Buenas,
Al ingresar un pagaré nos han cobrado un timbre.
Al cliente le he echo factura por el importe del pagaré y después de IVA le he incluido el gasto del timbre, para así poder recuperar-lo.
El timbre lo contabilizo como gasto a la 626 (creo que es correcto) pero la recuperación de este la debo imputar como contrapartida a la 626 no como ingreso a la 705 imagino...
A ver si me podéis ayudar.
Gracias.
Contabilidad España: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo
El timbre del pagaré no es un gasto por comisión. Es un cargo que os pasa el banco por AJD por cuenta del cliente. Cuenta 631. Y no lleva IVA. Es el mismo timbraje que normalmente llevan los efectos comerciales, que lógicamente el banco se lo aplica al pagaré, conforme a su importe, pa que éste no pierda su efecto ejecutivo.
Si decides recuperar su importe cara al cliente, yo incluiria la misma cuenta 631, pa que el gasto al final, fuese neutro por éste concepto.
Si en vez cobrar mediante pagaré, y lo hicieseis mediante efecto comercial, ¿soleis cobrar al cliente aparte de su importe nominal el valor del timbre?. Es una práctica que unos la lleva a efecto y otros no.
Lo mismo que si escribiis una carta al cliente, ¿Le cobrariais el valor del sello postal?....Legalmente, na lo impide....Pero.....¿comercialmente, seria "estético"?....
Si decides recuperar su importe cara al cliente, yo incluiria la misma cuenta 631, pa que el gasto al final, fuese neutro por éste concepto.
Si en vez cobrar mediante pagaré, y lo hicieseis mediante efecto comercial, ¿soleis cobrar al cliente aparte de su importe nominal el valor del timbre?. Es una práctica que unos la lleva a efecto y otros no.
Lo mismo que si escribiis una carta al cliente, ¿Le cobrariais el valor del sello postal?....Legalmente, na lo impide....Pero.....¿comercialmente, seria "estético"?....
Última edición por DATAKON el 29/08/2017 11:16, editado 1 vez en total
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo
Se suele llevar a la 769 Otros ingresos financieros.
Saludos.
- Kalima
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo
Ese cargo que pasa el banco por AJD, es un impuesto. Si la empresa, en su recuperación, lo quiere tratar como un INGRESO mas, na le impide usar una cuenta financiera, aunque no se trate de una actividad comercial/habitual de la empresa. Pero también, como ya dije, puede considerar la recuperación como un menor GASTO.
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo
No es ni un menor gasto ni un ingreso: se trata de un derecho frente al sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados (el expedidor del pagaré) de cuya obligación tributaria os hacéis cargo primero (se carga la cuenta del deudor) y ahora repetís contra él (se abona la cuenta del deudor al recuperar el timbre).
Si se considerase un ingreso, devengaría IVA por la prestación de asumir el timbre por cuenta del sujeto pasivo.
Si se considerase un ingreso, devengaría IVA por la prestación de asumir el timbre por cuenta del sujeto pasivo.
- adversaria
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo
Efectivamente, es un impuesto que corresponde al sujeto pasivo como expedidor del pagaré, como ya apunté anteriormente. Como los efectos comerciales.
Pero si éste prefiere cargarlo al cliente, existiría un ingreso mas. En tal caso, yo personalmente, prefiero verlo como un menor gasto, dao que no se trata de una actividad comercial habitual.
Si, entiendo que, contablemente y fiscalmente, corresponda IVA si se tratase como ingreso. Lo mismo que cuando algunos bancos repercuten el correo postal a sus clientes, considerándolos como un ingreso mas, cargando IVA por ello.
Y lo mismo que cuando el arrendador, ante el IBI como impuesto, que no lleva IVA en su origen por parte de la administración, éste decide cargarlo al arrendatario. En éste caso, seria un ingreso mas pa el mismo, que incrementaría la base imponible del arrendamiento, sobre cuya totalidad giraría el IVA.
En cualquier caso, si la empresa prefiere verlo como un ingreso, con IVA incluido, le daría lo mismo. Tal como lo cobra del cliente, así lo ingresaría en Hacienda. Le daria igual, ni fu ni fa.
A la postre, ambos dos, estamos diciendo lo mismo.
Pero si éste prefiere cargarlo al cliente, existiría un ingreso mas. En tal caso, yo personalmente, prefiero verlo como un menor gasto, dao que no se trata de una actividad comercial habitual.
Si, entiendo que, contablemente y fiscalmente, corresponda IVA si se tratase como ingreso. Lo mismo que cuando algunos bancos repercuten el correo postal a sus clientes, considerándolos como un ingreso mas, cargando IVA por ello.
Y lo mismo que cuando el arrendador, ante el IBI como impuesto, que no lleva IVA en su origen por parte de la administración, éste decide cargarlo al arrendatario. En éste caso, seria un ingreso mas pa el mismo, que incrementaría la base imponible del arrendamiento, sobre cuya totalidad giraría el IVA.
En cualquier caso, si la empresa prefiere verlo como un ingreso, con IVA incluido, le daría lo mismo. Tal como lo cobra del cliente, así lo ingresaría en Hacienda. Le daria igual, ni fu ni fa.
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo
¿Quizás contabilizarlo como suplidos?
- edujuconta
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo
edujuconta escribió:¿Quizás contabilizarlo como suplidos?
Nunca seria un suplido, dao que a quien corresponde el cargo, como gasto, es al expedidor del pagaré. Por parte del banco, debe figurar a nombre, siempre, de quien lo expide o lo negocie. Lo mismo pasaría con los efectos comerciales, ¿quien los paga y a nombre de quien figura en realidad?. Naturalmente quien lo compre pa su negociación.
El pagador del pagaré, "pasaba por allí", y se encuentra con un cargo que no le corresponde. Pero que la empresa, decide pasárselo a su cliente pensando que si le corresponde, al ver el cargo bancario, cuando no es así. Ya que puede hacer eso, y cualquier otro que se le "antoje". Mientras se lo paguen.
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo
Antes que me corrijan.
A quien el banco cargará los timbres no es al expedidor del pagaré- Este simplemente, como cliente, lo extiende y se lo entrega a su proveedor/acreedor, y allá éste lo que quiera hacer con él.
Por lo tanto, corresponde atender el timbre quien lo negocie. No, equivocadamente, como he dicho antes "de quien lo expide o lo negocie". El que lo expide no pinta na. Solo le corresponde atender su importe (y por eso recibirá el cargo por parte del banco) el que lo negocie, como si de una letra al descuento o abono en cuenta se tratase.
A quien el banco cargará los timbres no es al expedidor del pagaré- Este simplemente, como cliente, lo extiende y se lo entrega a su proveedor/acreedor, y allá éste lo que quiera hacer con él.
Por lo tanto, corresponde atender el timbre quien lo negocie. No, equivocadamente, como he dicho antes "de quien lo expide o lo negocie". El que lo expide no pinta na. Solo le corresponde atender su importe (y por eso recibirá el cargo por parte del banco) el que lo negocie, como si de una letra al descuento o abono en cuenta se tratase.
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo
Muy bien, te refieres a quién se hace cargo de cara al banco, pero es perfectamente posible acordar con el cliente el recobro de ese timbre. Podría ser similar al caso del transporte que lo paga el proveedor pero con recobro al cliente porque así lo pactaron.
- edujuconta
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo
¿ Y qué?.....Un suplido, como bien conoces, es un cargo a nombre de alguien que lo paga un tercero. No es éste caso.
Ese cargo corresponde a quien negocia el pagaré. Es decir, la empresa receptora del mismo que ejecuta su cobro. Si está pactado su recobro, cara al cliente, como si no, sigue siendo una obligación que quien lo negocia.
Yo mas bien creo, que la empresa "piensa" que no tiene porqué pagarlo. O no quiere....Pero eso ya, con respecto al banco, es lo de menos. Le corresponde a la empresa negociadora en primer lugar....Adespues, lo que venga.
Y como ya dije anterormente, puede ser los timbres como cualquier otro cargo que se le "antoje" al que cobra o negocia el pagaré.....mientras lo acepte el cliente. Comisiones bancarias, por ejemplo.
Ese cargo corresponde a quien negocia el pagaré. Es decir, la empresa receptora del mismo que ejecuta su cobro. Si está pactado su recobro, cara al cliente, como si no, sigue siendo una obligación que quien lo negocia.
Yo mas bien creo, que la empresa "piensa" que no tiene porqué pagarlo. O no quiere....Pero eso ya, con respecto al banco, es lo de menos. Le corresponde a la empresa negociadora en primer lugar....Adespues, lo que venga.
Y como ya dije anterormente, puede ser los timbres como cualquier otro cargo que se le "antoje" al que cobra o negocia el pagaré.....mientras lo acepte el cliente. Comisiones bancarias, por ejemplo.
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo
Me refería a un suplido contable. O sea un gasto por cuenta de, aunque no sea a nombre de.
- edujuconta
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo
DATAKON escribió:¿ Y qué?.....Un suplido, como bien conoces, es un cargo a nombre de alguien que lo paga un tercero...
¡Qué manera de complicarlo!
El responsable original (= sujeto pasivo) de satisfacer el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (= timbre) es el expedidor del pagaré, es decir, el firmante.
Cualquier otro implicado (quien lo negocia, quien lo cobra) tiene una responsabilidad solidaria y por eso las entidades bancarias ponen el timbre y se lo repercuten al tenedor del pagaré.
Quien satisface el timbre sin ser sujeto pasivo tiene derecho de repetición contra el firmante del pagaré.
Por esta razón, el timbre no debe pasar en modo alguno por la cuenta de resultados (no es ni un ingreso ni un menor gasto sino un derecho ante el firmante) y se sustancia en el balance:
43x a 57x, cuando se abona.
57x a 43x, cuando se recupera.
[Incluso emplearía otra cuenta deudora distinta a la del cliente firmante del pagaré, como una cuenta corriente de efectivo, por ejemplo]
Es casi lo mismo que un suplido, con la pequeña diferencia de que no hay un mandato profesional previo sino que el activo a que da lugar se fundamenta en el derecho de repetición.
- adversaria
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo
adversaria escribió:DATAKON escribió:¿ Y qué?.....Un suplido, como bien conoces, es un cargo a nombre de alguien que lo paga un tercero...
¡Qué manera de complicarlo!
El responsable original (= sujeto pasivo) de satisfacer el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (= timbre) es el expedidor del pagaré, es decir, el firmante.
Cualquier otro implicado (quien lo negocia, quien lo cobra) tiene una responsabilidad solidaria y por eso las entidades bancarias ponen el timbre y se lo repercuten al tenedor del pagaré.
Quien satisface el timbre sin ser sujeto pasivo tiene derecho de repetición contra el firmante del pagaré.
Por esta razón, el timbre no debe pasar en modo alguno por la cuenta de resultados (no es ni un ingreso ni un menor gasto sino un derecho ante el firmante) y se sustancia en el balance:
43x a 57x, cuando se abona.
57x a 43x, cuando se recupera.
[Incluso emplearía otra cuenta deudora distinta a la del cliente firmante del pagaré, como una cuenta corriente de efectivo, por ejemplo]
Es casi lo mismo que un suplido, con la pequeña diferencia de que no hay un mandato profesional previo sino que el activo a que da lugar se fundamenta en el derecho de repetición.
Pos en éste caso, si la obligación de timbrar un pagaré es del expedidor, estoy de acuerdo con ése planteamiento. Lo mismo que los efectos comerciales. Sería un suplido de hecho pa el que lo negocia, si lo recobra de su cliente. Que en muchos casos no es así.
En caso pues de recobro, de acuerdo, un suplido. Pero en los casos que no lo recobre, que es con bastante frecuencia ¿Qué tipo de gasto seria?.
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- DATAKON
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Re: Recuperar Timbre y como contabilizar-lo
Añado otro matiz.....¿Un pagaré no es solo necesario timbrarlo si se negocia, tal como si fuese un efecto comercial al descuento, ante ciertas condiciones?....
Si es así, ¿Cómo puede ser obligación del expedidor en este caso?....Conozco muchos pagares que se han pagao a su fecha, como simples talones.
Naturalmente, cuando se trata de al portador. No a la orden o nominativos. Desconocemos pues, como ha sio emitio en éste caso.
Si es así, ¿Cómo puede ser obligación del expedidor en este caso?....Conozco muchos pagares que se han pagao a su fecha, como simples talones.
Naturalmente, cuando se trata de al portador. No a la orden o nominativos. Desconocemos pues, como ha sio emitio en éste caso.
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- DATAKON
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