURO FINANCIERO (SWAP), como intercambio de flujos financieros en relación con la cláusula suelo, correspondiente a la hipoteca de un inmueble. Al parecer, con la existencia de discrepancias.

https://datakon.esforos.com/viewtopic.php?f=147&t=198

La demandante, si lo desea, podría aportar otros detalles.
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Re: Contabiizar ingresos sentencia favorable

Notapor edujuconta » 13/10/2019 10:29

adversaria escribió:
No son los intereses del préstamo que ha motivado la demanda sino que se trata de los intereses procesales.[/i].

Y tampoco es descartable que lo que haya que hacer sea rectificar alguna partida relacionada con la operación original según los términos del fallo, que, insisto, seguimos sin conocer...


Entiendo que desde ese punto de vista, puedan registrase como ingresos financieros. Pero también cabe entenderlos como formando parte de una indemnización por el swap. En ese sentido, personalmente me inclino por llevarlo todo a la misma cuenta y evitar el desglose.
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Re: Contabiizar ingresos sentencia favorable

Notapor adversaria » 13/10/2019 16:25

Lo que sea del swap (incluso intereses, en su caso), ya está incluido en el principal. Por los que nos preguntan en la consulta son intereses procesales (no moratorios) y entran en juego ope legis desde la sentencia con independencia de las pretensiones indemnizatorias.
Ya con el PGC y mucho más con el NPGC, la (778) ha de ser excepcional y, por ende, subsidiaria o residual: habiendo otra cuenta idónea (769), debe preferirse.
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