Operativa bancaria: NO A LA ORDEN- dudas

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Moderador: Operativa bancaria

NO A LA ORDEN- dudas

Notapor ained » 08/09/2014 16:31

nos han comentado en la oficina que debemos poner en los PAGARES que ingresemos de nuestros clientes" NO A LA ORDEN"; de momento tengo que ponerlo a mano, pues no tengo aun un sello.

Quisiera saber si alguien me puede indicar la diferencia entre NO A LA ORDEN y DOCUMENTO NO TRUNCABLE, en los los pagarés o cheques.

Un saludo y gracias de antemano.
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Re: NO A LA ORDEN- dudas

Notapor DATAKON » 08/09/2014 18:47

Pagaré a la orden: Puede ser endosado. Y en tal caso, el banco puede cobrar el timbre (AJD), como si fuese una letra, ya que es negociado. A veces se puede indicar en el mismo, un banco como último tenedor, igual que con una letra aceptada.

Pagaré no a la orden: No puede transmitirse a terceros (endoso). El tenedor pierde la via ejecutiva en caso de impago. Los bancos, en estos casos, se reservan este tipo de descuento, hasta tener la orden del emisor. No se puede cobrar timbres, puesto que no es negociable como una letra.

Pagaré no truncable: Impide su cobro a través de otro documento o acto. Solo sirve el original como cobro. Es posible su endoso. Por lo tanto, viaja.

Pagaré truncable: Posibilidad de no viajar físicamente. Es posible su cobro a través de otra modalidad de cobro/pago, mediante sistema informático bancario, por ejemplo, sin necesidad de viajar el documento.
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Re: NO A LA ORDEN- dudas

Notapor ained » 09/09/2014 08:46

Muchas gracias DATAKON.
Respuesta clara, concisa y muy acertada que te agradezco enormemente.

Un saludo y feliz dia ¡¡
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Re: NO A LA ORDEN- dudas

Notapor ained » 10/09/2014 11:44

Una ultima consulta DATAKON.
Es que la entidad con la que trabajo me cobra timbres al ingresar pagarés. Y me recomienda que haga constar la frase NO A LA ORDEN y asi no llevarán timbres. Timbres que cobra de tarde en tarde, pero que van de 4 a 12€ y es una cantidad importante.

Pero claro, si el que conste NO A LA ORDEN supone que si me devuelven el pagaré no puedo reclamarlo por via ejecutiva, no sé que será mejor.

No es lo habitual en mi empresa llevar a un cliente a la via ejecutiva, pero alguno de uvas a peras , si se ha dado el caso y más en estos ultimos 7 años.

¿Algun consejo al respecto?
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Re: NO A LA ORDEN- dudas

Notapor DATAKON » 10/09/2014 16:16

Eso dependeria del grado de seguridad que pudiese existir en el cobro respecto a tu cliente.

El que no se pueda proceder por via ejecutiva al tratarse de "no a la orden", y por lo tanto la no procedencia de timbres al no poder ser negociado (como las letras), no supone que la empresa no pudiese cobrar la deuda. En estos casos, tendria que entrar en un proceso declarativo. Eso consiste en que se tendria que demostrar el suministro o servicio mediante pruebas admitido en derecho (albaranes, notas de entrgas o servicios realizaos, etc.), algunas veces inexistentes, defectuosas o largo de proceder. Pero realizable en el tiempo.

Mientras que un pagaré a la orden, ya no es necesario. El mismo documento está admitiendo una deuda, sin mas otra demostración de la misma. Por lo tanto, el procedimiento ejecutivo, una vez el banco o el notario certificase el impago, solo procederia ir contra los bienes embargables que pudiese tener el "impagador", sin mas trabas o procedimeintos legales.

Y Dios me libre de aconsejar a naide sobre lo que convendria proceder en casos así.

Pero ya hace sus añitos, en mi etapa de gestión de cobros de una multinacional, cuando salia a cobrar por España, llevaba la orden de o cobrar, o dejar la deuda documentada. Esto último consistia en preparar una documentación en que el "imagador" firmase un documento de deuda (si no existian suficientes elementos de prueba), junto con la aceptación de unas letras (se admitia por contra cietos intereses de aplazamiento), pero se dejaba la deuda perfectamente documentada pa llegado el momento, proceder por via ejecutiva si continuaba con los impagos.
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Re: NO A LA ORDEN- dudas

Notapor julio » 10/09/2014 18:30

Hola, sobre los cheques, pagarés, letras de cambio y demás instrumentos de cobro y pago sujetos a la Ley Cambiaria y del Cheque en su día preparamos toda una serie de guías donde a buen seguro encontrarás detalle de lo que necesitas:
Sección de banca y tesorería

En cuanto a los timbres y dado que existe gran controversia sobre si se devengan en el momento de ingresar un pagaré en nuestra cuenta bancaria también realizamos un trabajo donde explicamos su funcionamiento AJD y medios de cobro y pago

Por las veces que nos lo han copiado creo que esta bastante bien hecho, :wink: así que espero os sea útil
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Re: NO A LA ORDEN- dudas

Notapor ained » 11/09/2014 11:22

Muchisimas gracias por las respuestas, tan claras y documentadas.

Si voy a descargame esos ficheros, pues la normativa bancaria cambia tan rapidamente, que ya casi se convierte en un mundo desconocido.

De nuevo gracias por la valiosa información. :D
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