Qué estáis haciendo con el error de cumplimentación que da Sociedades Web por la casilla 01979 a pesar de que es correcto que esté en blanco si no hay intereses pendientes de deducir?
Deja presentar el impuesto con el error, por tanto, lo correcto sería presentarlo con la casilla en blanco, pero no se si alguien ha comentado el tema con la AEAT, no sea que después empiecen a llegar requerimientos, como pasó otros años con errores parecidos del programa.
Fiscalidad: Error casilla 01979 Sociedades Web
Moderador: Fiscalidad
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Re: Error casilla 01979 Sociedades Web
En mi opinión tienes la respuesta en la página 20 . Ahí tienes el desglose de los gastos financieros deducibles y en el caso de no poder deducirlo, se cumplimentaría la página que citas.
Además eso que llamas error quizá sea solo una advertencia.
Manolo
Además eso que llamas error quizá sea solo una advertencia.
Manolo
- MGA
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Re: Error casilla 01979 Sociedades Web
Lo que pone en la página 20 está claro, pero en ejercicios anteriores el programa de ayuda daba un "aviso" si no coincidían los intereses declarados en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias con los intereses informados en el desglose de Deducibilidad de Gastos Financieros. Yo ignoré el aviso porque las dos partidas no tienen por qué coincidir (los intereses de la 769 no computan para el cálculo de la Deducibilidad), pero hacerlo correctamente supuso una multitud de requerimientos por parte de la Agencia Tributaria. Evidentemente los requerimientos que atendimos nos dieron la razón, pero fue tal el aluvión, que quedamos desbordados. O sea, que no es un tema baladí.
O sea, lo que hay que informar ya lo tengo claro, no hay que informar nada porque nadie pasa del millón de Euros, pero lo que quería era preguntar cómo estabais actuando ante un nuevo error de la aplicación de Sociedades? Si lo informáis mal para no tener problemas o os arriesgáis a múltiples requerimientos.
O sea, lo que hay que informar ya lo tengo claro, no hay que informar nada porque nadie pasa del millón de Euros, pero lo que quería era preguntar cómo estabais actuando ante un nuevo error de la aplicación de Sociedades? Si lo informáis mal para no tener problemas o os arriesgáis a múltiples requerimientos.
- basso
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Re: Error casilla 01979 Sociedades Web
basso escribió:Lo que pone en la página 20 está claro, pero en ejercicios anteriores el programa de ayuda daba un "aviso" si no coincidían los intereses declarados en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias con los intereses informados en el desglose de Deducibilidad de Gastos Financieros. Yo ignoré el aviso porque las dos partidas no tienen por qué coincidir (los intereses de la 769 no computan para el cálculo de la Deducibilidad), pero hacerlo correctamente supuso una multitud de requerimientos por parte de la Agencia Tributaria. Evidentemente los requerimientos que atendimos nos dieron la razón, pero fue tal el aluvión, que quedamos desbordados. O sea, que no es un tema baladí.
O sea, lo que hay que informar ya lo tengo claro, no hay que informar nada porque nadie pasa del millón de Euros, pero lo que quería era preguntar cómo estabais actuando ante un nuevo error de la aplicación de Sociedades? Si lo informáis mal para no tener problemas o os arriesgáis a múltiples requerimientos.
Hola, yo aún no he presentado el Impuesto de Sociedades, pero lo quiero presentar durante la próxima semana, estoy muy interesada en lo que comentas porque seguramente me va a pasar lo mismo y me va a surgir la misma duda…. A ti lo que te sale es una advertencia que te dice que no has rellenado tal casilla? O un error directamente? Porque si es advertencia sólo, no creo que haya problema si presentas es Impuesto con dicha advertencia, ya que si el mismo programa te deja continuar no debe de haber ningún requerimiento posterior por parte de Hacienda, al ser advertencia se entiende como que es algo “voluntario” si no lo rellenas no pasa nada, así lo entiendo yo. De todas maneras a ver si hay alguien que nos informe sobre cómo lo ha presentado, si rellenando esta casilla o no.
Quedo pendiente de la conversación.
- SLR. LUCIA
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Re: Error casilla 01979 Sociedades Web
Es una advertencia, pero como ya comenté en el mensaje anterior, otros años estas advertencias se convirtieron en requerimientos, que después hay que atender, amén de que si no se atienden pueden conllevar una sanción.
La pregunta era simplemente para sondear un poco qué estaba haciendo la gente porque ciertamente es un situación absurda.
Si únicamente presentas un Impuesto yo lo haría bien y presentaría el impuesto sin subsanar la advertencia.
La pregunta era simplemente para sondear un poco qué estaba haciendo la gente porque ciertamente es un situación absurda.
Si únicamente presentas un Impuesto yo lo haría bien y presentaría el impuesto sin subsanar la advertencia.
- basso
- Posts: 465
- Registrado: 09/07/2010 15:48
Re: Error casilla 01979 Sociedades Web
basso escribió:Es una advertencia, pero como ya comenté en el mensaje anterior, otros años estas advertencias se convirtieron en requerimientos, que después hay que atender, amén de que si no se atienden pueden conllevar una sanción.
La pregunta era simplemente para sondear un poco qué estaba haciendo la gente porque ciertamente es un situación absurda.
Si únicamente presentas un Impuesto yo lo haría bien y presentaría el impuesto sin subsanar la advertencia.
Quizás podrías llamar a la AEAT a ver qué recomiendan hacer....
- SLR. LUCIA
- Posts: 147
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Re: Error casilla 01979 Sociedades Web
Hola de nuevo,
Ya tengo elaborado el I.S. A mí no me da aviso por la casilla que tú comentas, me da el siguiente aviso: Compruebe el importe pendiente de adición por límite beneficio operativo no aplicado
Y si le das a ir al aviso me lleva a la página 20, y como pone que “Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene pendiente de adición por límite beneficio operativo no aplicado, generado en el propio período impositivo, aplicable en los próximos períodos impositivos.” Pues al no cumplimentarlo, y al ser aviso creo que no habrá requerimientos de Hacienda… eso espero por lo menos porque es una tontería que lo haya.
Espero haberte ayudado. Saludos.
Ya tengo elaborado el I.S. A mí no me da aviso por la casilla que tú comentas, me da el siguiente aviso: Compruebe el importe pendiente de adición por límite beneficio operativo no aplicado
Y si le das a ir al aviso me lleva a la página 20, y como pone que “Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene pendiente de adición por límite beneficio operativo no aplicado, generado en el propio período impositivo, aplicable en los próximos períodos impositivos.” Pues al no cumplimentarlo, y al ser aviso creo que no habrá requerimientos de Hacienda… eso espero por lo menos porque es una tontería que lo haya.
Espero haberte ayudado. Saludos.
- SLR. LUCIA
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