Contabilidad España: Legalización libro diario

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Legalización libro diario

Notapor Ravalgil » 08/02/2019 17:09

Buenas:

Tengo una duda a la hora de la legalización del libro diario, dado que la empresa, antes la gestionaba una asesoría, hasta junio y desde julio, nos pusieron un programa llamado exact online (no quiero hacer spam ni nada, es solo a modo informativo) pero no se pudo vincular los datos del programa de la asesoría con los del nuevo programa, con lo que la solución que nos otorgaron los distribuidores del programa, era que hiciéramos un asiento de apertura con el estado de cuentas a 30 de junio y empezar a contabilizar desde el 1 de julio y así hemos hecho.
Pero claro, ahora me encuentro con la duda de si al legalizar el libro diario, se podrá hacer con un libro que empieza el 30 de junio, cuando la empresa ya estaba en activo. Si debemos legalizarlo en 2 partes uno con los datos de la asesoría y otro con los nuestros o si debo crear un único libro y contabilizar esos seis meses en nuestro programa (espero que esto último no, ya sería mucho trabajo :shock: )

Gracias de antemano
Ravalgil
 
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Re: Legalización libro diario

Notapor Sonotone » 08/02/2019 17:13

Algunas versiones de Adobe te permite fusionar pdf. Igual sería una buena opción para ahorrarte unas perricas…
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Re: Legalización libro diario

Notapor DATAKON » 08/02/2019 17:27

Ravalgil escribió:Buenas:

Tengo una duda a la hora de la legalización del libro diario, dado que la empresa, antes la gestionaba una asesoría, hasta junio y desde julio, nos pusieron un programa llamado exact online (no quiero hacer spam ni nada, es solo a modo informativo) pero no se pudo vincular los datos del programa de la asesoría con los del nuevo programa, con lo que la solución que nos otorgaron los distribuidores del programa, era que hiciéramos un asiento de apertura con el estado de cuentas a 30 de junio y empezar a contabilizar desde el 1 de julio y así hemos hecho.
Pero claro, ahora me encuentro con la duda de si al legalizar el libro diario, se podrá hacer con un libro que empieza el 30 de junio, cuando la empresa ya estaba en activo. Si debemos legalizarlo en 2 partes uno con los datos de la asesoría y otro con los nuestros o si debo crear un único libro y contabilizar esos seis meses en nuestro programa (espero que esto último no, ya sería mucho trabajo :shock: )

Gracias de antemano

Se puede legalizar to el ejercicio de que se trate, mediante la edición de 2 libros, si así se quiere. Y los que fueren. Como asimismo, es de suponer que igualmente se podría incluir en un solo libro, aunque se encuentre "cortado" en el mismo ejercicio, en la forma que señalas. No deja de ser el libro diario..

Al menos, en la presentación de libros a legalizar que yo conozco, cuando se hacia en papel, en la instancia de presentación existía un apartado para hacer constar el numero de libros de que se constaba cada presentación. Ese procedimiento era muy usado, por fuerza, por parte de las grandes empresas....Y es de suponer, que tal procedimiento debe seguir existiendo, cuando hubiera necesidad de editar el diario en varios libros, por multiples circunstancias.
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Re: Legalización libro diario

Notapor adversaria » 08/02/2019 19:11

Ravalgil escribió:Si debemos legalizarlo en 2 partes uno con los datos de la asesoría y otro con los nuestros o si debo crear un único libro y contabilizar esos seis meses en nuestro programa (espero que esto último no, ya sería mucho trabajo :shock: )


El Libro Diario es único. Otra cosa es que tenga varios tomos.

Pero la solución es bien sencilla:

+ Copia el asiento de apertura a 1 de enero del programa antiguo en el programa nuevo.
+ Saca en el programa antiguo un balance de sumas y saldos a 31 de marzo (sin incluir el asiento de apertura) correspondiente a las operaciones del primer trimestre y efectúa con sus sumas un asiento resumen trimestral en el nuevo programa.
+ Haz lo mismo con el segundo trimestre del año.
+ Suprime el asiento de apertura de mediados de año en el programa nuevo, previa comprobación de que los saldos, tras efectuar los asientos que te he descrito, coinciden.

De esta forma consigues que el Libro Diario sea único recogiendo todas las operaciones anotadas de forma conjunta para cada trimestre, cuyo detalle aparecerá en los registros concordantes del primer programa:
Código de Comercio
Artículo 28

2. El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.
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Re: Legalización libro diario

Notapor DATAKON » 09/02/2019 08:40

adversaria escribió:El Libro Diario es único. Otra cosa es que tenga varios tomos.


La instancia de presentación en papel de libros en el Registro Mercantil pa su legalización, citaba "libros", na de tomos. Citando además, "Folios de que se compone cada libro". Y aluego, referido a Diario, actas, balances, etc. como denominación de ca uno de ellos. Me he pasao una jartá de años rellenando estos "papelitos" de presentación. Lo cual denota, que tu no. Posiblemente, porque nunca has llevado contabilidades.

Ver "Instancia de presentación en papel":

https://www.rmercantilmadrid.com/RMM/Servicios/Legalizacion_Libros.aspx

¿Tengo o no tengo razón?.
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Re: Legalización libro diario

Notapor adversaria » 09/02/2019 13:40

Pues no la tienes pero si te hace ilusión...
En fin, unos hacen lo que saben y otros saben lo que hacen.
Esto es como lo de la partida de Gastos Excepcionales, que el Real Decreto del PGC la suprime del modelo de Cuentas Anuales y tú la «resucitas» por un impreso del Registro.
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Re: Legalización libro diario

Notapor DATAKON » 09/02/2019 14:40

Ya....echando balones fuera....A las pruebas me remito....¿No se cita libros en donde tu decias tomos?.....
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Re: Legalización libro diario

Notapor DATAKON » 09/02/2019 22:35

adversaria escribió:Pues no la tienes pero si te hace ilusión...
En fin, unos hacen lo que saben y otros saben lo que hacen.
Esto es como lo de la partida de Gastos Excepcionales, que el Real Decreto del PGC la suprime del modelo de Cuentas Anuales y tú la «resucitas» por un impreso del Registro.

¿Seguro que la partida de Gastos Excepcionales, el NPGC la suprime del modelo de Cuentas Anuales, y yo la "resucito"?... ¿Y esto que es?:

NPGC-PYMES 2007 (BOE 21.11.2007)
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/C00001-00096.pdf

TERCERA PARTE:6 Cuenta de Perdidas y ganancias (Pag.33)

6. En caso de que la empresa presente ingresos o
gastos de carácter excepcional
y cuantía significativa,
como por ejemplo los producidos por inundaciones,
incendios, multas o sanciones, se creará una partida con
la denominación «Otros resultados», formando parte del
resultado de explotación e informará de ello detalladamente
en la memoria


Y pa mas inri, examina las Cuenta Anuales según la Orden JUS/206/2009 (BOE 10.2.2009), y aluego me cuentas.
https://boe.es/boe/dias/2009/02/10/pdfs/BOE-A-2009-2276.pdf

Desde un principio, desde que se promulgó el NPGC 2007 por primera vez en el BOE, ya se reconocía la cuenta de "gastos excepcionales". Naturalmente, entonces no estaba incluida en el modelo de Cuentas Anuales, como tal numero (678) pero existía un "permiso" pa incluirla quien lo estimara oportuno, dentro de un nuevo epígrafe denominado "Otros resultados". Exactamente el mismo que posteriormente se incorporó en el año 2009, como ya queda dicho.

Es decir, lo que actualmente es el epígrafe numero 13 (NECA 7ª.9).-Ver pag.14.040

O sea que...desde el año 2009, ya de una forma definitiva, tienes la cuenta 678 en el modelo de Cuentas Anuales con su numero actual (678). Y ya anteriormente, se podía incluir quien lo estimase oportuno. En resumidas cuentas, los "gastos excepcionales", de siempre han existido en el NPGC.

Yo aún no tengo el don de "resucitar" na....Pero eso si, estoy en ello.... :lol:
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Re: Legalización libro diario

Notapor adversaria » 10/02/2019 09:20

Sigo diciendo lo mismo: no viene en el modelo que tú mismo :lol: citas [pág. 37] y por eso luego tienes que recurrir al impreso...
Quizás es que eres republicano pero el REAL DECRETO es de rango superior a una orden del ministro sobre un formulario, por lo que ni deroga ni modifica aquél.
Ya sé que eres lego en materia jurídica pero cualquiera sabe que el Rey y el Consejo de Ministros presidido por el Presidente del Gobierno «manda» más que un ministro.
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Re: Legalización libro diario

Notapor DATAKON » 10/02/2019 09:33

O sea, que tu esta indicación del NPGC 2007, te lo pasas por el arco del triunfo:

NPGC-PYMES 2007 (BOE 21.11.2007)
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/21/pdfs/C00001-00096.pdf

TERCERA PARTE:6 Cuenta de Perdidas y ganancias (Pag.33)

6. En caso de que la empresa presente ingresos o
gastos de carácter excepcional
y cuantía significativa,
como por ejemplo los producidos por inundaciones,
incendios, multas o sanciones, se creará una partida con
la denominación «Otros resultados», formando parte del
resultado de explotación e informará de ello detalladamente
en la memoria


Como asimismo, la Orden JUS/206/2009, en donde se incluye las cuentas 678/778 en el modelo de las Cuentas Anuales, siendo vigente desde entonces.
(Pag.14040)
https://boe.es/boe/dias/2009/02/10/pdfs/BOE-A-2009-2276.pdf

Pos que bien.....

Vale, según tu, no hay que incluir las cuentas 678 y 778 en el modelo del NPGC actual. Pos que te enteres, que desde el año 2009 se encuentran ahí en tos los modelos que hayan que presentarse en el Registro Mercantil. Mal que te pese....
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Re: Legalización libro diario

Notapor adversaria » 10/02/2019 10:28

Ya sé que es perder el tiempo explicarte la jerarquía de fuentes, no porque sea complejo sino porque no hay peor sordo que el que no quiere oír. De todas formas:
El modelo de cuenta de pérdidas y ganancias NO ha sido modificado ni desde el 2009 ni antes ni después. Sigue siendo el mismo, aunque te duela...
Salvo que seas capaz de encontrar un REAL DECRETO posterior a 2007 que lo haya alterado :?: :?: :?: :?: :?: y no un impreso.

Los gastos excepcionales, por mucho que te encante esa cuenta como solución fácil para cuando se ignora cuál es la cuenta idónea o no se sabe crear una específica acorde a la sistemática del Plan, siguen siendo eso EXCEPCIONALES y, por tanto, obligan a "resucitar" una partida en la Cta. de PP. y GG.
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Re: Legalización libro diario

Notapor DATAKON » 10/02/2019 10:50

Las cuentas 678 y 778 vienen en el plan de cuentas del Real Decreto del 2007, ¿estamos de acuerdo?.

En ese mismo RD, ya se dice que en caso de que la empresa quiera o tenga necesidad de incluir los gastos/ingresos excepcionales en tales registros, tiene la opción de habilitar un nuevo epígrafe en el modelo de las cuentas anuales, como "Otros resultados":

6. En caso de que la empresa presente ingresos o
gastos de carácter excepcional y cuantía significativa,
como por ejemplo los producidos por inundaciones,
incendios, multas o sanciones, se creará una partida con
la denominación «Otros resultados»,
formando parte del
resultado de explotación e informará de ello detalladamente
en la memoria


Luego blanco y en botella. Ya tiene incluidos esos "gastos excepcionales" que, según tu, yo he resucitado, en el propio modelo, mediante la incorporación de una nueva partida. En éste caso, el que quiso incorporó las cuentas 678/778 en la partida 12.

To ello, sin salirse del rango del RD, que tanto énfasis pones en el empeño.

Y posteriormente, ante los nuevos modelos de Cuentas Anuales, el Ministro de Justicia, mediante la Orden JUS/206/2009, incorporó en el año 2009 (tan solo 13 meses posteriormente), ese nuevo epígrafe o partida que rige actualmente en el modelo de las Cuentas Anuales. Así no cabria ciertas ·confusiones" con su inclusión o no, como te ocurre a ti.

Que una vez mas digo, que pocas contabilidades has debido llevar tu, porque ya aparte del "despiste" en el modelo de presentación de legalización de los libros (tomos según tu), veo que en las presentaciones de las Cuentas Anuales, no has tenido mucha práctica que digamos. No lo digo como un desmerito, ni muchísimo menos, si no que simplemente, por suerte o desgracia, al parecer, no has tenido necesidad de ello.

Así de simple es la cosa. Los "gastos excepcionales", están en el texto de las Cuentas Anuales desde la implantación del NPGC, Real Decreto, pa to aquel que así lo ha deseado. ¿Qué por defecto no viene en el menú de las partidas?...¿Bueno y qué?...Se incorpora y tutis contentis to Dios...Cosa que a ti, por lo que veo, te trae por la calle de la amargura...

PORQUE ASÍ LO SEÑALA EXPRESAMENTE ESE RD QUE TANTO ALUDES DE RANGO SUPERIOR.....

Los cuales, los "probecitos" que no llegamos a "tu rango", estamos autorizados a incluirlo....mal que te pese...
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Re: Legalización libro diario

Notapor DATAKON » 10/02/2019 11:04

Si usas el buscador, desde el mismo año 2008, implantación del NPGC, existe mucha literatura sobre este detalle "que a ti tanto te llama la atención". Y en todas las respuestas, se apunta la misma solución que te acabo de comentar. Nueva partida al canto. Que en el año 2009, se traduce en nuevo epígrafe. Pero lo que es "gastos excepcionales" (678), como tu al principio digistes que desapareció, siempre han estado presentes en el NPGC. De una forma u otra. Pero están....

Claro, como tu llevas tres días con pasado mañana, es lógico y natural que no lo hayas observado. Pero busca, busca....y encontrarás opiniones y comentarios. Toas en la misma dirección.

Y precisamente, Petrus, fue uno de los ya "abrió el melón". Y yo le seguí:

viewtopic.php?f=1&t=17763&p=83892
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Re: Legalización libro diario

Notapor DATAKON » 10/02/2019 17:25

Vamos ahora de rangos:


NPGC-NORMAL RD.1514/2007:
Disposición final segunda Habilitación para la aprobación de adaptaciones por razón de sujeto
El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante orden ministerial, podrá adaptar las normas de registro y valoración, las normas de elaboración y la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable.

Disposición final tercera Habilitación para la aprobación de normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá aprobar, mediante resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen el Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias, en particular, en relación con las normas de registro y valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales. Estas normas deberán ajustarse al procedimiento de elaboración regulado en el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.


NPGC-PYMES.-RD.1415/2007:
Disposición transitoria sexta Desarrollos normativos en materia contable
Los desarrollos normativos en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose por los sujetos contables que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pymes, en los términos establecidos en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y siempre que no se opongan a los criterios contenidos en el presente real decreto.
.....................................................................................................................
O sea, que si existía alguna duda en donde ubicar las cuentas 678/778, como gastos/ingresos excepcionales, dentro del modelo del NPGC, podrá hacer uso de la misma partida ya existente y en la misma posición como “Gastos/ingresos extraordinarios", en el Plan Contable 1990, (sustituido en éste caso, como "Otros resultados") dado que no se opone en absoluto al mismo. Y si aún quedase algún tipo de duda, a partir del año 2009, queda totalmente clarificado.

La Orden JUS/256/2009, aunque sea de rango inferior al RD del NPGC, lleva explicita la concesión por parte del mismo para que el Ministerio de Economia y Hacienda, a propuesta del ICAC, desarrolle el NPGC en la forma que sea necesario. Por lo tanto, la citada Orden es totalmente legal y legitima, aunque sea de rango inferior al RD. Como ocurre normalmente con todos los desarrollos legislativos.
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Re: Legalización libro diario

Notapor adversaria » 10/02/2019 18:34

Eres contumaz: sabes copiar y pegar pero no tienes idea de lo que hablas. Cada vez que intervienes te vas quitando argumentos tú mismo. Gracias.

Según tus propias citas:
"El Ministro de Economía y Hacienda,..."
"El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas..."

Pues bien, la Orden que tanto te gusta es JUS/256/2009.

"JUS" significa Ministerio de Justicia, así que no se está modificando nada del NPGC ya que el Excmo. Sr. Ministro de Justicia es simple y llanamente incompetente para ello. Lo que está haciendo es aprobar un modelo de impreso.

¿"Desarrollo legislativo"? :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Se podría decir mucho más: confundes la vigencia transitoria de las adaptaciones sectoriales con una aplicación del PGC derogado, el desarrollo reglamentario con una aplicación contra legem, etc., pero no merece la pena.

Y respecto a lo de la antigüedad, te recuerdo aquello de que no es lo mismo veteranía que experiencia. El veterano hace lo que sabe (los impresos que está harto de rellenar toda su vida) y el experto (incluso aunque sea novato) sabe lo que hace (también si ha de rellenar un impreso :lol: ).
Lo "malo" viene cuando el veterano se cree experto... :roll: pues suele patinar.
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