Hola a todos,
Tengo una dudilla:
¿cuando es obligatorio para una empresa que haya representante de trabajadores?
Muchas gracias a todos,
Laboral y Seguridad Social: ¿Cuando es obligatorio tener representante de trabajadores?
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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Se elegirá un Comité de Empresa si la empresa tiene más de 50 trabajadores, Delegados de Personal si tiene menos como másximo 49 trabajadores, en este caso se elegirá 1 delegado si la empresa tiene entre 6 y 30 trabajadores o se elegirán 3 si el número de trabajadores se encuentra entre 31 y 49. Para empresas con menos de 6 trabajadores puede elegirse uno entre ellos según lo recoge el Estatuto de Trabajadores.
- emartin
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- Ubicación: Málaga
Re:
Druida escribió:El tener representante de los trabjadores es un derecho de los mismos, no una obligación real de los citados trabajadores ni de la empresa. Por lo tanto, han de ser éstos los que promuevan elecciones si es que realmente quieren.
saludos
Si una empresa no tiene representante legal de los trabajadores, ¿como se envia el certificado de empresa? no puedo hacerlo ni on-line, ni por ficher XML
Gracias
NOTA: me urge respuesta por favor
- SUSI71
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