Legal: Cambiar nombre cliente en facturas 2017

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Cambiar nombre cliente en facturas 2017

Notapor jen3103 » 25/10/2018 17:58

Buenas tardes,

un cliente nos solicitó cambiar el nombre de una factura emitida a nombre de su madre durante el año 2017 para cambiarla a su nombre.
Le dijimos que no podíamos hacerlo ya que se incluyeron en el modelo 347 (la factura asciende a 9.025 euros)
Sin embargo, él insiste en que lo hagamos y que ha hablado con Hacienda y le dicen que no pasa nada, que hagamos el abono a su madre y lo hagamos a su nombre, pero manteniendo en fecha de 2017.

A mi me parece raro e intento contactar con Hacienda telefónicamente para plantearles la duda a ver que me dicen, pero, de momento, no lo he conseguido.

¿Alguna opinión que me pueda ayudar a ver claro el tema?

Muchas gracias de antemano,
Jen
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Re: Cambiar nombre cliente en facturas 2017

Notapor DATAKON » 25/10/2018 18:15

A mi en principio, también me extraña...Pienso que tendría que ser con la fecha actual. Pero si tu dices que así te lo han dicho...Yo amén.
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Re: Cambiar nombre cliente en facturas 2017

Notapor jen3103 » 25/10/2018 20:18

DATAKON escribió:A mi en principio, también me extraña...Pienso que tendría que ser con la fecha actual. Pero si tu dices que así te lo han dicho...Yo amén.


Si te extraña, pues entonces al menos me reafirmo en mi duda.
A mi NO me lo han dicho de Hacienda. El cliente dice que SE lo han dicho a él.
Yo mañana seguiré intentando contactar telefónicamente para corroborarlo pero de momento no me fio "de lo que dice que le han dicho" pues no es el primer tema "raro" en que están metidos.

Mientras tanto, preguntaba por si acaso ya que está insistiendo mucho.

Gracias DATAKON.
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Re: Cambiar nombre cliente en facturas 2017

Notapor DATAKON » 25/10/2018 20:28

Si, efectivamente. Tu dices que a él se lo han dicho por parte de Hacienda.

Bueno, si vas a consultar con Hacienda, estupendo. Pero mientras tanto, te aconsejo estudies y repases el actual Reglamento de Facturación. Especialmente en lo concerniente a rectificación de facturas. Art.15.
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Re: Cambiar nombre cliente en facturas 2017

Notapor tapia » 25/10/2018 20:46

jen3103 escribió:Buenas tardes,

un cliente nos solicitó cambiar el nombre de una factura emitida a nombre de su madre durante el año 2017 para cambiarla a su nombre.




Buenas, si me permites, te aconsejo eches un vistazo V1169-06 en ella se pregunta...

La entidad consultante, en el desarrollo de su actividad, expidió unas facturas por la entrega de un local comercial el 4 de abril del año 2003 a nombre de tres personas físicas en lugar de a la comunidad de bienes constituida por ellas. Dicha comunidad le solicitó en diciembre de 2004 la rectificación de dichas facturas.

CUESTION-PLANTEADA
Rectificación de las facturas; Efectos en la declaración modelo 347.
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Re: Cambiar nombre cliente en facturas 2017

Notapor DATAKON » 25/10/2018 21:31

Que es precisamente coincidente, con el contenido del texto del art.15.3 del Reglamento de Facturación, a lo que yo ya hacia referencia en mi comunicado anterior:

ConsultaV1169-06
El plazo para efectuar la mencionada rectificación es el regulado en el artículo 13.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, es decir, tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que, conforme a dicho Reglamento obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley 37/1992, por lo que no existe impedimento de plazo alguno en el momento presente para la rectificación de unas facturas expedidas en el mes de abril de 2003.

La única particularidad, es que la consulta de la DGT, en lo que al Reglamento de facturación se refiere, cita el art.13.3, anterior del presente y actual Reglamento de Facturación. Que es a la postre, al que actualmente hay que fijarse. O sea, el anterior Reglamento de Facturación (sustituido por el actual de fecha RD.1619/212.

Por lo demás, el sentido viene a ser lo mismo. Lo sombreado en negrita, es la parte coincidente.

Y si confirma "que no existe impedimento de plazo por la rectificación de una factura del mes de abril de 2003" (la consulta es del año 2006), implícitamente se está reconociendo que debe efectuarse dentro del plazo de los 4 años. No según fecha anterior de expedición. De lo contrario, obviaba hacer referencia "estar dentro de plazo".

Y naturalmente, la expedición de una nueva factura rectificativa, no puede hacerse con fecha retrospectiva, si no como es lógico y natural, consecutiva con la fecha vigente. En número y fecha.

Pa éste solo detalle, no hacia falta a recurrir a legislación alguna. Es obvio, cae de su peso. Si se hace, es solo pa conocer el plazo de emisión de la nueva factura cuando se rectifica otra anterior.

Es decir, que pa éste viaje no se necesitan alforjas....
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Re: Cambiar nombre cliente en facturas 2017

Notapor tapia » 25/10/2018 21:43

jen3103 escribió:
un cliente nos solicitó cambiar el nombre de una factura emitida a nombre de su madre durante el año 2017 para cambiarla a su nombre.



Mira, te he encontrado en el informa , en vez de madre e hijo... esposa y esposo :P

y tambien importante lo que tienes que hacer con el 347

Espero te sirva.

139495-CONTENIDO: DATOS DEL DESTINATARIO ERRÓNEOS


Pregunta
• ¿Puede una empresa rectificar una factura que emitió consignando, por error, al cónyuge del verdadero destinatario de la misma?
Respuesta
• Si resulta acreditado que se ha producido un error en la consignación de los datos del destinatario de las facturas, éstas deberán ser objeto de rectificación por la entidad emisora de la misma mediante la emisión de la correspondientes facturas rectificativas.
Se debe considerar destinatario de las operaciones aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación.
Por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.
Asimismo, cuando no resulte con claridad de los contratos suscritos, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes, con arreglo a Derecho, están obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de las mismas.
Los datos que deben figurar en una factura son los correspondientes al destinatario del servicio en las condiciones señaladas.
Normativa/Doctrina
• Artículo 89 y 164. Uno.3º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
• Artículo 15 Real Decreto 1619 / 2012 , de 30 de noviembre de 2012 .
• Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3653 - 15 , de 23 de noviembre de 2015

126035-OBLIGADOS. FACTURA RECTIFICATIVA


Pregunta
• ¿Cómo se rectifica el modelo 347 cuando, después de expedir una factura a nombre de varias personas, dicha factura se rectifica para que resulte expedida a nombre de la comunidad de bienes constituida por tales personas?
Respuesta
• Dado que se ha producido un error en la consignación de los datos del destinatario de la factura, ésta deberá ser rectificada en los plazos a que se refiere el artículo 15 de R.D. 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento de facturación.
La declaración complementaria puede ser:
• Por inclusión de datos que, debiendo haber sido incluidos en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, han sido operaciones completamente omitidas de la misma.
• Por modificación de algún dato declarado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente.
La declaración sustitutiva es aquella que anula y sustituye completamente a otra declaración anterior.
Normativa/Doctrina
• Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007
• Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre.
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Re: Cambiar nombre cliente en facturas 2017

Notapor DATAKON » 25/10/2018 21:51

Esto ya es otra cosa. Lo anterior, era solo referente a factura en si. Con qué fecha se debería emitir ésta.

Este nuevo aporte se refiere ya a lo concerniente al modelo 347, que tiene a su vez, sus propia normativa.
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Re: Cambiar nombre cliente en facturas 2017

Notapor jen3103 » 30/10/2018 11:35

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.

El viernes hablé telefónicamente con Hacienda y básicamente me afirmaron lo que en vuestras aportaciones reflejáis: si existe un error jurídico acreditado de que se han consignado mal los datos del destinatario de la factura, se debe hacer una factura rectificativa (nada de cambiar el nombre directamente en la factura del 2017, que es lo que el cliente me pide). Y recalcó lo de que exista un error acreditado ya que "la factura no se puede cambiar a conveniencia: en 2017 me interesa a mi nombre y ahora en 2018 me interesa a otro".

En este caso, es una factura por una reforma y se emitió a nombre de la propietaria de la casa. Sin embargo, la casa la explota el hijo (alquileres vacacionales) y él fue quien pagó la factura, y el que ahora necesita que esté a su nombre para presentarla ante Hacienda.

Insiste en que alguien de la delegación de nuestra ciudad le dijo que podíamos modificarla manteniendo fecha y número de factura y, posiblemente, seguirá insistiendo por lo que tendré que pedir cita para intentar aclararlo allí mismo.
Sin embargo, creo que lo correcto sería decirle que no puede hacerse y que debo hacer factura rectificativa, acogiéndome al Reglamento y a las consultas que me habéis facilitado, y le pediré que me lo solicite por escrito adjuntando algún documento que acredite que realmente hubo un error porque él es quien explota la vivienda y es el destinatario de la operación.

¿Lo veis correcto?

Gracias! :)
Jen
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Re: Cambiar nombre cliente en facturas 2017

Notapor Sonotone » 30/10/2018 16:30

DATAKON escribió:Esto ya es otra cosa. Lo anterior, era solo referente a factura en si. Con qué fecha se debería emitir ésta.

Este nuevo aporte se refiere ya a lo concerniente al modelo 347, que tiene a su vez, sus propia normativa.


¿Estás seguro? ¿Te has leído la consulta vinculante al completo? Me da que no...

".....2.- Respeto a la cuestión planteada relativa a los efectos de una rectificación de facturas en relación con el modelo 347, el informe de la Subdirección General de Tributos de esta Dirección General de Tributos, de fecha 14 de diciembre de 2005, establece lo siguiente:

“ En el supuesto de que fuese posible la emisión de la factura rectificativa, deberá presentarse una declaración complementaria o sustitutiva de la declaración anual de operaciones con terceras personas en la que se incluyó la operación cuya factura se procede a rectificar.

Una declaración complementaria será aquella que referida a la misma obligación tributaria y periodo que otra presentada con anterioridad incluya nuevos datos no declarados anteriormente o en la que se modifique parcialmente el contenido de la presentada anteriormente, mientras que una declaración sustitutiva será aquella que referida a la misma obligación tributaria y periodo que otra presentada con anterioridad reemplace totalmente su contenido.

Dado que la presentación de la declaración complementaria o sustitutiva se produciría fuera del plazo previsto, en principio tal conducta supondría la comisión de la infracción prevista en el artículo 198 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, dicha conducta no sería sancionable ya que en el obligado tributario concurre una de las causas de exención de responsabilidad contempladas en el apartado 2 del artículo 179 de la Ley General Tributaria, dado que puso la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación tributaria consistente en la cumplimentación y presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas de dicho año”
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Re: Cambiar nombre cliente en facturas 2017

Notapor jen3103 » 07/11/2018 12:13

Hola de nuevo!

Bueno, al final he visitado la delegación de Hacienda y me han sacado la misma consulta que nos facilitó tapia.

Como era de esperar, tajantemente NO a cambiar el nombre de la factura manteniendo número y fecha, así que supuestamente nadie de allí le ha dicho tal cosa al cliente.

En conclusión, me han dicho que no es tan fácil hacerlo porque tiene que resultar acreditado que el destinatario de la operación es erróneo. El hecho de que el hijo explote la vivienda y que él realizase el pago de la factura, en principio, no justifica que él sea el destinatario de la operación y que haya error en la factura.

Así que me quedo con la duda de como justificar la incorrecta consignación del destinatario en facturas.

Por otro lado, en el caso de que hiciesemos rectificativa, tendriamos que tener en cuenta lo que hay que hacer con el 347 y, además, hacer modificación de bases imponibles y que quede registrado en el registro de facturas, todo ello cumpliendo los requisitos del art. 80 LIVA. Y para rematar, me dicen que sería muy probable que, al hacer la modificación de bases imponibles, me solicitasen a mí que lo acreditase documentalmente (así que volvemos al dilema de base).

Ah! y que al presentar complementaria del 347 conlleva la consiguiente sanción por presentarlo fuera de plazo. Y sí, la consuta vinculante V1169-06 dice:
Dado que la presentación de la declaración complementaria o sustitutiva se produciría fuera del plazo previsto, en principio tal conducta supondría la comisión de la infracción prevista en el artículo 198 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, dicha conducta no sería sancionable ya que en el obligado tributario concurre una de las causas de exención de responsabilidad contempladas en el apartado 2 del artículo 179 de la Ley General Tributaria, dado que puso la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación tributaria consistente en la cumplimentación y presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas de dicho año
.
Pero al mencionarlo con los técnicos, me han dicho: "sí, pero cuando la presentes, estará fuera de plazo". Vamos, que básicamente luego recurre y peleate para que no te cobren la sanción.

En definitiva, a parte del procedimiento a seguir a pies puntillas, partimos siempre de la base de que fuese posible la emisión de la factura rectificativa y de que resulte acreditado que se ha producido un error en la consignación de los datos del destinatario de las facturas.
En este caso, como en Hacienda no tenían claro que pudiese hacer pero luego son los que me pueden pedir explicaciones, le diré al cliente que no la voy a rectificar.

Gracias a todos por vuestras aportaciones! :)
jen3103
 
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