Contabilidad España: Gastos no deducibles en IS

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Re: Gastos no deducibles en IS

Notapor Roberconta » 11/02/2019 19:19

Sonotone escribió:
Ag86 escribió:

¿Seguimos dando más peso entonces a la 343 que a la 339? ¿Es todo interpretativo? ¿Alguien ha tenido una inspección con un caso similar y que la haya pasado favorablemente?



Buenos tardes.

Yo creo que la diferencia de criterios se debe fundamentalmente en considerar si el modelo está al servicio del Impuesto o bien a la inversa. Yo personalmente opino que lo que prima es la Ley y que luego hay que encuadrarla en el modelo que han desarrollado para ello y no a la inversa.

En términos muy simplistas para el cálculo del impuesto de sociedades se parte de un resultado contable al que se le hacen ajustes y así llegamos a una base imponible fiscal sobre la que aplicar el tipo de gravamen para calcular la cuota tributaria.

Pues bien la ley establece en su artículo 15, cuáles de esos gastos no son deducibles y así cuando no te admite la deducción de un gasto tiene que encuadrarlo en algunas de estas partidas
La casilla 343 te remite a tres letras del dicho artículo 15 c), d), f), i) y ninguna de esos 4 supuestos se puede considerar que se ajusta a este tipo de gasto. Ni siquiera los contrario al ordenamiento jurídico. Incluirlo por descarte es a mi juicio un error.

Así que veamos e interpretemos lo que dice El artículo 15 e) No son deducibles los donativos ni liberalidades.

Para luego añadir que es lo que según la legislación no entiende como una liberalidad o donativo que son las atenciones con clientes proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se tenga con los trabajadores. Hasta aquí es lo que decía la antigua legislación y era el cajón de sastre para que las empresas se pasasen tres pueblos. Con la nueva redacción de la ley establece un límite cuantitativo del 1% de la cifra de negocio.

Que es lo que pasaba antes del cambio legislativo que impuso un tope cuantitaivo, pues que cuando venía una inspección y te revisaban estos gastos, te los quitaban a discrecionalidad del funcionario, porque no bastaba sólo con que demostrar que eran atenciones con clientes sino además había que justificar esas atenciones y demostrar la necesidad para la obtención de ingresos. Si la Aeat consideraba que no habías conseguido demostrar esa correlación te lo eliminaba de un cuajo en base a ese mismo artículo 14.e) porque consideraba que no era un gasto necesario y que era una liberalidad por parte de la empresa incurrir en ese gasto.
Así que cuando uno se pone a rellenar el modelo, lo que debe considerar es si ese gasto la Agencia tributaria lo consideraría una liberalidad o no y si en el racionamiento de la AEAT es una liberalidad la única casilla posible es precisamente la 399 habilitada para los donativos y liberalidades.

Yo sólo tengo el TEAR de mi cliente que refrenda mi posición y por fortuna no he tenido comprobaciones. Pero si hay alguno de vosotros ha recibido una paralela verá el encuadre normativo por el que justifica la eliminación de dichos gastos y verá que es ese art.15.e en el que se basan.

Pero vamos, que si el resultado no varía y tú te queda más conforme con la explicación que han dado los compañeros entiendo que debes actuar en consecuencia.

Saludos

Roberconta escribió:


Ahora bien Ag86, yo lo que haría con esas tarjetas que le dan a los trabajadores y que las usan para todo y no para lo que se tienen que utilizar es ponerle un máximo de crédito y ponerlo como cantidad fija en su nómina y como retribución en especie. Porque si no eso es el c*** de la Bernarda y así te ahorras los quebraderos de cabeza.

Saludos


Hola Rober, respecto a esto que indicas.

Que sean gastos privados de los trabajadores y por tanto que tengan la consideración de retribución en especie, no impide que igualmente no sean deducibles en el Impuesto de Sociedades. La Agencia tributaria igualmente los puede considerar un donativo/liberalidad, máxime cuando no es una cantidad fija ni una partida concreta, así que yo me andaría con cuidado con eso ya personalmente no creo que te ahorres quebraderos de cabeza.

A modo de ejemplo de lo quiero decir, las retribuciones a los administradores de la Sociedades cuyo cargo no figure retribuido en los estatutos era considerado como gasto no deducible en el Impuesto y sin embargo ellos si que tenían que declararlo en IRPF.

Saludos

Buenas tardes,

Sonotone estoy de acuerdo en lo que pones pero yo lo que quiero decir es que estas tarjetas habría que ponerles un limite, digamos que 300 euros de crédito y ponerlas como retribución en especie del trabajador y si aparecen dentro de la nómina si que es gasto deducible y sería todo más sencillo porque se justificaría el gasto y que cada trabajador haga el uso que quiera de la tarjeta. Lo que no puede ser es que los gastos privados de los trabajadores los pague la empresa. Eso es retribución encubierta y si que daría quebraderos de cabeza para justificar la entrega de tarjetas para uso personal.

Saludos
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Re: Gastos no deducibles en IS

Notapor DATAKON » 11/02/2019 19:20

Sonotone escribió:No me has respondido al tema de los administradores...

Visita mi página, si tienes interés. Y ello, solo en lo referente si es deducible o no en el IS. A ella me atengo, porque a pesar de to, hay mucho que hablar. Hay que examinar caso por caso, como ya lo señala la DGT en alguna de sus resoluciones. Y aún así....

http://pymes.foroactivo.com/t139-socios-y-administradores-reforma-fiscal-2015

Roberconta escribió:.....
Sonotone estoy de acuerdo en lo que pones pero yo lo que quiero decir es que estas tarjetas habría que ponerles un limite, digamos que 300 euros de crédito y ponerlas como retribución en especie del trabajador y si aparecen dentro de la nómina si que es gasto deducible y sería todo más sencillo porque se justificaría el gasto y que cada trabajador haga el uso que quiera de la tarjeta. Lo que no puede ser es que los gastos privados de los trabajadores los pague la empresa. Eso es retribución encubierta y si que daría quebraderos de cabeza para justificar la entrega de tarjetas para uso personal.

Saludos

Celebro que coincidamos. Ya me estaba yo creyendo un "bicho raro", en la forma de pensar y deducir.
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Re: Gastos no deducibles en IS

Notapor Sonotone » 11/02/2019 19:37

Roberconta escribió:
Buenas tardes,

Sonotone estoy de acuerdo en lo que pones pero yo lo que quiero decir es que estas tarjetas habría que ponerles un limite, digamos que 300 euros de crédito y ponerlas como retribución en especie del trabajador y si aparecen dentro de la nómina si que es gasto deducible y sería todo más sencillo porque se justificaría el gasto y que cada trabajador haga el uso que quiera de la tarjeta. Lo que no puede ser es que los gastos privados de los trabajadores los pague la empresa. Eso es retribución encubierta y si que daría quebraderos de cabeza para justificar la entrega de tarjetas para uso personal.

Saludos


Si tienen un tope y se fija en contrato ese tope como retribución entiendo que puedas tratar de lucharlo, pero no es el caso que se apunta, ni hay tope ni está fijado en contrato y si no está estipulado en el contrato la empresa no tiene obligación de pagarlo y si lo hace es porque le da la real gana y en ese caso, no queda otra que además de considerarlo retribución en especie pero además hacer un ajuste impuesto de Sociedades porque la Agencia tributaria no lo va admitir como gasto.



DATAKON escribió:Visita mi página, si tienes interés.


:lol: :lol: :lol:

Esta si que es una buena forma de terminar la jornada... Con unas risa. Gracias Datakon
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Re: Gastos no deducibles en IS

Notapor Roberconta » 11/02/2019 19:41

Sonotone escribió:
Roberconta escribió:
Buenas tardes,

Sonotone estoy de acuerdo en lo que pones pero yo lo que quiero decir es que estas tarjetas habría que ponerles un limite, digamos que 300 euros de crédito y ponerlas como retribución en especie del trabajador y si aparecen dentro de la nómina si que es gasto deducible y sería todo más sencillo porque se justificaría el gasto y que cada trabajador haga el uso que quiera de la tarjeta. Lo que no puede ser es que los gastos privados de los trabajadores los pague la empresa. Eso es retribución encubierta y si que daría quebraderos de cabeza para justificar la entrega de tarjetas para uso personal.

Saludos


Si tienen un tope y se fija en contrato ese tope como retribución entiendo que puedas tratar de lucharlo, pero no es el caso que se apunta, ni hay tope ni está fijado en contrato y si no está estipulado en el contrato la empresa no tiene obligación de pagarlo y si lo hace es porque le da la real gana y en ese caso, no queda otra que además de considerarlo retribución en especie pero además hacer un ajuste impuesto de Sociedades porque la Agencia tributaria no lo va admitir como gasto.



Esto es lo que estoy tratando de decir. Que se regularice simplemente y aparezca en el contrato.

Gracias

Saludos
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Re: Gastos no deducibles en IS

Notapor Ag86 » 11/02/2019 20:09

Roberconta escribió:
Si tienen un tope y se fija en contrato ese tope como retribución entiendo que puedas tratar de lucharlo, pero no es el caso que se apunta, ni hay tope ni está fijado en contrato y si no está estipulado en el contrato la empresa no tiene obligación de pagarlo y si lo hace es porque le da la real gana y en ese caso, no queda otra que además de considerarlo retribución en especie pero además hacer un ajuste impuesto de Sociedades porque la Agencia tributaria no lo va admitir como gasto.

Esto es lo que estoy tratando de decir. Que se regularice simplemente y aparezca en el contrato.

Gracias

Saludos


Eso es lo malo, ni aparece en contrato, ni van a modificar nada porque son comerciales, y cada mes necesitan una cantidad, un mes pueden gastar 100 € y otro 600 €, así que no quieren ponerles tope.
Dentro de toda la irregularidad que tienen dentro de la empresa (en la cual yo ya les di unas pautas y no hicieron caso), el tema que nos ocupa es como hacer ese apunte en un IS, dado que son gastos no deducibles y no van a ir ni a una nómina, ni hay una factura con la que podamos hacer la deducción de dicho gasto.

Buen debate este que he abierto :lol:
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Re: Gastos no deducibles en IS

Notapor DATAKON » 11/02/2019 20:38

Si se trata de comerciales, y presumiblemente realizan desplazamientos fuera de plaza, no hace falta factura. Se considerarían gastos como actividad económica. Cuenta 629, y deducible fiscalmente. Ahora eso si, hay que poder justificar los desplazamientos.

Pa su registro, bastaría una simple hoja de ruta o "Liquidación gastos de viaje", señalando las fechas, localidad visitada, concepto del gasto (locomoción, hotel, manutención), y con eso bastaría. Eso lo llevan a cabo todas las grandes empresas con su personal comercial.

El problema viene en poder justificar esos desplazamientos. Pero eso ya seria un problema que la empresa debería preocuparse en poderlo demostrar. A veces basta con la factura del hotel, la propia factura del restaurante y plaza (aunque como justificante de gasto no habría que preocuparse), peajes, autopista, etc. Proveedores y clientes visitados.....,

Lo que sobrepase como exención conforme al art. 9 del Reglamento del IRPF, eso ya en tal caso habría que declararse como retribución en especie.

O sea, que no es mas que llevar un control de liquidaciones por desplazamientos fuera de plaza, por trabajadores, y agenciarse los justificantes del mismo. Establecer pues un adecuado sistema de control y gestión de los gastos por desplamientos.
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Re: Gastos no deducibles en IS

Notapor Sonotone » 12/02/2019 12:57

Ag86 escribió:
Eso es lo malo, ni aparece en contrato, ni van a modificar nada porque son comerciales, y cada mes necesitan una cantidad, un mes pueden gastar 100 € y otro 600 €, así que no quieren ponerles tope.
Dentro de toda la irregularidad que tienen dentro de la empresa (en la cual yo ya les di unas pautas y no hicieron caso), el tema que nos ocupa es como hacer ese apunte en un IS, dado que son gastos no deducibles y no van a ir ni a una nómina, ni hay una factura con la que podamos hacer la deducción de dicho gasto.




Pues vaya, dos de dos no tengo demasiada suerte contigo. Te voy a poner otro ejemplo más extremista a ver si consigo hacerme entender.

Ejemplo. Un buen día los socios de la empresa deciden que la vida le sonríe y que quieren compartir esa alegría con el prójimo. Así que deciden salir a la calle y al primero que pase le van a regalar 10.000 euros by the face, debidamente documentado. La cuestión es:

1.- ¿Es gasto deducible para la empresa? Evidentemente no, puesto que la empresa lo está regalando por que le da la gana

2.- ¿Quien lo recibe tiene que declarar por ello? Según lo ves tú, como la empresa no se lo puede deducir entonces no se tendría tributar, pero lo cierto es que sí. Lo que pasa que en este caso tributa en Sucesiones y Donaciones.

DATAKON escribió:Si se trata de comerciales, y presumiblemente realizan desplazamientos fuera de plaza, no hace falta factura. Se considerarían gastos como actividad económica. Cuenta 629, y deducible fiscalmente. Ahora eso si, hay que poder justificar los desplazamientos.

Pa su registro, bastaría una simple hoja de ruta o "Liquidación gastos de viaje", señalando las fechas, localidad visitada, concepto del gasto (locomoción, hotel, manutención), y con eso bastaría. Eso lo llevan a cabo todas las grandes empresas con su personal comercial.

El problema viene en poder justificar esos desplazamientos. Pero eso ya seria un problema que la empresa debería preocuparse en poderlo demostrar. A veces basta con la factura del hotel, la propia factura del restaurante y plaza (aunque como justificante de gasto no habría que preocuparse), peajes, autopista, etc. Proveedores y clientes visitados.....,

Lo que sobrepase como exención conforme al art. 9 del Reglamento del IRPF, eso ya en tal caso habría que declararse como retribución en especie.

O sea, que no es mas que llevar un control de liquidaciones por desplazamientos fuera de plaza, por trabajadores, y agenciarse los justificantes del mismo. Establecer pues un adecuado sistema de control y gestión de los gastos por desplamientos.


Me queda claro que a mí no me lees, pero empiezo a sospechar que tampoco lo que tu redactas…
Vamos que indicas una cosa y su contraria…

Vuelves a mezclar asuntos y además llenarlo con imprecisiones.

1.- Lo que indicas NO es para comerciales sino para cualquier trabajador que por cuenta ajena se vea obligado a desplazarse por razones de trabajo.

2.- En todos los casos hay que justificar la necesidad de desplazamiento (la factura no es un justificante de la necesidad del desplazamiento puesto que yo me puedo ir a Punta Cana de Vacaciones, tener factura del hotel y de los restaurantes y no tener ninguna relación comercial con la República Dominicana y por tanto no se gastos deducibles)

3.- Una vez que se cumple el requisito del punto dos, la necesidad o no de factura dependerá de la forma que la empresa decida restituir al trabajador por los gastos incurridos por dicho desplazamiento.

4.- Y lo más importante, si se satisfacen cantidades por estos conceptos deben aparecer en nómina tanto los importes exentos como los que no lo son.

Pero vamos que esto no tiene nada que ver con la cuestión planteada por Ag86, pero tú a lo tuyo como casi siempre.
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Re: Gastos no deducibles en IS

Notapor Ag86 » 12/02/2019 13:16

Lo que dices tu DATAKON no me vale para el caso que nos ocupa por una razón, en este caso y aunque sean comerciales, son comerciales en su zona, no hay desplazamiento y en muy raras ocasiones necesitan un hotel dado que tienen su casa para ir a dormir.
Así que en este caso Sonotone tiene razón.

Sonotone, entiendo tus razonamientos y los comparto, pero de cara a explicárselo a la empresa y que lo quieran aplicar es otro asunto. Con esta empresa tengo muchas "peleas" de este tipo, ya les digo que hagan lo que quieran porque no escuchan ni hacen caso, así que tengo que hacer unos cuantos malabares para cuadrar la contabilidad.

La cuestión es que me va a tocar meterlo en la 343 hasta que entren en razón y pidan facturas que sean deducibles.
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Re: Gastos no deducibles en IS

Notapor DATAKON » 12/02/2019 13:21

Naturalmente que los gastos de desplazamientos son para todo trabajador que realice una actividad económica, fuera de plaza. Pero Ag86, se ha referido a comerciales en éste caso. Y a ello me remito.

Para la declaración o exención de gravamen, hay que atenerse a las instrucciones del Art.9 RIRPF. Lo que sobrepase, naturalmente que hay que declararlo en nómina y tributar por ello. ¿Qué lo que estuviera exento también hay que incluirlo en nómina, aunque no tribute fiscal ni socialmente?. La nómina es una forma de declaración como otra cualquiera, No es mas que un documento de orden interior (aunque ya existe un modelo normalizado), que queda entre la empresa y el trabajador. Una liquidación por desplazamientos, cumple la misma función que una nómina, si constan los mismos datos a las mismas. Es lo que se suelen usar las empresa ya un poco importante. Es en la información que posteriormente haya que facilitar a la Administración, mediante el impreso oficial, en donde hay que atenerse a las normas. Y ahí es donde habría que incluir todas las asignaciones.

Y por supuesto, en esos desplazamientos podrían haber gastos particulares o de ocio, por ejemplo,que na tendrían que ver con la actividad económica de la empresa. Por supuesto hay que declararlos como retribuciones en especie, si el trabajador (comercial o no) no lo reintegra a la empresa.

La factura correspondiente a un gasto por desplazamiento no es preceptivo aportarla, si el sujeto se atiene al referido art.9 RIRPF, salvo que por su importancia, la empresa decidiese deducirse aparte el IVA. En tal caso, seria preceptivo figurase a nombre de la empresa. El hotel, por supuesto, al no figurar en los datos como "dietas" o asignaciones, si que habría que aportar la misma.

Y por supuesto, todos los gastos por desplazamientos, por motivos de actividad economica, estén o no exentos o no, son deducibles fiscalmente. Otra cosa diferente es que alguno de ellos, por lo que sea, no se declare como tal.
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Re: Gastos no deducibles en IS

Notapor DATAKON » 12/02/2019 13:32

...pero, no obstante, si los socios lo aceptan, podría considerarse con cargo a la empresa si cree pudiera corresponder con la obtención de los ingresos o la promoción o imagen de la empresa, en contra del criterio de Hacienda. Ahí, en tal caso, ya si se impondría el correspondiente ajuste en el modelo del IS. Es por ejemplo, las clásicas invitaciones que se suelen hacer a los clientes a espectáculos de todo tipo. Entre otros, los de cualquier índole parecida que Hacienda las suele rechazar como atenciones a los mismos (regalos de cumpleaños, de nacimientos, de bodas, efemérides, etc.).
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Re: Gastos no deducibles en IS

Notapor Sonotone » 12/02/2019 14:05

Ag86 escribió:Sonotone, entiendo tus razonamientos y los comparto, pero de cara a explicárselo a la empresa y que lo quieran aplicar es otro asunto. Con esta empresa tengo muchas "peleas" de este tipo, ya les digo que hagan lo que quieran porque no escuchan ni hacen caso, así que tengo que hacer unos cuantos malabares para cuadrar la contabilidad.



Ese es el pan nuestro de cada día… La buena noticia es que llegado el día de mañana, si reciben un requerimiento de Hacienda y de resultas tuvieran que pagar las retenciones y las sanciones oportunas, tus clientes se acordarían perfectamente de tus avisos y no te echarían la culpa…. Vale, no es cierto, jurarán y perjurarán que esa conversación no ha tenido lugar y te echarán toda la culpa a ti, así que no hay buena noticia… Bienvenida a este gratificante mundo de la Asesoría fiscal.


Ag86 escribió:La cuestión es que me va a tocar meterlo en la 343 hasta que entren en razón y pidan facturas que sean deducibles.


339:lol: Jej e es broma ponlo donde más te provoque.

Saludos.
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Re: Gastos no deducibles en IS

Notapor Ag86 » 12/02/2019 14:43

Sonotone escribió:
Ag86 escribió:Sonotone, entiendo tus razonamientos y los comparto, pero de cara a explicárselo a la empresa y que lo quieran aplicar es otro asunto. Con esta empresa tengo muchas "peleas" de este tipo, ya les digo que hagan lo que quieran porque no escuchan ni hacen caso, así que tengo que hacer unos cuantos malabares para cuadrar la contabilidad.



Ese es el pan nuestro de cada día… La buena noticia es que llegado el día de mañana, si reciben un requerimiento de Hacienda y de resultas tuvieran que pagar las retenciones y las sanciones oportunas, tus clientes se acordarían perfectamente de tus avisos y no te echarían la culpa…. Vale, no es cierto, jurarán y perjurarán que esa conversación no ha tenido lugar y te echarán toda la culpa a ti, así que no hay buena noticia… Bienvenida a este gratificante mundo de la Asesoría fiscal.


Ag86 escribió:La cuestión es que me va a tocar meterlo en la 343 hasta que entren en razón y pidan facturas que sean deducibles.


339:lol: Jej e es broma ponlo donde más te provoque.

Saludos.


Qué me vas a contar... Ya lo he experimentado unas cuantas veces... menos mal que como intento dejarlo todo escrito por email, hay veces que la satisfacción la tengo yo de ponerle el email en las narices :lol: y aun así, hay veces que siguen erre que erre.. pero bueno, es lo que nos gusta y a lo que nos dedicamos, ¡hay que aguantar como espartanos!

Gracias por este entretenido debate. La verdad que me ha sido muy gratificante ver los puntos de vista de cada uno y sus explicaciones. Ya hemos tomado una decisión en la oficina gracias a todas las opiniones expuestas y a las reuniones internas en el despacho.

A ver si el próximo tema en el que necesite luz es tan apasionante como este.
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