Contabilidad España: Proveedores, Intereses y Fin de Ejercicio

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Proveedores, Intereses y Fin de Ejercicio

Notapor Lophersson » 06/01/2019 20:49

Quiero realizar una compra a un proveedor y éste me dice que aplazando a 18 meses me cobrará 180 euros por dicho aplazamiento, voy pagando las cuotas pero llegado a 31 de diciembre tengo que especificar lo que me queda por pagar tanto de las mercaderías como de los intereses, ¿cómo lo contabilizo? ¡Gracias!
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Re: Proveedores, Intereses y Fin de Ejercicio

Notapor julio » 07/01/2019 11:19

Para poderte ayudar no estaría de más conocer tanto el montante inicial de las mercancías como el tipo de interés aplicado al pago aplazado.
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Re: Proveedores, Intereses y Fin de Ejercicio

Notapor Toshiro » 07/01/2019 21:38

Podrías sacar el interés efectivo e ir devengando en cada pago el interés correspondiente.
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Proveedores, Intereses y Fin de Ejercicio

Notapor Lophersson » 07/01/2019 23:20

Compro el 30/10 por 4.000 euros, el proveedor me cobra en factura 180 euros por aplazar las mercaderías 18 meses, a 31/12 tengo que reflejar lo que he pagado en ese año por banco y también lo que me queda por pagar a partir del ejercicio contable del siguiente año.

mi criterio sería este:

30 de Octubre
4.000 euros (600)
180 euros (669) a (400) 4.180 euros
---
31 de Diciembre
464,44 euros (400) a (572) 464,44 euros
---
3.715,56 euros (400) a (420) 3.715,56 euros
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Re: Proveedores, Intereses y Fin de Ejercicio

Notapor DATAKON » 08/01/2019 08:50

Los "intereses" por aplazamientos, incluidos en la propia factura, incrementan sin mas el importe de la misma. Realmente no se trata de intereses, si no el de gastos por aplazamiento cuando se encuentran incluidos en la misma. Pueden ir separado o incluido en el precio total. Por lo tanto, al 30/10 deberás reflejar el importe total de la factura: 4.180 euros. Con su IVA correspondiente. Tal como la tengas recibida.

A partir de esa fecha, vas atendiendo los pagos. Y al 31/12, la cuenta presentará un pendiente de pagar. No tienes que hacer nada llegando ésta fecha. La propia cuenta ya reflejará lo que exista como pendiente. Como todas las facturas en general con cualquier proveedor.
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Re: Proveedores, Intereses y Fin de Ejercicio

Notapor edujuconta » 08/01/2019 10:56

Por importancia relativa coincido con el criterio de Data aunque, en puridad, sólo si la deuda no supera un año se pueden incluir en el valor de compra.
30 de Octubre
4.180 euros (600) a (400) 4.180 euros
---
31 de Diciembre
464,44 euros (400) a (572) 464,44 euros
---
928,89 euros (400) a (420) 928,89 euros (*)
(*) LP sólo lo que vence dentro de dos años.
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Re: Proveedores, Intereses y Fin de Ejercicio

Notapor DATAKON » 08/01/2019 12:33

Esa cuenta (420) no la veo prevista en el NPGC. Supongo porque no tiene efectos prácticos acreditar las compras a proveedores como si se trataran de préstamos recibidos.

No estamos ante un cargo por intereses, si no una simple compra, a un plazo determinado. No un préstamos recibido. Ese cargo extra no es mas que un simple gasto de aplazamiento. Es decir, una prestación de servicios, como pudiera ser el cargo de transporte a su vez.

Técnicamente, por supuesto se podría habilitar la cuenta, ¿pero en donde la haríamos figurar en los epígrafes de las cuentas Anuales?. ¿Acaso en el epígrafe de "otras deudas a largo plazo?...A mi no me encaja...¿Mereceria la pena en éste caso?.
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Re: Proveedores, Intereses y Fin de Ejercicio

Notapor edujuconta » 08/01/2019 18:54

Entiendo que la cuenta 420 se ha habilitado para "Proveedores a largo plazo" según se expone en la introducción del Grupo 4 del NPGC (pymes).
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Re: Proveedores, Intereses y Fin de Ejercicio

Notapor DATAKON » 08/01/2019 19:25

Si tienes razón. ¿Pero en qué epígrafe las incluiría dentro de las Cuentas Anuales?. Tendría que ir junto con las del epígrafe 3 (16,17,18). Y para eso, habría que reclasificar el modelo de la CCAA incorporando ésta cuenta, porque no creo que ningún programa informático hubiera caído en esa posibilidad.

¿Crees que en un caso como el presente merece la pena?. ¿Sabría el demandante proceder a ello?. Y eso pasaría con cualquier otro proveedor, con plazos superiores al año. La verdad, yo no lo he visto practicar en el caso de proveedores, lo cual no quiere decir que no se pueda hacer...Como préstamos por parte de una entidad financiera, ya seria otra cosa. Porque eso si ya el NPGC lo tiene previsto normalmente en sus CCAA.

Yo mejor que una 420, elegiría una de tipo 17, aunque normalmente este grupo se destina a activos financieros. Pero no tendría inconveniente en reclasificar éste grupo, en vez de usar la 420. To al final, si merece la pena en éste caso....
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Re: Proveedores, Intereses y Fin de Ejercicio

Notapor Lophersson » 01/03/2019 21:45

Los intereses financieros no tienen IVA, por lo tanto no es conveniente sumarlo al importe de las mercaderías.
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Re: Proveedores, Intereses y Fin de Ejercicio

Notapor Toshiro » 04/03/2019 12:47

Lophersson escribió:Los intereses financieros no tienen IVA, por lo tanto no es conveniente sumarlo al importe de las mercaderías.

Si no te convence actuar de esa manera, teniendo en cuenta que estamos hablando de instrumentos financieros y una deuda que supera el año, no te queda otra que proceder según señala el pgc:

3.1.1. Valoración inicial

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

3.1.2. Valoración posterior

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

[...]

No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.


Saludos.
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