Contabilidad España: Comunidades de Bienes

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Notapor Bradshaw » 19/11/2002 08:07

Es la primera vez que escribo en el foro así que aprovecho para enviaros un cordial saludo a todos. Os traslado una duda: Dos empresas crean conjuntamente una CB aportando sencillamente dinero en una cuenta corriente. La CB desarrolla su propia actividad y lleva una contabilidad independiente etc. La cuestión es cómo reflejar dichas "participaciones" en las sociedades copropietarias. Si la forma social fuera una SL o SA no tendría dudas pero es la primera vez que se me plantea el caso en una CB y me gustaría recibir vuestros comentarios y aclaraciones para la contabilidad relacionada con este tipo de forma social. Personalmente considero que debería ir al subgrupo 24 y crear una cuenta específica para reflejar este tipo de participaciones en CBs. ¿Qué opinais?
Bradshaw
 
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Notapor gerloes » 19/11/2002 19:19

Habrá que atender a la respuesta del ICAC a la consulta 3 del BOICAC 37 mediante la cual asimila esta situación al tratamiento contable de las UTES (Uniones Temporales de Empresas) que se le da en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, aprobado por Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo.
<BR>
<BR>(...)
<BR>"De acuerdo con lo expuesto en la norma de valoración 22ª del citado texto, la comunidad de bienes no formulará cuentas anuales a efectos mercantiles, pues los elementos patrimoniales de éstas así como las operaciones llevadas a cabo por la comunidad estarán integradas en las cuentas anuales de las sociedades-comuneros por el importe proporcional a su participación en la comunidad; en consecuencia no existe una partida específica que ponga de manifiesto la participación en una comunidad de bienes"
<BR>
<BR>Es necesario que en la memoria se especifique los activos que forman parte de la comunidad de bienes aportando toda información adicional que sea significativa para el usuario de la información contable.
<BR>
<BR>
<BR>(...)
<BR>"...las UTES no formulan cuentas anuales a efectos mercantiles, sin perjuicio de que otras legislaciones, como es el caso de la legislación fiscal puedan imponer determinadas obligaciones de contabilidad a las mismas; no obstante, un adecuado control interno producirá que normalmente las UTES lleven unos registros cuya confección podrá realizarse de forma similar a los libros de contabilidad que resultan obligatorios para las empresas." Circunstancia que, tal y como se ha indicado, debe ser reproducida igualmente para las comunidades de bienes.
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Notapor Bradshaw » 20/11/2002 04:02

:wink: Gracias Gerloes, me aclaras perfectamente mis dudas en la línea esperada. Chapeau!
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