Buenos días,
He estado discutiendo este tema con varios compañeros de profesión, pero cada uno tenemos nuestro propio "modus operandi" y me gustaría alguna opinión externa para ver como solucionar un pequeño tema.
Llevamos la contabilidad de una sociedad que da tarjetas de empresa a sus empleados para los gastos diarios relacionados con la actividad. He creado la cuenta 629.9 para los gastos no deducibles (los trabajadores se piensan que pueden pagar todo con esa tarjeta) para luego poder separarlo en el IS y no deducirlo como un gasto. Hasta aquí todos pensamos más o menos igual, el problema viene ahora:
¿En qué casilla del IS meteríais vosotros esos gastos no deducibles? Según el art.15 de la LIS hay varias casillas. Discutimos sobre la 343 (otros gastos no deducibles) si meter ahí la cantidad de la 629.9 o no, ya que si nos leemos la ley, no hay un apartado dentro de ese artículo en el que se incluya este tipo de gastos. Si que lo hay para multas, sanciones, donativos, pérdidas del juego... pero no para gastos soportados por la empresa pero no deducibles.
A ver si con un poco de suerte salimos de dudas y alguien nos termina de iluminar. Gracias a todos por adelantado.
Contabilidad España: Gastos no deducibles en IS
Moderador: Contabilidad
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Re: Gastos no deducibles en IS
Ag86 escribió:Buenos días,
He estado discutiendo este tema con varios compañeros de profesión, pero cada uno tenemos nuestro propio "modus operandi" y me gustaría alguna opinión externa para ver como solucionar un pequeño tema.
Llevamos la contabilidad de una sociedad que da tarjetas de empresa a sus empleados para los gastos diarios relacionados con la actividad. He creado la cuenta 629.9 para los gastos no deducibles (los trabajadores se piensan que pueden pagar todo con esa tarjeta) para luego poder separarlo en el IS y no deducirlo como un gasto. Hasta aquí todos pensamos más o menos igual, el problema viene ahora:
¿En qué casilla del IS meteríais vosotros esos gastos no deducibles? Según el art.15 de la LIS hay varias casillas. Discutimos sobre la 343 (otros gastos no deducibles) si meter ahí la cantidad de la 629.9 o no, ya que si nos leemos la ley, no hay un apartado dentro de ese artículo en el que se incluya este tipo de gastos. Si que lo hay para multas, sanciones, donativos, pérdidas del juego... pero no para gastos soportados por la empresa pero no deducibles.
A ver si con un poco de suerte salimos de dudas y alguien nos termina de iluminar. Gracias a todos por adelantado.
¿Qué os parece la casilla 339?...
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Montaigne, "Me es imposible tratar de buena fe con un tonto, porque bajo su influjo no sólo se corrompe mi juicio, sino también mi conciencia”
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Re: Gastos no deducibles en IS
Sonotone escribió:
¿Qué os parece la casilla 339?...
Esa es una de las que yo tenía en mente, porque la 343 no me gustaba... así que va ganando puntos.
Gracias Sonotone
-
Ag86 - Posts: 21
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Re: Gastos no deducibles en IS
Ag86 escribió: porque la 343 no me gustaba... así que va ganando puntos.
Gracias Sonotone
De nada. En mi opinión tienes buen olfato. Saludos
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Re: Gastos no deducibles en IS
En el modelo 200 del IS, tienes tres casillas a consignar como gastos no deducibles, según el articulo 15 del mismo. A saber, por orden de aparición:Ag86 escribió:Buenos días,
He estado discutiendo este tema con varios compañeros de profesión, pero cada uno tenemos nuestro propio "modus operandi" y me gustaría alguna opinión externa para ver como solucionar un pequeño tema.
Llevamos la contabilidad de una sociedad que da tarjetas de empresa a sus empleados para los gastos diarios relacionados con la actividad. He creado la cuenta 629.9 para los gastos no deducibles (los trabajadores se piensan que pueden pagar todo con esa tarjeta) para luego poder separarlo en el IS y no deducirlo como un gasto. Hasta aquí todos pensamos más o menos igual, el problema viene ahora:
¿En qué casilla del IS meteríais vosotros esos gastos no deducibles? Según el art.15 de la LIS hay varias casillas. Discutimos sobre la 343 (otros gastos no deducibles) si meter ahí la cantidad de la 629.9 o no, ya que si nos leemos la ley, no hay un apartado dentro de ese artículo en el que se incluya este tipo de gastos. Si que lo hay para multas, sanciones, donativos, pérdidas del juego... pero no para gastos soportados por la empresa pero no deducibles.
A ver si con un poco de suerte salimos de dudas y alguien nos termina de iluminar. Gracias a todos por adelantado.
Casilla 339: Exclusivamente para donativos y liberalidades (letra e) LIS). Na mas.
Casilla 341: Paraísos fiscales g)
Casilla 443: El resto de gastos no deducibles, según el Art.15 (letras a) b) c) f) e) LIS).
Aparte, existen otros gastos derivados de los art.11,12, 15 y alguno mas.
¿Exactamente, cual es la naturaleza de gastos a los cuales te refieres como no deducibles fiscalmente?..
Los habituales suelen ser las multas y los tripeos en plaza...Pero una cosa es la cuenta, dentro de la contabilidad, a la que tu quieras registrar el gasto no deducible fiscalmente (eso es de tu incumbencia, no de Hacienda), subcuenta 629 o la que estimes mas oportuno, y otra cosa distinta, la casilla dentro del mod.200 que le pueda corresponder. Eso ya seria un "problema" o una cuestión interna de control de la propia empresa.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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Re: Gastos no deducibles en IS
Me faltaba dos casillas mas, correspondiente al art.15 LIS:
Casilla 508: Gastos financieros derivadas con deudas del grupo. Letra h)
Casilla 1009: Gastos correspondientes derivadas con personas o entidades vinculadas. Letra j)
Total 5 casillas correspondientes o derivadas de la aplicación del art.15 LIS.
Y como ya dije anteriormente, existen otros articulados también no deducibles fiscalmente. Pero tu solo has señalado las correspondientes al art.15 LIS.
Ahora solo queda averiguar, el tipo o naturaleza de gastos a los cuales te refieres....
Casilla 508: Gastos financieros derivadas con deudas del grupo. Letra h)
Casilla 1009: Gastos correspondientes derivadas con personas o entidades vinculadas. Letra j)
Total 5 casillas correspondientes o derivadas de la aplicación del art.15 LIS.
Y como ya dije anteriormente, existen otros articulados también no deducibles fiscalmente. Pero tu solo has señalado las correspondientes al art.15 LIS.
Ahora solo queda averiguar, el tipo o naturaleza de gastos a los cuales te refieres....
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Re: Gastos no deducibles en IS
No se, igual antes de poner a citar casillas a lo loco, primero debería leer con detenimiento el post planteado por el compañero, y en segundo lugar asegurarse uno de citar correctamente las casillas y la legislación que lo acompaña. Para no liar al personal con información innecesaria y que no aporta nada a la cuestión planteada. Pero vamos es sólo una opinión...Claro que si se hace como estímulo a que siga profundizando en el asunto entonces me callo...El conocimiento no ocupa lugar...
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Re: Gastos no deducibles en IS
¿A esto te refieres?
Yo solo a esto me he atenido. Al articulo 15 LIS. Lo que plantea el compañero....
Y por si caso, he sugerido que citase la naturaleza de los gastos a que se refiere....Las casillas correspondientes al art. 15 LIS, que yo sepa, son las 5 ya citadas...¿Existe alguna mas?....Lo hago a la vista del modelo del año 2016..¿Ha cambiado al dia de hoy?...
No es ponerse a citar casillas a lo loco. Es lo que hay (Art.15 LIS). Las he citao todas, porque así lo cita el compañero....No hay mas cera que la que arde....Antes estan las del art. 14. Y después las del art.16...¿Cuáles son las casillas que no te gustan?...A mi no me lo digas. Diselo al legislador....
Ag86 escribió:
Buenos días,
...
¿En qué casilla del IS meteríais vosotros esos gastos no deducibles? Según el art.15 de la LIS hay varias casillas. Discutimos sobre la 343 (otros gastos no deducibles) si meter ahí la cantidad de la 629.9 o no, ya que si nos leemos la ley, no hay un apartado dentro de ese artículo en el que se incluya este tipo de gastos. Si que lo hay para multas, sanciones, donativos, pérdidas del juego... pero no para gastos soportados por la empresa pero no deducibles.
A ver si con un poco de suerte salimos de dudas y alguien nos termina de iluminar. Gracias a todos por adelantado.
Yo solo a esto me he atenido. Al articulo 15 LIS. Lo que plantea el compañero....
Y por si caso, he sugerido que citase la naturaleza de los gastos a que se refiere....Las casillas correspondientes al art. 15 LIS, que yo sepa, son las 5 ya citadas...¿Existe alguna mas?....Lo hago a la vista del modelo del año 2016..¿Ha cambiado al dia de hoy?...
No es ponerse a citar casillas a lo loco. Es lo que hay (Art.15 LIS). Las he citao todas, porque así lo cita el compañero....No hay mas cera que la que arde....Antes estan las del art. 14. Y después las del art.16...¿Cuáles son las casillas que no te gustan?...A mi no me lo digas. Diselo al legislador....
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Re: Gastos no deducibles en IS
Ag86 escribió:Buenos días,
He estado discutiendo este tema con varios compañeros de profesión, pero cada uno tenemos nuestro propio "modus operandi" y me gustaría alguna opinión externa para ver como solucionar un pequeño tema.
Llevamos la contabilidad de una sociedad que da tarjetas de empresa a sus empleados para los gastos diarios relacionados con la actividad. He creado la cuenta 629.9 para los gastos no deducibles (los trabajadores se piensan que pueden pagar todo con esa tarjeta) para luego poder separarlo en el IS y no deducirlo como un gasto. Hasta aquí todos pensamos más o menos igual, el problema viene ahora:
¿En qué casilla del IS meteríais vosotros esos gastos no deducibles? Según el art.15 de la LIS hay varias casillas. Discutimos sobre la 343 (otros gastos no deducibles) si meter ahí la cantidad de la 629.9 o no, ya que si nos leemos la ley, no hay un apartado dentro de ese artículo en el que se incluya este tipo de gastos. Si que lo hay para multas, sanciones, donativos, pérdidas del juego... pero no para gastos soportados por la empresa pero no deducibles.
A ver si con un poco de suerte salimos de dudas y alguien nos termina de iluminar. Gracias a todos por adelantado.
No hagas trampas como siempre ni extractes lo que te conviene eso no está nada bien. Fair play ante todo.
Cita el artículo 15, pero antes ha dado más detalles con lo cual por descarte las casillas que indicas no son relevantes para la cuestión planteada ni por asomo.
¿De lo citar erróneamente las casillas y su articulado lo omitimos verdad?
Adeu
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Re: Gastos no deducibles en IS
la 339?...
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa
me inclino por la 343
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa
me inclino por la 343
..el primer paso no te lleva donde quieres, pero te saca de donde estás..
- Rubendlaino
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Re: Gastos no deducibles en IS
Sonotone escribió:
No hagas trampas como siempre ni extractes lo que te conviene eso no está nada bien. Fair play ante todo.
Cita el artículo 15, pero antes ha dado más detalles con lo cual por descarte las casillas que indicas no son relevantes para la cuestión planteada ni por asomo.
¿De lo citar erróneamente las casillas y su articulado lo omitimos verdad?
Adeu
¿Y que gastos crees que se podrían pagar con la tarjeta de empresa?...Exactamente los mismos que con tela marinera del bolsillo de ca uno. Aquí no se debate sobre el tipo de gasto deducible, conforme a la fórmula de pago. Eso es totalmente irrelevante. Si no a la naturaleza del gasto. Si es o no deducible fiscalmente, con independencia de como se hubiera pagao.....
Lo del articulado, ya he dicho que me refiero al art.15 LIS. El citado por el compañero. Y las casillas del modelo me he referido al del año 2016, que es el que dispongo. Pero por si acaso ha variado el numero de la casilla, también cito el concepto que acompaña a ca casilla.-
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: Gastos no deducibles en IS
Yo, de momento, hasta tener mas detalles de la naturaleza del gasto, también me inclino mejor por la 343. La de donativos y liberalidades (casilla 339, como alguno ya ha indicao), es difícil que se pague con la tarjeta de empresa.Rubendlaino escribió:la 339?...
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa
me inclino por la 343
Los gastos de la tarjeta empresa, me suena mas bien pa gasolina, tripeos en plaza, y otros relacionados con la actividad de la empresa. Algunos incluso hasta gastos personales....Los de desplazamientos fuera de plaza, de momento no se tienen en cuenta, hasta su confirmación....Ya esta legislao hasta donde se puede llegar....
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Re: Gastos no deducibles en IS
Buenas tardes,
Me inclino por la casilla 343.
Saludos
Me inclino por la casilla 343.
Saludos
- Roberconta
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Re: Gastos no deducibles en IS
Rubendlaino escribió:la 339?...
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa
me inclino por la 343
Hola Ruben. ¿Y crees que la casilla 343 tiene mejor encuadre?
"c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extempo¬ránea sin requerimiento previo
d) Las pérdidas del juego.
f) Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
i) Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o de ambas, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, que excedan, para cada perceptor, del mayor de los siguientes importes"
Saludos.
Juan Soto Ivars: "Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
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Re: Gastos no deducibles en IS
a ver.. el resultado final es el mismo así que no creo que pase nada, dicho eso...
si la 339 pone esa salvedad te empuja inexorablemente a la 343
Contrarias al ordenamiento jurídico?
la Ley del IS es ordenamiento jurídico?
si la 339 pone esa salvedad te empuja inexorablemente a la 343
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..el primer paso no te lleva donde quieres, pero te saca de donde estás..
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