Contabilidad España: Devoluciones de venta

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Devoluciones de venta

Notapor saritadomingz » 05/06/2019 20:22

Soy estudiante de Administración y Finanzas , y estoy realizando el proyecto empresarial y me ha surgido la siguiente duda:

Hago una venta, la cual me pagan en efectivo.

-27/11-
(430.3)
a (701)
a (477)

-27/11-
(570)
a (430.3)


y ahora surgen mis dudas... Al día siguiente me hacen una devolución, y no les devuelvo dinero porque se las voy a reponer de nuevo.. entonces..

-28/11-

(708)
(477)

a (x???)

-29/11-

(x????)

a (701)
a (477)




Espero puedan resolver mi duda lo antes posible. :| Un saludo y muchas gracias.
saritadomingz
 
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Re: Devoluciones de venta

Notapor Toshiro » 05/06/2019 23:19

Puedes tratarlo como un anticipo y, cuando lo repongas, lo das de baja.

Saludos
Cuando era niño me pusieron un parche para un ojo vago. Consiguieron salvar el ojo, pero se extendió por el resto del cuerpo.
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Re: Devoluciones de venta

Notapor DATAKON » 06/06/2019 04:33

Si no existe movimiento de efectivos realmente, no veo la necesidad de reflejar un anticipo de ningún tipo. Es mi opinión....

Yo lo que veo, simplemente, es una devolución de material, y seguidamente un reposición del mismo. Es decir, una SUSTITUCION pura y simple, sin movimiento de efectivos, de las muchas que se llevan a cabo en la actividad económica .

Si todo es de inmediato (de un dia pa otro sobre la marcha), no veo necesidad de registro contable. Ese material que se suministra de nuevo, ya quedaría reflejada la salida (entrega) mediante la correspondiente variación de existencias a final del ejercicio. La cuestión financiera no se veria reflejada por lo tanto al no existir realmente movimientos de efectivos.

Es el mismo procedimiento en la práctica de cuando se sustituye un material por otro, por cualquier defecto del mismo. Solo origina un movimiento de almacén como control de materiales, pero sin nueva facturación. Sin documento de abono (devolución), ni de nueva entrega (facturación). To quedaría en el correspondiente control de existencias. De simple orden interior (almacenes)

Otra cosa diferente sería si a esa devolución, se extendiera la correspondiente factura rectificativa (abono), acreditando un abono monetario pendiente a favor del cliente. En éste punto, o bien se procede a devolver el dinero, o bien, a una nueva entrega (facturación), que compensaría la devolución precedente. To dependería del lapsus de tiempo entre una hecho y otro. Pero si es de SOLO UN DIA, como se informa, no haría nada en la contabilidad financiera. Entrega del material, eso si, con la correspondiente información al cliente, y en to caso, control de almacenes de orden interior, y na mas. El inventario final del ejercicio, mediante la variación de existencias ya recogerá esa diferencia.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: Devoluciones de venta

Notapor saritadomingz » 06/06/2019 16:34

DATAKON escribió:Si no existe movimiento de efectivos realmente, no veo la necesidad de reflejar un anticipo de ningún tipo. Es mi opinión....

Yo lo que veo, simplemente, es una devolución de material, y seguidamente un reposición del mismo. Es decir, una SUSTITUCION pura y simple, sin movimiento de efectivos, de las muchas que se llevan a cabo en la actividad económica .

Si todo es de inmediato (de un dia pa otro sobre la marcha), no veo necesidad de registro contable. Ese material que se suministra de nuevo, ya quedaría reflejada la salida (entrega) mediante la correspondiente variación de existencias a final del ejercicio. La cuestión financiera no se veria reflejada por lo tanto al no existir realmente movimientos de efectivos.

Es el mismo procedimiento en la práctica de cuando se sustituye un material por otro, por cualquier defecto del mismo. Solo origina un movimiento de almacén como control de materiales, pero sin nueva facturación. Sin documento de abono (devolución), ni de nueva entrega (facturación). To quedaría en el correspondiente control de existencias. De simple orden interior (almacenes)

Otra cosa diferente sería si a esa devolución, se extendiera la correspondiente factura rectificativa (abono), acreditando un abono monetario pendiente a favor del cliente. En éste punto, o bien se procede a devolver el dinero, o bien, a una nueva entrega (facturación), que compensaría la devolución precedente. To dependería del lapsus de tiempo entre una hecho y otro. Pero si es de SOLO UN DIA, como se informa, no haría nada en la contabilidad financiera. Entrega del material, eso si, con la correspondiente información al cliente, y en to caso, control de almacenes de orden interior, y na mas. El inventario final del ejercicio, mediante la variación de existencias ya recogerá esa diferencia.



El caso es.. que es según último supuesto que me has planteado.. Se ha expedido una fra. rectificativa.. indicando la mercancía devuelta.. pero no le devolvemos el dinero.. si no que la compensamos con reposición. la cual también expedimos su correspondiente fra.

De ahí que no sepa que hacer...
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Re: Devoluciones de venta

Notapor DATAKON » 06/06/2019 18:41

Pues a lo hecho, pecho. Correcto. Si se ha procedido a una factura rectificativa por la devolución (abono), y posteriormente una nueva facturación por el mismo material en sustitución, no hay na que decir. Una cosa compensa a la otra. No hay problema contable ni fiscal.

Pero vamos, yo lo que decía es que por un solo dia, no hacia falta hacer na en la contabilidad. Se sustituye el material, y su falta de existencias ya quedaria reflejada en el inventario de final de año.

Habia apuntado dos soluciones, dependiendo del lapsus de tiempo entre un devolución y una reposición por el mismo material. Por un solo dia yo no habría hecho na. Pero no obstante, a tu actución no hay na que oponer, aunque hubiese sido en el mismo dia. Perfecto pa un contable fundamentalista... Chitón callao, en tal caso...:D

Es comprensible tu actuación en cualquier empresa en donde el control automatico de almaces y su facturación, sea totalmente independiente de la sección contable, que por lo general, "se entera" a toro pasao. Na que oponer en éstas actuaciones tan automáticas en numerosas empresas....Y casi me atrevería decir "que es lo que manda la Santa Madre Iglesia"...
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Re: Devoluciones de venta

Notapor NenoF » 10/06/2019 10:38

Pues poner la cuenta del cliente de nuevo
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Re: Devoluciones de venta

Notapor adversaria » 10/06/2019 14:22

saritadomingz escribió:Al día siguiente me hacen una devolución, y no les devuelvo dinero porque se las voy a reponer de nuevo.. entonces.


Tu error de base es considerar que, al no devolver dinero, no cabe registrar la devolución.

Si hubieses leído con detenimiento la definición de la cuenta (708), te hubieras percatado de que la cuenta del cliente (430) es la natural contrapartida de una devolución:
A la venta, se carga; a la devolución, se abona.
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Re: Devoluciones de venta

Notapor adversaria » 10/06/2019 14:29

(708) Devoluciones de ventas y operaciones similares
Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.
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