Buenas tardes, alguien me puede decir: ¿Cómo se contabiliza un asiento de alquiler que te hacen a ti? Sobre todo la retención que nos practican.
Muchas gracias.
Contabilidad España: Contabilizar un asiento de alquiler que nos hacen
Moderador: Contabilidad
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Re: Contabilizar un asiento de alquiler que nos hacen
Supongamos un alquiler de 1.000 € con el 21% de Iva y el 19% de retención
Al contabilizar la factura
1.210 Clientes (430XXXX)………………..a...………(752XXX) Ingresos por Arrendamientos 1.000
----------------------------------------------a--------(477XXX) Iva Repercutido...…………………..210
_____________________________________________________________________________
Al cobrar por transferencia
1.020 Banco cta cta (572XXXX...……...a...….(430XXXX) Clientes...……………………………….1.210
190 Retención Alquileres (473XXX) a _--------------------------------------------------------------
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Manolo
Al contabilizar la factura
1.210 Clientes (430XXXX)………………..a...………(752XXX) Ingresos por Arrendamientos 1.000
----------------------------------------------a--------(477XXX) Iva Repercutido...…………………..210
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Al cobrar por transferencia
1.020 Banco cta cta (572XXXX...……...a...….(430XXXX) Clientes...……………………………….1.210
190 Retención Alquileres (473XXX) a _--------------------------------------------------------------
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Manolo
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Re: Contabilizar un asiento de alquiler que nos hacen
. Uno no practica retención cuando cobra. Esta debe practicarse y declararse en el momento del pago. Solo varia la cuenta de retención, si quien expone el tema como pagador. Cuenta 473 si eres cobrador. Cuenta 4751, si eres pagador (que es como yo lo interpreto).jooossseeeluuu escribió:Buenas tardes, alguien me puede decir: ¿Cómo se contabiliza un asiento de alquiler que te hacen a ti? Sobre todo la retención que nos practican.
Muchas gracias.
Pero...no existe obstáculo alguno pa que, contablemente, ésta pueda registrarse a la recepción de la factura. Y muy especialmente, si va viene reflejada en la misma, y se prevé que el pago seria inmediato.
Solo podría existir una excepción, caso de que no existiese retención reflejada en la factura. Y es en los casos en que el arrendador estuviese clasificado como tal, en el epígrafe correspondiente, como actividad habitual, debiendo, no obstante, informar al respecto.
Por ello, como la obligación de retener siempre recae sobre el arrendatario, el arrendador, en los casos que así proceda, debe informar de ésta posibilidad al pagador (art.99.11 RIPF), informando sobre el "cálculo de la retención o ingreso a cuenta procedente". ¿Y que forma mas simple de hacerlo reflejar en la propia factura?. De ahí la costumbre de ello...
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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