Contabilidad España: S Liquidada - IRPF

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S Liquidada - IRPF

Notapor arant » 06/02/2019 19:16

Plantee una pregunta relativa a la Disolución Liquidación de una SL.

Por si a alguien pudiera interesarle, decir que a pesar de estar tramitada la escritura de Disolción/Liquidación del Regsitro Mercantil, me han dicho que puedo presentar los libros y cuentas anuales.

Por lo que leí en internet, la presentación de libros no conlleva anotación en los asientos registrales, en cambio las cuentas anuales sí, a pesar de lo cual presenté ambos con la única precaución de que la última fecha en todos los documentos fuera la de la aprobación del acuerdo de disolución por la Junta de socios, tal y como se me advirtió.

Otra cuestión distinta pero relacionada con el tema de la sociedad extinguida es la consideración a efectos de IRPF del reparto del capital social y el remanente entre los socios.

Imagino que como el capital ya se puso en su día, la devolución del mismo no supone ningún rendimiento positivo como si lo es la percepción alícuota del remanente.

Junto con la escritura ya se presentó el 60S de cada socio pagando el 1% del total percibido (capital + remanente).

Alguien puede adelantarme dentro del IRPF dónde se encuadra lo recibido por cada socio (reotorno del capital + remanente)

Gracias.
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Re: S Liquidada - IRPF

Notapor arant » 07/02/2019 09:29

Buenos días,

Aunque es tema fiscal, plantee aquí la pregunta porque provenía de otra contable en el mismo asunto.

¿Alguien puede indicarme como se contemplan en el IRRPF las percepciones obtenidas por un socio de SL tras la liquidación de la misma y distribución del capital aportado en su día y una parte alicuota del remanente que quedó tras el balance final de liquidación?.

Gracias
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Re: S Liquidada - IRPF

Notapor arant » 07/02/2019 10:27

Ganancia patrimonial a integrar en la BI del ahorro solo por el importe del remanente pues el capital ya se puso en su día?
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Re: S Liquidada - IRPF

Notapor Sonotone » 07/02/2019 14:18

Buenas Arant.

Basicamente si

Te extracto una parte de una consulta vinculante:

"La disolución y liquidación de la sociedad supone la obtención por los socios de una ganancia o pérdida patrimonial, tal y como dispone el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), según el cual “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.

El artículo 37.1.e) de la citada Ley establece que "en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda".

Por tanto, prescindiendo de la incidencia fiscal en la sociedad de la operación de disolución y liquidación, la ganancia o pérdida patrimonial para los socios vendrá determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos y el valor de adquisición de la participación en el capital que corresponda.

La ganancia o pérdida patrimonial así determinada, se integrará en la base imponible del ahorro del socio en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributari"

Los socios deben computar dicha ganancia o pérdida en su IRPF, dentro de la base imponible del ahorro, y tributarán a un tipo de gravamen de entre el 19% y el 23% [LIRPF, art. 46] .

Ahora bien, esto así para acciones que se han adquirido después del 94. Para las adquiridas antes puede aplicarse los coeficientes de abatimiento con sus limitaciones claro está.

Saludos.
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Re: S Liquidada - IRPF

Notapor arant » 07/02/2019 19:42

Muchas gracias Sonotone,

Para mí esto es complicado porque no tengo formación contable ni fiscal. Solo molesto preguntando sin aportar y aprovechando vuestra experiencia.

En nuestro caso concreto, entiendo que si tras la liquidación se distribuyó a cada socio el capital social que puso en su día más una pequeña cantidad de dinero que no llega a 1000€ para cada uno que había en tesorería por Reservas, la cantidad a incluir en el IRPF como ganancia patrimonial serán esos 1000€ ya que la sociedad no cotiza en bolsa ni cosas por el estilo, ni la adjudicación ha sido de inmuebles u otro tipo de bienes que pudieran ser objeto de valoración a precio actual de mercado.

Digamos que si cada socio ha percibido por ej: 1500€ y en su día puso 500€ en la sociedad como parte del capital social, tributará por 1000€ en el IRPF como ya se ha dicho.

Agradezco mucho su respuesta.

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Re: S Liquidada - IRPF

Notapor Sonotone » 08/02/2019 14:56

arant escribió:Muchas gracias Sonotone,


Digamos que si cada socio ha percibido por ej: 1500€ y en su día puso 500€ en la sociedad como parte del capital social, tributará por 1000€ en el IRPF como ya se ha dicho.

Agradezco mucho su respuesta.

Arant



Los número son correctos, salvo que constituyeses la empresa antes del 94 o que comprases las participaciones una vez constituida (aunque este último supuesto no es tu caso y no quiero liarte más).

Saludos.
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Re: S Liquidada - IRPF

Notapor arant » 08/02/2019 15:40

Gracias nuevamente,

La SL, se constituyó después del 94, en el 2005 exactamente.

Inicialmente se constituyó por 3 personas que pusieron 1.100€ cada una.

En junio de ese mismo año uno de ellos cede la totalidad de sus participaciones a otro socio que entra.

Y en 2006 entra un cuarto socio adquiriendo participaciones a los demás hasta quedarse todos con las mismas participaciones aprox. , pero las participaciones sociales se vendieron con el mismo valor que tenían cuando se adquirieron inicialmente.

Y cuando se liquida, seguían estando los 4 socios desde 2006.

Saludos Sonotone y que tenga un buen fin de semana
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Re: S Liquidada - IRPF

Notapor Sonotone » 08/02/2019 15:52

arant escribió:
En junio de ese mismo año uno de ellos cede la totalidad de sus participaciones a otro socio que entra.

Y en 2006 entra un cuarto socio adquiriendo participaciones a los demás hasta quedarse todos con las mismas participaciones aprox. , pero las participaciones sociales se vendieron con el mismo valor que tenían cuando se adquirieron inicialmente.

Y cuando se liquida, seguían estando los 4 socios desde 2006.

Saludos Sonotone y que tenga un buen fin de semana


Pues esto dos socios en el precio de adquisicón podrán deducirse, la factura de notario que venga a su nombre cuando adquirieron las participaciones y si pagaron ITP tb, como mayor valor de adquisición

Saludos y buen fin de semana a ti también.
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Re: S Liquidada - IRPF

Notapor arant » 08/02/2019 16:18

Entendido, muy agradecida por su tiempo y su ciencia.

:)
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