Sonotone escribió:Ag86 escribió:
¿Seguimos dando más peso entonces a la 343 que a la 339? ¿Es todo interpretativo? ¿Alguien ha tenido una inspección con un caso similar y que la haya pasado favorablemente?
Buenos tardes.
Yo creo que la diferencia de criterios se debe fundamentalmente en considerar si el modelo está al servicio del Impuesto o bien a la inversa. Yo personalmente opino que lo que prima es la Ley y que luego hay que encuadrarla en el modelo que han desarrollado para ello y no a la inversa.
En términos muy simplistas para el cálculo del impuesto de sociedades se parte de un resultado contable al que se le hacen ajustes y así llegamos a una base imponible fiscal sobre la que aplicar el tipo de gravamen para calcular la cuota tributaria.
Pues bien la ley establece en su artículo 15, cuáles de esos gastos no son deducibles y así cuando no te admite la deducción de un gasto tiene que encuadrarlo en algunas de estas partidas
La casilla 343 te remite a tres letras del dicho artículo 15 c), d), f), i) y ninguna de esos 4 supuestos se puede considerar que se ajusta a este tipo de gasto. Ni siquiera los contrario al ordenamiento jurídico. Incluirlo por descarte es a mi juicio un error.
Así que veamos e interpretemos lo que dice El artículo 15 e) No son deducibles los donativos ni liberalidades.
Para luego añadir que es lo que según la legislación no entiende como una liberalidad o donativo que son las atenciones con clientes proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se tenga con los trabajadores. Hasta aquí es lo que decía la antigua legislación y era el cajón de sastre para que las empresas se pasasen tres pueblos. Con la nueva redacción de la ley establece un límite cuantitativo del 1% de la cifra de negocio.
Que es lo que pasaba antes del cambio legislativo que impuso un tope cuantitaivo, pues que cuando venía una inspección y te revisaban estos gastos, te los quitaban a discrecionalidad del funcionario, porque no bastaba sólo con que demostrar que eran atenciones con clientes sino además había que justificar esas atenciones y demostrar la necesidad para la obtención de ingresos. Si la Aeat consideraba que no habías conseguido demostrar esa correlación te lo eliminaba de un cuajo en base a ese mismo artículo 14.e) porque consideraba que no era un gasto necesario y que era una liberalidad por parte de la empresa incurrir en ese gasto.
Así que cuando uno se pone a rellenar el modelo, lo que debe considerar es si ese gasto la Agencia tributaria lo consideraría una liberalidad o no y si en el racionamiento de la AEAT es una liberalidad la única casilla posible es precisamente la 399 habilitada para los donativos y liberalidades.
Yo sólo tengo el TEAR de mi cliente que refrenda mi posición y por fortuna no he tenido comprobaciones. Pero si hay alguno de vosotros ha recibido una paralela verá el encuadre normativo por el que justifica la eliminación de dichos gastos y verá que es ese art.15.e en el que se basan.
Pero vamos, que si el resultado no varía y tú te queda más conforme con la explicación que han dado los compañeros entiendo que debes actuar en consecuencia.
SaludosRoberconta escribió:
Ahora bien Ag86, yo lo que haría con esas tarjetas que le dan a los trabajadores y que las usan para todo y no para lo que se tienen que utilizar es ponerle un máximo de crédito y ponerlo como cantidad fija en su nómina y como retribución en especie. Porque si no eso es el c*** de la Bernarda y así te ahorras los quebraderos de cabeza.
Saludos
Hola Rober, respecto a esto que indicas.
Que sean gastos privados de los trabajadores y por tanto que tengan la consideración de retribución en especie, no impide que igualmente no sean deducibles en el Impuesto de Sociedades. La Agencia tributaria igualmente los puede considerar un donativo/liberalidad, máxime cuando no es una cantidad fija ni una partida concreta, así que yo me andaría con cuidado con eso ya personalmente no creo que te ahorres quebraderos de cabeza.
A modo de ejemplo de lo quiero decir, las retribuciones a los administradores de la Sociedades cuyo cargo no figure retribuido en los estatutos era considerado como gasto no deducible en el Impuesto y sin embargo ellos si que tenían que declararlo en IRPF.
Saludos
Buenas tardes,
Sonotone estoy de acuerdo en lo que pones pero yo lo que quiero decir es que estas tarjetas habría que ponerles un limite, digamos que 300 euros de crédito y ponerlas como retribución en especie del trabajador y si aparecen dentro de la nómina si que es gasto deducible y sería todo más sencillo porque se justificaría el gasto y que cada trabajador haga el uso que quiera de la tarjeta. Lo que no puede ser es que los gastos privados de los trabajadores los pague la empresa. Eso es retribución encubierta y si que daría quebraderos de cabeza para justificar la entrega de tarjetas para uso personal.
Saludos