Contabilidad España: Devengo fra cliente

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Devengo fra cliente

Notapor eesteller » 11/01/2018 13:43

Buenas tardes de nuevo.

Siguiendo mi dinámica de consultas...

Escenario: Las facturas de clientes emitidas en la primera semana de enero correspondientes a servicios prestados durante el mes de diciembre 2017 (empresa prestadora de servicios, en este caso es una cuota mensual por servicios de mantenimiento y consultoría).
Planteamiento/duda: Las facturas de clientes las contabilizaría según el principio de devengo por la base imponible (SIN IVA) a 31/12/2017
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(4309) Clientes fras pendientes de formalizar
a (705) Prestaciones de servicios
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a fecha de enero ejemplo 8/01/2018 facturo:
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(430) Clientes
a (4309) Clientes fras pdtes formalizar
(477) HP iva Repercutido
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Cobro el 11/01/2018:
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(572)Banco
a (430) Clientes
-------------------------------------------------------------------------------------------------

Conclusión: Entiendo que el primer asiento influye en Pérdidas y Ganancias y en el correspondiente Impuesto sobre Sociedades y el iva del segundo asiento hará repercusión en la declaración del modelo 303 del primer trimestre del año 2018.
Correcto? Necesito algo de mano dura!.
Gracias.
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Re: Devengo fra cliente

Notapor adversaria » 11/01/2018 14:03

Una curiosidad: teniendo en cuenta que son operaciones de tracto sucesivo ¿por qué no facturas con fecha 31 de diciembre y asunto arreglado?
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Re: Devengo fra cliente

Notapor eesteller » 11/01/2018 14:29

Gracias por la brevedad.

Facturó mi jefe. Y lo que diga un jefe (sin conocimientos de contabilidad) amén.

Saludos.
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Re: Devengo fra cliente

Notapor DATAKON » 11/01/2018 15:27

eesteller escribió:Gracias por la brevedad.

Facturó mi jefe. Y lo que diga un jefe (sin conocimientos de contabilidad) amén.

Saludos.

Cuanta razón tienes.... :oops:

Eso, en éste Foro, cuesta de aceptarse....Ya lo irás o lo estás viendo..... :D

Por eso hay que estar continuamente poniendo "parches"....mas o menos ortodoxos, mas o menos prácticos....
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: Devengo fra cliente

Notapor eesteller » 11/01/2018 15:59

Hola Datakon,

¿Entonces ves correcta mis conclusiones y registros contables?

Un brindis por los que tenemos jefes que saben de todo!

Gracias.
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Re: Devengo fra cliente

Notapor DATAKON » 11/01/2018 16:42

Aquí tengo que dar la razón a Adversaria, "por mucho que me pese"....(es broma)... :D

El IVA debe declararse conforme a su devengo. En casos de prestaciones de servicios en forma continuada, si el contrato es superior al año, a final del año por la parte proporcional desde el inicio de l operación o desde el anterior devengo . Aunque yo siempre he visto que en casos de éste tipo de servicios, las Gestorías suelen pasar un simple recibo a primeros de ca mes. A toas las he visto funcionar así. Adespues, unas facturan y otras no.

Por ello, y dao que como dices, el servicio se encuentra devengao a mes de diciembre, yo reconocería el IVA dentro de ese mes. Máxime, cuando aún se está a tiempo de declararlo así.

¿Qué a tu jefe no le gusta, y prefiere la fecha del 8.1.18?...Pos na, en donde hay patrón no manda marinero.

Pero lo que si es cierto, es que el IVA se declara según devengo, o en su defecto, cuando se cobra. En éste caso, prima el devengo, por ser anterior. Art. 75.Uno. 2º.

¿Qué tampoco quiere reconocer el IVA en diciembre?....Pos mas patrón.

Y ya puestos a facturar, si es posible, me olvidaba de la cuenta 4309. Total por un 1 semanita de diferencia, ¿pa qué?. Haría el asiento, según devengo y factura:

430.- Cliente
a 705.- Prestaciones de servicios
a 477..IVA.

Y el cobro: 572 a 430, cuando fuese real.11.1.18

¿Te obliga el Jefe a facturar el 8.1.18?...¿Porqué?....Es lo que no entiendo. Si te obliga, si es posible usar la cuenta 4309. Pero con IVA en el mes del devengo.

LIVA.-Ley 37/1992
Artículo 75 Devengo del impuesto
Uno. Se devengará el Impuesto:
2.º En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
No obstante, en las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto conforme a lo previsto en los números 2.º y 3.º del apartado Uno del artículo 84 de esta Ley, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.
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Re: Devengo fra cliente

Notapor adversaria » 11/01/2018 16:56

La norma aplicable es la del apartado...
7.º En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.


Es una cuota mensual por mantenimiento así que lo determinante es la exigibilidad.
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Re: Devengo fra cliente

Notapor DATAKON » 11/01/2018 17:07

Aunque al final viene a ser lo mismo, veo que se trata de una prestación de servicios y no de arrendamientos (u operación similar), en donde se considera o se asimila la operación a una de "tracto sucesivo", al señalar "de forma continuada2. ¿No es lo mismo al fin y al cabo?.

Pero ya digo, normalmente las Gestorías facturan y/ocobran como prestaciones de servicios mensuales, aún cuando pudiere existir un contrato, en muchos casos (por no decir tos), sin fecha de caducidad. Y unos meses pueden ser mas (según servicios), y otros menos. Es decir, lo enfocan como servicios mensuales cerrados, a facturar o cobrar, según servicios prestaos. No por un total del contrato, como una sola operación sin finalizar, con cobros parciales.

Es como yo siempre lo he visto....
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Re: Devengo fra cliente

Notapor eesteller » 11/01/2018 17:15

Entiendo.

El patrón registro las facturas sin nociones (en el ERP), las envío al cliente. Es decir, creo que tengo dos alternativas:
1º Rehacer las facturas y reenviarselas al cliente pidiendo disculpas. Cambiaría la fecha a 31/12/2017. Puesto que no están conciliadas etc y no sería trabajo si no fidelización del cliente(se vería mermada).
2º Dudas! Dejar la fecha de factura pero cambiarle la fecha contable, no sé que repercusión tendría.

Gracias de nuevo a los atentos.

Saludos
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Re: Devengo fra cliente

Notapor DATAKON » 11/01/2018 17:20

eesteller escribió:Entiendo.

El patrón registro las facturas sin nociones (en el ERP), las envío al cliente. Es decir, creo que tengo dos alternativas:
1º Rehacer las facturas y reenviarselas al cliente pidiendo disculpas. Cambiaría la fecha a 31/12/2017. Puesto que no están conciliadas etc y no sería trabajo si no fidelización del cliente(se vería mermada).
2º Dudas! Dejar la fecha de factura pero cambiarle la fecha contable, no sé que repercusión tendría.

Gracias de nuevo a los atentos.

Saludos

Si es posible, yo haría las cosas como Dios manada. Y si el Jefe, así lo permite. Una cosa es cierta, con Hacienda no hay que jugar.....Por lo tanto, el IVA (que es la cosa mas peliaguda) debe declararse en el mes de diciembre. Y pa que no saltara ningún tipo de alarma, la factura con fecha de diciembre. No una cosa si, y otra no.

A partir de aquí, to es posible en Graná....y eso de, quien manda, manda, y cartuchos al cañón (como se decía en la mili)
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Re: Devengo fra cliente

Notapor adversaria » 11/01/2018 17:32

DATAKON escribió:Pero ya digo, normalmente las Gestorías facturan y/ocobran como prestaciones de servicios mensuales, aún cuando pudiere existir un contrato, en muchos casos (por no decir tos), sin fecha de caducidad. Y unos meses pueden ser mas (según servicios), y otros menos. Es decir, lo enfocan como servicios mensuales cerrados, a facturar o cobrar, según servicios prestaos. No por un total del contrato, como una sola operación sin finalizar, con cobros parciales.


Te estás liando: da igual que se trate de un precio fijo o no para que la operación sea de tracto sucesivo. P. ej., el servicio telefónico se cobra según las llamadas de cada periodo de facturación y no por eso son «servicios mensuales cerrados». Muy al contrario, se trata de contratos de duración indefinida, es decir, continuada. Y, además, esa es la práctica en las gestorías que dices cuando se hacen cargo de una empresa: no llaman cada primero de mes al cliente para preguntarle si siguen con la misma sino que prestan sus servicios a lo largo del tiempo salvo que el cliente les retirare la asesoría.
Pero es que, en el caso que nos consultan, además, ¡se trata de una iguala (cuota) periódica (mensual) por un servicio permanente y no esporádico (mantenimiento)!!
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Re: Devengo fra cliente

Notapor DATAKON » 11/01/2018 17:48

Exactamente, es que así como trabajan toas las Gestorias que yo he conocio. Servicios mensuales por una cuota fija. Y en algunos casos, la suelen incrementar con mas servicios prestaos. Y toas facturan y/o cobran a primeros de mes.
¿Qué lo queremos llamar "tracto sucesivo"?...Bueno ¿y qué?. Como cualquier otra operación, ya sea de arrendamientos (de to tipo), mantenimiento, o lo que sea. Se firma un contrato, se establece un precio, y se va facturando o cobrando al mes, normalmente. Y la gran mayoría, a primeros de ca mes.
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Re: Devengo fra cliente

Notapor adversaria » 11/01/2018 17:54

Ea, pues: art. 75. Uno. 7.º LIVA.
El criterio es la exigibilidad salvo que se distancie más de un año el cobro.
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Re: Devengo fra cliente

Notapor DATAKON » 11/01/2018 18:20

Pos la exigibilidad, normalmente, es mensual, aunque exista un contrato indefinido. En algunos casos, dependiendo del tipo de servicios, podría se trimestral, anual, o a la finalización.

Pero eso ya seria salirse de éste tema. Estamos en el caso de las empresas de servicios empresariales. Concretamente gestorías, o consultora, es igual. ¿Existe alguna diferencia destacable a tener en cuenta, pa modificar el periodo de facturación y/cobro?.

Porqie vamos, cero que nos estamos liando con tanto "tracto sucesivo"....cuando la cosa es de lo mas cotidiano y simplón. Tos los contrato de mantenimiento, o consultoria, suelen ser así. Facturas mensuales y cobros mensuales. Y llámalo como mas te guste....Y si no pagas, dejan de prestar el servicio.
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Re: Devengo fra cliente

Notapor peskygee » 14/07/2018 23:59

Por qué motivo se emiten facturas con una fecha distinta del devengo?
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