Fiscalidad: AUTONOMO COLABORADOR EN MODULOS

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

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AUTONOMO COLABORADOR EN MODULOS

Notapor carly » 08/02/2018 15:00

Buenas, una hija que tiene una tienda en regímen de estimación objetiva, quiere dar de alta como autónomo colaborador a su madre, y me asaltan algunas dudas:

- Es obligatorio que le haga nomina? si la hace esta llevaría retención en el modelo 190? entiendo que de ser obligatorio serian rendimientos del trabajo que el colaborador tendría que declarar en la renta. O cabe la posibilidad de no ser necesaria dicha nomina? que es lo que mas interesa en este caso.

- En modulos que se consideraría personal asalariado, o personal no asalariado? yo según leo en la orden de modulos, habla de "no asalariados" del conyuge e hijos, pero no de la madre, por lo que entiendo entonces que estaríamos ante personal asalariado.

Que opinión tenéis del tema?
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Re: AUTONOMO COLABORADOR EN MODULOS

Notapor carly » 13/02/2018 10:43

nadie opina nada?
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Re: AUTONOMO COLABORADOR EN MODULOS

Notapor YUPI » 13/02/2018 11:54

- La manera de tributar un autónomo colaborador es la misma que la de un trabajador por cuenta ajena, por tanto deberá tener una nómina con sus correspondientes retenciones, declarando por tanto sus ingresos como rendimientos de trabajo.

-La norma habla de personal no asalariado al cónyuge e hijos, punto pelota, no habla de ningún otro familiar, por tanto la Madre deberá computar como personal asalariado.

O sea resumiendo, al estar el titular en Estimación Objetiva, una cosa es lo que Hacienda cuenta fiscalmente que te deja ganar el “trabajador” colaborador = computo en la actividad económica como trabajador asalariado y otra muy diferente es lo que en verdad gana el socio trabajador = salario a percibir.
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Re: AUTONOMO COLABORADOR EN MODULOS

Notapor carly » 13/02/2018 12:57

Ok, respecto a como computarla en los modulos yo también intuía que era como tu me dices.

Respecto al tema de nomina y retenciones, pues era lo que mas dudaba, ya que se de colaboradores que no las hacen, y claro lógicamente en este caso, lo mas interesante es que pudiera no hacerse, ya que esa nomina no supondrá un gasto para el negocio, y si un ingreso para el colaborador, que tendrá que tributar por ella.
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Re: AUTONOMO COLABORADOR EN MODULOS

Notapor DATAKON » 13/02/2018 12:59

Si el que recibe una remuneración por un trabajo debe tributar por ello, no existe dudas que se trataría de un gasto pa el pagador....Salvo, que se hiciese en B...
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Re: AUTONOMO COLABORADOR EN MODULOS

Notapor carly » 13/02/2018 13:51

Si, pero si el pagador tributa en modulos, para poco le sirve ese gasto, que es a lo que yo me refería.
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Re: AUTONOMO COLABORADOR EN MODULOS

Notapor DATAKON » 13/02/2018 14:39

¿Un autónomo en estimación objetiva, por ejemplo, un comerciante minorista, no puede tener personal asalariado?....Pos no es eso lo que yo tenia entendio:


https://www.iberley.es/temas/determinacion-rendimiento-neto-estimacion-objetiva-irpf-18421

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... tiva.shtml
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Re: AUTONOMO COLABORADOR EN MODULOS

Notapor tapia » 13/02/2018 15:05

DATAKON escribió:¿Un autónomo en estimación objetiva, por ejemplo, un comerciante minorista, no puede tener personal asalariado?....Pos no es eso lo que yo tenia entendio:


https://www.iberley.es/temas/determinacion-rendimiento-neto-estimacion-objetiva-irpf-18421

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... tiva.shtml


Datakon, creo que no has entendido lo que demanda carly

¿como se calcula el rendimiento en modulos?

y como muy bien dice carly ese gasto en modulos no se "resta" de ningun ingreso. Los modulos no se calculan así.
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Re: AUTONOMO COLABORADOR EN MODULOS

Notapor carlos1912 » 13/02/2018 16:02

A ver si puedo ayudar un poco:

El articulo 6.5 de la LIRPF dice "Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos de trabajo o de capital. Por tanto el ámbito de la presunción queda reducido a los rendimientos del trabajo y capital, tanto inmobiliario como mobiliario.

Estamos ante un a presunción iuris tamtum, lo que significa , que se admite la posibilidad de destruir la presunción mediante la oportuna prueba en contra de la misma.

Estamos ante una norma antielusoria, por lo que si no se ha percibido nada por su trabajo, el contribuyente tendrá que demostrarlo. Los medios de prueba se encuentran regulados en el articulo 1215 y siguientes del CC y se pueden citar:

-La contabilidad de la sociedad o empresario que pueda intervenir en la operación. Contabilidad, que llevada conforme a los requisitos exigidos por la normativa aplicable, puede acreditar la ausencia de retribución como que la misma sea inferior a mercado.

-Documento público, en el que se recoja la operación y el carácter gratuito de la misma o su importe inferior al de mercado.

-Documento privado, presentado ante organismo o funcionario público.
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Re: AUTONOMO COLABORADOR EN MODULOS

Notapor YUPI » 13/02/2018 18:49

Todo ésto es para autónomos colaboradores que demuestren que no perciben ningún rendimiento, aún así y presumiendo que el titular le paga los autónomos (vaya como mínimo ¿no?) tendrían igualmente, y según la CV1725-08 que tributar por rendimientos de trabajo en especie:


CV1725-08
(…)
Por tanto, si se prueba que la colaboración prestada por la consultante no es retribuida, la única incidencia en el IRPF de la consultante vendría dada por la retribución en especie correspondiente a las cotizaciones al Régimen de Trabajadores Autónomos que tendrían la consideración de rendimientos del trabajo en especie y, además, la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo (conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto). En caso de no probarse la ausencia de retribución, la presunción de retribución del artículo 6.3 conduce, respecto a su valoración al artículo 44.1 de la misma ley:
“La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.3 de esta ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



Y ya la siguiente CV confirma que aún siendo colaborador gerente del negocio, si el titular sigue siendo un familiar, lo que perciba el "colaborador-gerente" serán clasificados como rendimientos de trabajo, todo ello estando en estimación objetiva:


CV0468-11
El consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA por el régimen especial del recargo de equivalencia.
Tiene intención de jubilarse, manteniendo la titularidad de la actividad, quedando como regente su hija, que se dará de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en régimen de colaboradora del titular de la actividad.
(…)
2.- Por lo que se refiere a la incidencia en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, por el método de estimación objetiva, de la hija del titular de la actividad, se hace la premisa que ésta es mayor de edad y que además no desarrolla la actividad económica en los términos previstos en el artículo 27.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
Hechas estas salvedades, la definición del módulo personal no asalariado únicamente incluye dentro de este concepto, además del titular de la actividad, al cónyuge e hijos menores que convivan con el titular.
Como en el caso planteado, la hija es mayor de edad, no se encuentra incluida dentro de esta definición por lo que deberá considerarse como personal asalariado, en los términos previstos en la instrucción 2.1.2ª (personal asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo II de la mencionada Orden EHA/3063/2010
(…)
Por otra parte, la hija tendrá un rendimiento íntegro de trabajo por el importe de las cantidades percibidas como colaboradora del titular de la actividad, dado que no ejerce ninguna actividad económica por cuenta propia.
Por último, no es necesario que el titular de la actividad comunique a efectos fiscales su jubilación, siempre que continúe como titular de la misma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria



Claro si en un caso así donde la “colaborada” ejerce como verdadera gerente pero el titular de la actividad es su padre jubilado se debe tener nómina, ya me diréis en un caso como el del “post” que el titular es además el gerente.

Si va a dar de alta a su madre (ni cónyuge ni hijo menor) como trabajadora colaboradora ¿qué rendimientos debe tener la madre, ninguno? pues va ser que no, los debe de tener de trabajo y si la hija le paga los autónomos, entonces también en especie, todo con sus retenciones y/o ingresos a cuenta, blanco en botella.
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Re: AUTONOMO COLABORADOR EN MODULOS

Notapor carlos1912 » 13/02/2018 19:54

El tema no es del todo claro,

Desde mi punto de vista no es siempre obligatorio establecer nómina, pero estoy de acuerdo que en el caso planteado por Carly si sería lo mas razonable.

Adjunto una consulta, aunque sea de la Hacienda Foral de Bizkia, igualmente válida, por lo menos en cuanto a interpretación.

Hacienda Foral de Bizkaia, Consulta 25 febrero 2016
Consulta n.º 7261 de 25 de febrero de 2016, de la Hacienda Foral de Bizkaia
El titular de un negocio para calcular el rendimiento neto de la actividad económica, consideró como gasto deducible las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, al que se encuentra afiliada la esposa, en calidad de familiar colaborador. El interesado desea saber si puede acreditar, de algún modo, que su cónyuge trabaja habitualmente y con continuidad en la actividad económica y la posibilidad de deducir las retribuciones que abona a su cónyuge.
En el supuesto planteado, dado que el titular del negocio desarrolla una actividad económica en la que también trabaja habitualmente su esposa, la afiliación por parte de su cónyuge al RETA tiene carácter obligatorio. Partiendo de esta obligación, el contribuyente no precisa si la inclusión de su cónyuge en el RETA se produjo tras solicitar el alta en el Régimen General, y como consecuencia del rechazo por escrito de dicha solicitud por parte de la Seguridad Social. Con todo ello, no resulta posible acreditar que el cónyuge trabaja habitualmente y con continuidad en la actividad económica, en el sentido de lo exigido en el art. 27.2 NFIRPF, ya que no se cumplen las condiciones exigidas para ello en dicho precepto. Particularmente, no se cumple un requisito esencial, como es el relativo a la existencia de relación laboral entre las partes ni la afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, que es el que, en principio, corresponde a los trabajadores por cuenta ajena.
Dada la falta de cumplimiento de estos requisitos, la Administración Foral consultada concluye que las retribuciones que, en su caso, pueda abonar el interesado a su cónyuge no resultarán deducibles de sus rendimientos de actividades económicas. Consecuentemente, dichos importes tampoco tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para la esposa.
Normativa aplicada: art. 27.2 (Norma Foral 13/2013).
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Re: AUTONOMO COLABORADOR EN MODULOS

Notapor carlos1912 » 13/02/2018 20:11

También encontré esta consulta (en estimación directa), donde se establece que no es gasto deducible y por tanto no es rendimiento del trabajo para el autónomo colaborador


0582-03

ORGANO
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA
28/04/2003
NORMATIVA
Ley 40/1998, Arts. 26, 28; RIRPF (RD 214/1999, Arts. 77, 78, 79, 80

DESCRIPCION-HECHOS
La consultante ejerce una actividad económica en la que trabaja habitualmente y con continuidad su cónyuge, adscrito al régimen de Trabajadores Autónomos.

CUESTION-PLANTEADA
¿Podría deducir como gasto la retribución percibida por el cónyuge?

¿Se computaría esa retribución como rendimiento del trabajo de su cónyuge?

¿Qué retención debería aplicarse a la retribución satisfecha?

CONTESTACION-COMPLETA
El artículo 26 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, recoge las reglas generales para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en régimen de estimación directa, remitiendo a las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Junto a las reglas generales del artículo 26, el artículo 28 recoge unas normas especiales para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, estableciendo la 2ª de estas reglas especiales que "cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores, en concepto de rendimientos del trabajo a todos los efectos tributarios".

El requisito de afiliación al "régimen correspondiente de la Seguridad Social" hay que entenderlo referido al Régimen General, o a aquellos regímenes especiales aplicables a determinados sectores de trabajadores por cuenta ajena: el Agrario, el de Trabajadores del mar, el de Empleados de hogar, etc.; es decir, que la afiliación a la Seguridad Social deberá realizarse a través del régimen que como trabajador por cuenta ajena le corresponda, no siendo válida la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que éste no permite la afiliación de asalariados.

En este punto, cabe señalar que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social admite la inclusión del cónyuge del empresario en el Régimen General al establecer en su artículo 7.2 que "... no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo".

La posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación del cónyuge o hijos menores al Régimen General, rechazando por escrito la solicitud e incluyéndolos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha llevado a este Centro directivo a interpretar en dicho supuesto que si el titular de la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplen los restantes requisitos del mencionado artículo 28, en tales casos las retribuciones al cónyuge o hijos menores tendrían la consideración de gasto deducible. En correspondencia con esta calificación, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores procedería considerarlas como rendimientos del trabajo.

Ahora bien, si la Tesorería General no denegase la solicitud de afiliación al Régimen General, las retribuciones satisfechas al cónyuge no tendrían la consideración de gasto deducible. En contrapartida, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos del trabajo para el cónyuge perceptor.

La calificación como rendimientos del trabajo de la retribución satisfecha al cónyuge nos llevaría, en cuanto a la determinación de la retención aplicable, al procedimiento establecido en los artículos 77 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.

El artículo 77 regula el procedimiento general para determinar el importe de la retención, estableciendo lo siguiente: "Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 75.1.1º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:

1ª. Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención.

2ª. Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de este Reglamento, la cuota de retención.

3ª. Se determinará el tipo de retención en la forma prevista en el artículo 80 de este Reglamento.

4ª. El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, excluidos los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores y teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 81 de este Reglamento. A los atrasos anteriormente citados se les aplicará el tipo fijo del 15 por 100".

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tribut
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Re: AUTONOMO COLABORADOR EN MODULOS

Notapor YUPI » 14/02/2018 12:10

carlos1912 escribió:Desde mi punto de vista no es siempre obligatorio establecer nómina, pero estoy de acuerdo que en el caso planteado por Carly si sería lo mas razonable.

Vale, entonces estaremos de acuerdo que en este caso donde el “trabajador” es la Madre del titular, y al no existir unidad familiar (no son ingresos comunes) los ingresos que pudiera percibir la Madre son totalmente individuales y tendrían que ir por Nómina sujetos a retención.

¿ Qué al estar en estimación objetiva no los puedo deducir en la actividad ? si, si, correcto, correcto, pero he visto muchos casos, que precisamente por este motivo, han renunciado a la EO para tributar por Estimación Simplificada (donde si son deducibles), sería cuestión de hacer números y estudiar lo que más conviene al cliente desde la prespectiva de sus intereses.

Por otro lado, recordemos que sería obligación del contribuyente-titular, el que tendría que demostrar que no percibe remuneración alguna la Madre por su “servicios”... En cuanto a la tributación de los autónomos, en este caso, dependería en que c/c se pagasen, pero está claro que si los pagase la Madre no tendría sentido darla de alta como autónoma colaboradora, pues si lo único que quiere (se supone en este caso) es cotizar, se le hubiera hecho un convenio especial con la SS para ella solita y a "tirar millas", y ya puestos, vamos a hacer de abogado del diablo, ¿ la Madre no cobra nada de nada por sus servicios y encima se paga ella misma los autónomos ? :shock: quién se lo va a creer...

Claro que a efectos de IRPF no todos los trabajos deben ser remunerados, eso es verdad, pero se tiene que poder demostrar y eso es ya otra historia, recordemos que los autónomos pueden tipificarse como rendimientos en Especie sujetos a ingreso a cuenta, a pesar que no haya ninguna otra remuneración.

CONCLUSIÓN FINAL:

1/ El cónyuge e hijos menores podrían no tener Nómina (unidad familiar-ingresos comunes).

2/ El resto de autónomos colaboradores obligados a cotizar en este régimen especial, familiares de hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad del empresario, si no se puede demostrar que no perciben remuneración alguna (incluida los mismos autónomos), estarán obligados a tener Nómina.


PD: las dos CV que has aportado se refieren siempre sólo al CÓNYUGE como autónomo colaborador y claro en estos casos, no es obligatorio que uno abone salario al otro, pues como unidad familiar los ingresos podrían se comunes y declararlos fiscalmente de esta manera. ¿ Pero y los correspondientes al número 2/ ?..., ahí lo dejo.
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Re: AUTONOMO COLABORADOR EN MODULOS

Notapor carly » 14/02/2018 13:12

La conclusión, que saco después de sus aportaciones, de las que os lo agradezco muchísimo, porque ayudan bastante, es que respecto al calculo de los modulos es claro que sería personal asalariado.

Respecto a la nomina, cuestión mas controvertida, en este caso entiendo que también sería obligatoria, y es aquí donde hay que echar números, ya que la finalidad de este caso es porque dicha madre si ayuda de vez en cuando a su hija pero no puede estar de forma ilegal, además por hacerse autónomo colaborador reciben una subvención que sufragaría los gastos de seguridad social, y aumento de modulos, durante el tiempo que esta obligada a serlo, y habrá que echar cuentas si también de la tributación del colaborador, además de otros beneficios como cotizar.
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Re: AUTONOMO COLABORADOR EN MODULOS

Notapor carlos1912 » 14/02/2018 14:11

Gracias Carly.
A mi también me ayudan muchas veces y si todos aportamos, todos salimos ganando.

Estoy totalmente de acuerdo con Yupi,

El cónyuge e hijos menores podrían no tener nómina. En el resto de casos, nomina obligatoria (al menos la remuneración en especie de la cuota de autónomos, siempre que se pueda demostrar que no hay otra remuneración).
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