Contabilidad España: Guía contabilización Imp.Sociedades

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Guía contabilización Imp.Sociedades

Notapor Toshiro » 19/07/2012 18:15

Bueno, pues debido a la multitud de preguntas que se hace en el foro a este respecto y la dificultad que tiene la gente para distinguir entre el resultado contable y el resultado fiscal, he ido haciendo estos días esta pequeña guía, por si resulta de ayuda (a ver si quien tuvo la idea original se anima y podemos ir ampliando).

Aquí en el foro se descuadra un poco al ser un copia-pega del Word. En la 2ª página, tenéis un enlace a la versión en pdf maquetada por plangeneralcontable.com.

También podéis consultarla aquí:

Contabilización impuesto sociedades.

A los activos/pasivos originados por las diferencias temporarias, los he llamado "activos por impuesto diferido" y "pasivos por impuesto diferido" en lugar de por su nomenclatura real, ya que considero que así va a ser más fácil de entender. Además, hay algunas pequeñas concesiones en la aplicación estricta del plan contable, con objeto de que la explicación sea lo más sencilla posible.

Si veis algún error (que es fácil :oops: ), por favor comunicadmelo por aquí para corregirlo.

Por último, espero ir haciendo cambios, ampliaciones y correcciones, por lo que es posible que desaparezcan apartados o los reestructure con ediciones del post.

Dicho esto, ahí va:


1. Diferenciación entre resultado contable y fiscal.

Lo primero que debemos tener claro a la hora de calcular y contabilizar el impuesto de sociedades, es que el resultado contable y el resultado fiscal (base imponible) son dos conceptos distintos.

- El resultado contable se determina conforme a las normas del PGC, el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, las resoluciones del ICAC, etc. Simplificando, es lo que nos sale como resultado cuando sacamos la cuenta de pérdidas y ganancias, el importe que luce en la cuenta 129.
- En cuanto al resultado fiscal, decir que se calcula conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Hace unos años, la ley establecía de manera concreta los ingresos y gastos que se debían tener en cuenta para calcular la base imponible, pero en la actualidad se parte del resultado contable y se realizan una serie de ajustes. Estos ajustes son los llamados “ajustes extracontables” y “correcciones al resultado contable”.

2. Diferencias en resultados vs. Diferencias en balance.

En el capítulo anterior, habíamos aprendido que resultado contable y resultado fiscal no son la misma cosa, que cada uno de ellos se calculaba conforme a sus propias normas reguladoras y que, para hallar el resultado fiscal, se partía del contable y se hacía una serie de ajustes.

Así pues, como cada resultado se calcula atendiendo a leyes distintas, pueden darse discrepancias entre uno y otro, ya sea porque un ingreso o gasto lo es a efectos contables pero no a efectos fiscales, porque exista diferentes ritmos de imputación en resultados en los dos ámbitos, etc.

Estas diferencias se pueden estudiar desde dos puntos de vista:

- Analizando las diferencias entre las magnitudes que lucen en la cuenta de resultados.
- Analizando las diferencias que lucen en el balance.

Esto que a priori suena raro, lo vais a comprender enseguida con este ejemplo.

Imaginemos un elemento de inmovilizado que adquirimos por 10.000 €. Contablemente, amortizamos en 5 años, a razón de 2.000 € cada año. Fiscalmente, amortizamos en 2 años, a razón de 5.000 € en cada uno de ellos.

Rápidamente nos damos cuenta que, en el primer ejercicio, se produce una diferencia en resultados: si nos creamos una cuenta de pérdidas y ganancias según las leyes contables, vemos que se ha amortizado 2.000 €, pero si creamos una cuenta de pérdidas y ganancias conforme a las leyes fiscales, la amortización ha sido de 5.000 €. Se produce una diferencia de 3.000 €.

Pero es que, si lo analizamos desde el punto de vista del balance, si creamos un balance conforme a las normas contables y otro conforme a las fiscales, en el primero tendremos un inmovilizado valorado en 8.000 € (10.000 – 2.000), mientras que en el segundo tenemos un inmovilizado valorado en 5.000 € (10.000 – 5.000). Es decir, tenemos igualmente una diferencia de 3.000 € (8.000 – 5.000).

Entre estos dos enfoques para calcular las diferencias, el NPGC se decanta por el segundo, pero como en la mayoría de las ocasiones vamos a poder utilizar el primero, mucho más sencillo, es el que voy a explicar por el momento.

3. Clasificación diferencias en resultados.

Supongamos que en nuestras empresas todos los gastos e ingresos producidos se registran en la cuenta de resultados (es lo más normal y lo que seguramente nos encontraremos en nuestra práctica habitual). Pues bien, es fácil discernir que si todos los gastos/ingresos contables lo son también a efectos fiscales, el resultado contable coincidirá con la base imponible. Sin embargo, esto es muy difícil que ocurra, pues el gasto o ingreso por impuesto de sociedades, es un gasto/ingreso contable que no es deducible fiscalmente. Por eso, para mayor facilidad nuestra, nosotros vamos a partir del resultado contable antes de impuestos (RCAI).

Las diferencias entre base imponible y nuestro resultado contable antes de impuestos las podemos clasificar en varios grupos:

- Por un lado, las diferencias permanentes: son aquellas que no revierten en ejercicios posteriores. Por ejemplo, una multa. Esta multa es un gasto contable, pero no es deducible fiscalmente, ni en este ejercicio ni en ningún otro.
- Por otro lado, las diferencias temporales: son aquellas que revierten en ejercicios posteriores, es decir, diferencias ocasionadas por los diferentes criterios temporales de imputación que se usan para determinar la base imponible y el RCAI.
- Por último, las bases negativas pendientes de compensar.


Todo este rollo de que reviertan las diferencias o no, es un simple artificio contable para reflejar con mayor fidelidad la situación fiscal de la empresa. Para determinar la base imponible, a Hacienda poco le importa que las diferencias reviertan o no, simplemente se fijan en que los ingresos y gastos que se han tenido en cuenta para calcular la base imponible sean ingresos y gastos computables fiscalmente, ateniéndose a las leyes fiscales. La contabilización de las diferencias mediante el impuesto diferido es a efectos de la contabilidad, para reflejar fielmente la situación patrimonial de la empresa.

Vamos a aclarar conceptos mediante un ejemplo.

Ejemplo 1. Una sociedad tiene un resultado contable antes de impuestos de 1.000 €. Tiene contabilizada una multa, por importe de 200 €, que no es deducible.

Se produce una diferencia permanente positiva, es decir, para determinar la base imponible, debemos sumar esos 200 € al RCAI. Así, la base imponible será 1.200 €.

Ejemplo 2. Una sociedad adquiere un vehículo por importe de 12.000 €. Estima su vida útil en 10 años, y fiscalmente amortiza la totalidad en el ejercicio en que se realiza la compra.

Aquí nos enfrentamos con las diferencias temporales. Contablemente, vamos a ir llevando a gasto 1.200 € al año, que es lo que se amortiza. El primer año tenemos contabilizado un gasto por 1.200 €, pero fiscalmente hemos amortizado 12.000. Hay una diferencia temporal negativa de 10.800 €, es decir, al RCAI hay que restarle 10.800 € para hallar la base imponible.

En el ejercicio siguiente, contablemente tenemos un gasto por amortización de otros 1.200 €, pero fiscalmente no hay nada, al estar ya amortizado en su totalidad. Revierte una diferencia de 1.200 €, que tenemos que sumar al RCAI para hallar la base imponible, quedando todavía una diferencia de 9.600 € por revertir. Lo mismo ocurre en los 8 años posteriores, hasta que la diferencia, al final, es cero.


4. Contabilización del impuesto sobre sociedades.

Un problema que suele afectar a bastante gente, es que no saben en qué fecha se debe contabilizar el impuesto de sociedades. Pues bien, el asiento se debe realizar a 31 de diciembre, de manera que quede reflejado el gasto en la cuenta de resultados, y también la obligación de su pago en el balance de situación. En julio lo que se contabiliza es el pago del impuesto, pero no el gasto en sí, que ya estaría contabilizado el ejercicio anterior.

Sabiendo esto, tenemos que distinguir dos formas de contabilizar el gasto por IS: el método de la cuota a pagar y el método del efecto impositivo.

Método de la cuota a pagar. Se trata de hacer coincidir el gasto por IS contabilizado con la cuota a pagar. Es decir, si el RCAI es de 1.000 y hay una diferencia de 200 € que no es deducible en este ejercicio, pero sí en los siguientes, contabilizaríamos, para un tipo impositivo del 25%:

Base imponible = 1.000 + 200 = 1.200
Cuota a pagar = 1.200 x 0,25 = 300

300 (6300) a (4752) 300

¿Fácil verdad? Pues resulta que esta manera de proceder nos sirve para calcular el impuesto corriente. Siempre se halla así: lo que sale a pagar (sin descontar las retenciones y pagos fraccionados) es el impuesto corriente, cuenta 6300.

Método del efecto impositivo. El gasto por IS se reconoce según su devengo. Para que exista gasto por impuesto diferido, debe haber diferencias temporales. La contabilización de estas diferencias temporales da lugar a activos/pasivos por impuesto diferido. Cuentas 474 y 479.

¿Qué valor damos a estos activos/pasivos por impuesto diferido? Fácil, el resultado de multiplicar la diferencia temporal por el tipo impositivo esperado en el ejercicio de su reversión. Siguiendo con el ejemplo anterior, si tenemos una diferencia de 200 € que no es deducible en este ejercicio pero sí en el siguiente, tenemos que contabilizar un activo por impuesto diferido, pero no contabilizamos los 200 €, sino 200 x 25% = 50 €, que coincide con la cantidad que vamos a pagar de menos el siguiente ejercicio.

El asiento sería, por el impuesto corriente:

300 (6300) a (4752) 300

Esto se mantiene igual, lo que sale a pagar es el impuesto corriente, como explicamos anteriormente.

Por el impuesto diferido:

50 (4740) a (6301) 50

El gasto final por IS es de 250 (300 – 50).


Bases negativas pendientes de compensar. El IS nos permite compensar las pérdidas fiscales de un ejercicio con los beneficios fiscales de los ejercicios posteriores. Este derecho, se contabiliza de igual forma que los activos por impuesto diferido, pues va a suponer un menor pago por IS en los siguientes ejercicios, pero usamos la cuenta 4745.

Hay que tener en cuenta que el criterio de prudencia condiciona la contabilización de este crédito fiscal a que se espere obtener beneficios suficientes en el futuro con que compensarlo. Si no se espera obtener beneficios, no se contabiliza.

El asiento sería:

4745 a 6301

Cuando se utilice el crédito fiscal, el asiento es el contrario:

6301 a 4745

¿Qué pasa si, siguiendo el criterio anterior, no lo contabilizo, y resulta que finalmente sí obtengo beneficios?

Tendríamos que reconocer en este caso el crédito fiscal, mediante el asiento:

4745 a 638

Y después proceder como de costumbre.

Deducciones y bonificaciones fiscales. Aquí tenemos un caso curioso, en caso de que las contabilicemos por insuficiencia de cuota, se hace por el total, es decir, no se multiplica por el 25%, porque es ya una deducción que afecta a la cuota, no a la base imponible. El asiento sería:

4742 a 6301

Asientos tipo. Ahora vamos a ver las diferentes situaciones que nos podemos encontrar en cuanto a la contabilización del IS.

Contabilización retenciones. Solemos encontrarlas en las liquidaciones de cuentas corrientes, por ejemplo. Se contabilizan en la cuenta 473, en el debe. Por ejemplo:

572
473 a 769

Pagos fraccionados. Se presentan en abril, octubre y diciembre, siendo el 1P, 2P y 3P respectivamente.

El 1P se haría sobre el importe de la casilla 599 del modelo 200 presentado en julio del año anterior.

El 2P y 3P, sobre el importe de la casilla 599 del modelo 200 presentado en julio de este año.

Como sabéis, el porcentaje es del 18%.

Se contabilizan también en una cuenta 473 abierta al efecto, por el debe. Por ejemplo:

473 a 572

Cuota a pagar. En primer lugar, nos hacemos el siguiente esquema para calcular el gasto por IS:

Resultado contable antes de impuestos
+- Diferencias permanentes
+- Diferencias temporales
- Compensación bases negativas
= Base imponible
* tipo impositivo
= Cuota íntegra
- Deducciones y pagos a cuenta
= Cuota a ingresar/devolver

Una vez cumplimentado el esquema anterior, hacemos los asientos.

Por el impuesto corriente:

6300 a 473
a 4752

Por el impuesto diferido:


6301 a 4740
a 4745
a 4742
a 479


4740
4745
4742
479 a 6301

El primer asiento sería para la reversión de activos por impuesto diferido, por la compensación/aplicación del crédito fiscal, la aplicación de deducciones y el nacimiento de un pasivo por impuesto diferido.

El segundo asiento, justo lo contrario: el nacimiento de un activo por impuesto diferido, el nacimiento del crédito fiscal (difícilmente va a ocurrir esto: si tenemos cuota a pagar, es porque se ha dado un beneficio) el reconocimiento de deducciones pendientes de aplicar, y la reversión de un pasivo por impuesto diferido.

Usad las cuentas que os sean de aplicación a vuestro caso concreto.

Cuota a devolver. Cumplimentamos el esquemita de rigor, y procedemos a contabilizar.

Por el impuesto corriente:

4709 a 473

Por el impuesto diferido:

6301 a 4740
a 4745
a 4742
a 479


4740
4745
4742
479 a 6301


Vamos a realizar un par de ejemplos.

Ejemplo 3. El resultado contable antes de impuestos de la sociedad “X, S.L.” es:

En el ejercicio 2012, 4.000 €
En el ejercicio 2013, - 10.000 €
En el ejercicio 2014, 20.000 €

Sabemos que en el ejercicio 2012, tienen contabilizada una multa por importe de 500 €.

En el ejercicio 2013, tienen contabilizado una provisión no deducible en dicho ejercicio, pero será deducible en 2014, por importe de 2.000 €. Consideran que obtendrán beneficios en el futuro (se reconocerá el crédito fiscal).

En el 2014, es deducible la provisión anterior, y además tienen contabilizada una multa de 1.000.

El tipo de gravamen es del 25%, las retenciones y pagos a cuenta son de 200 €, 1.200 € y 10 € en 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Contabilizar el IS de los tres ejercicios.

Ejercicio 2012.

Cumplimentamos el esquema para tenerlo lo más claro posible.

Resultado contable antes impuestos = 4.000
+ Dif.permanente (multa) = +500
Base imponible = 4.500
* tipo impositivo 25% = 1.125
- Ret y pagos a cta. = - 200
A pagar = 925

Impuesto corriente:

1.125 (6300) a (473) 200
a (4752) 925

Impuesto diferido:

No existe, al no haber diferencias temporales.

Ejercicio 2013.

Resulta contable antes impuestos = -10.000
+ Dif. Temporal (prov.no deducible) = + 2.000
Base imponible negativa = - 8.000
* tipo impositivo 25% = 2.000 (crédito fiscal)
Retenciones y pagos a cta = 1.200
A devolver = 1.200

Por el impuesto corriente:

1.200 (4709) a (473) 1.200

Por el impuesto diferido:

Tenemos un activo por impuesto diferido por valor de 2.000 * 25% = 500.

500 (4740) a (6301) 500

Y reconocemos el crédito fiscal: 8.000 * 25% = 2.000.
2.000 (4745) a (6301) 2.000


Ejercicio 2014.

Resultado contable antes impuestos = 20.000
+ Dif.permanente (multa) = + 1.000
- Dif.temporal (provisión)= - 2.000
- Comp.bases negativas = - 8.000
= Base imponible = 11.000
* tipo impositivo 25% = 2.750
- Ret.y pagos cta = -10
A pagar = 2.740

Por el impuesto corriente:

2.750 (6300) a (473) 10
a (4752) 2.740

Por el impuesto diferido:

Tenemos la reversión de un activo por impuesto diferido:

500 (6301) a (4740)

Y tenemos la aplicación del crédito fiscal:

2.000 (6301) a (4745) 2.000

A continuación, vamos a ver un ejemplo completo de una empresa que comienza sus andaduras, durante varios ejercicios, analizando los pagos a cuenta del IS, distribución del resultado, contabilización del IS, etc.


Ejemplo 4. La sociedad “X, S.L.” comienza sus andaduras el 01/01/12, con un capital social de 30.000€. Presenta los siguientes resultados en los primero años de su actividad (RCAI, se entiende):

Ejercicio 2012: -10.000 €
Ejercicio 2013: 26.000 €
Ejercicio 2014: 6.000 €
Ejercicio 2015: 10.000 €

El tipo impositivo es del 25% para todos los ejercicios.

El 01/01/12, la empresa adquiere un vehículo por importe de 20.000 €, el cual amortiza en base a una vida útil de 10 años. La normativa fiscal, le permite amortizar totalmente el vehículo en el año de su adquisición, y procede a ello.

No existen retenciones, tan sólo los pagos fraccionados que sean obligatorios.

Ejercicio 2012.

Durante este ejercicio, hemos amortizado 2.000 € contablemente, pero fiscalmente lo hemos hecho por importe de 20.000 €. Existe una diferencia de 18.000 €.

Rellenamos el esquema de rigor:

Resultado contable antes de impuestos: -10.000
- Diferencia temporal = -18.000
Base negativa = -28.000
* tipo impositivo = 7.000 (crédito fiscal)

Impuesto corriente no hay. Tenemos un ejercicio con pérdidas, donde no hemos realizado pagos a cuenta ni nos han efectuado retenciones.

Impuesto diferido:

Calculamos el crédito fiscal: 28.000 * 25% = 7.000

7.000 (4745) a (6301) 7.000

Calculamos el pasivo por impuesto diferido:

18.000 * 25% = 4.500

4.500 (6301) a (479) 4.500

El ingreso total por IS es de: 7.000 – 4.500 = 2.500

Por lo que el resultado final será de -10.000 + 2.500 =
-7.500.

¡¡OJO!! El resultado contable final es de -7.500, pero la base imponible negativa que tenemos para compensar en ejercicios futuros es de 28.000.


Ejercicio 2013

Como en el ejercicio anterior no obtuvimos beneficios, en este ejercicio no se efectúan pagos a cuenta mediante el modelo 202.

Cuando se reúna la junta, se decidirá qué hacer con los 7.500 € de pérdidas que se tuvieron en 2012. Supongamos que se decide llevarlo a la cuenta 121, para compensarlo cuando se obtengan beneficios.

7.500 (121) a (129) 7.500

Llega finales del año, y pasamos a calcular el IS. En este ejercicio, contablemente amortizamos 2.000 €, pero fiscalmente nada, porque ya está amortizado el vehículo totalmente. Como veis, empieza a revertir la diferencia temporal, a razón de 2.000 € cada año.

Vamos con el esquema:

Resol.contable antes imp: 26.000
+ dif.temporales: + 2.000
- Compensación bases: - 28.000
Base imponible = 0

Compensamos la totalidad de las bases negativas que teníamos, 28.000 €.

Impuesto corriente: no hay.

Impuesto diferido:

Calculamos la reversión del pasivo: 2.000 * 25% = 500

500 (479) a (6301) 500

Calculamos la aplicación del crédito fiscal: 28.000 * 25% = 7.000

7.000 (6301) a (4745) 7.000

El gasto final por IS es de 7.000 – 500 = 6.500

Consecuentemente, el resultado después de impuestos es de 26.000 – 6.500 = 19.500

Ejercicio 2014

Bien, cuando se reúna la junta, decidirán qué hacer con ese beneficio. Supongamos que deciden llevar a reserva legal no el mínimo del 10% del beneficio, sino la cantidad necesaria para que alcance el 20% del capital social. Son así de chulos. El resto, para compensar pérdidas y, si sobra, a reservas voluntarias.

El asiento sería:

19.500 (129) a (112) 3.000
A (121) 7.500
A (113) 9.000


En este ejercicio, tampoco tenemos obligación de presentar el modelo 202.

Así pues, vamos a calcular el IS y empezamos, como siempre, con el esquema:

Resultado contable antes imp: 6.000
+ dif temporal: + 2.000
Base imponible: 8.000
*tipo impositivo: 2.000 a pagar

Impuesto corriente: ya sabéis, la cuota a pagar.

2.000 (6300) a (4752) 2.000

Impuesto diferido: otros 2.000 que revierten.

500 (479) a (6301) 500

El gasto final por IS es de 2.000 – 500 = 1.500 €.

Consecuentemente, el resultado contable después de impuestos será de 6.000 – 1.500 = 4.500.


Ejercicio 2015

Cuando se reúna la junta, se decidirá que hacer con los beneficios del ejercicio anterior. Supongamos, que acuerdan llevarlo a reserva voluntaria.

4.500 (129) a (113) 4.500

En julio, se presenta el impuesto, y pagamos:

2.000 (4752) a (572) 2.000

En octubre y en diciembre, presentamos los pagos fraccionados correspondientes, modelo 202.

2.000 * 18% = 360

Octubre:

360 (473) a (572) 360

Diciembre:

360 (473) a (572) 360

Y calculamos ya el impuesto sobre sociedades, sabiendo que vuelven a revertir 2.000 € de la amortización del vehículo.

Resultado contable antes imp: 10.000
+ dif. Temporal: +2.000
Base imponible = 12.000
*tipo impositivo = 3.000
-ret. Y pagos a cta = -720
A pagar = 2.280


Impuesto corriente.

3.000 (6300) a (473) 720
A (4752) 2.280

Impuesto diferido:

500 (479) a (6301) 500

El gasto final por IS es de 3.000 – 500 = 2.500

El resultado final del ejercicio es de 10.000 – 2.500 = 7.500

Cambios en el tipo de gravamen.

Puesto que los activos y pasivos por impuesto diferidos los reconocemos en virtud del tipo de gravamen esperado en su reversión, si este tipo impositivo cambia, debemos realizar un recálculo de dichos activos y pasivos. La diferencia ocasionada, se contabiliza en las cuentas 633 o 638.

Cuenta 633. Esta cuenta recoge la disminución de los activos por impuesto diferido o el aumento de los pasivos por impuesto diferido provocado por una variación del tipo impositivo. Vamos a explicar esto de forma que lo podamos entender fácilmente.

Supongamos que tenemos contabilizado un crédito fiscal por importe de 250 €, que proviene de una base negativa de 1.000 € a un tipo impositivo del 25%. Esto es un activo, pues supone que cuando obtenga beneficios, voy a pagar 250 € menos. Si disminuye el tipo de gravamen al 20%, ya no me voy a descontar 250 €, sino que ahora serán sólo 200 €. Como veis, disminuye el crédito fiscal, lo que supone que voy a tener que pagar más que antes, luego lo registro como un gasto:

633 a 4745

Lo mismo ocurre con los activos:

633 a 4740

Vamos ahora con los pasivos. Supongamos que tenemos un pasivo por impuesto diferido valorado en 500 €, correspondientes a una diferencia temporaria imponible de 2.000 € (tipo 25%). Si aumenta el tipo de gravamen al 30%, el pasivo pasaría a estar valorado en 600 €. Estos 100 € de aumento, me van a suponer un mayor gasto, luego lo registro mediante el asiento:

633 a 479


Recapitulando: se usa la cuenta 633, siempre en el debe, para registrar la variación del crédito fiscal y de los activos por impuesto diferido provocados por una disminución del tipo impositivo, y para registrar la variación de los pasivos por impuesto diferido ocasionada por el aumento del tipo impositivo.




Cuenta 638. Esta cuenta recoge el aumento de los activos por impuesto diferido o la disminución de los pasivos por impuesto diferido provocado por la variación del tipo impositivo. Aquí ocurre lo contrario que en la cuenta 633: mientras la 633 actúa como un gasto, la 638 lo hará como un ingreso. Vamos con la explicación para tratar de entenderlo.

Supongamos que tenemos un crédito fiscal de 250 €, que corresponde a una base negativa de 1.000 € (tipo 25%). Si aumenta el tipo de gravamen al 30%, en vez de 250 € me voy a poder deducir 300 €. Esto supone un ingreso, que se registra mediante el asiento:

4745 a 638

Lo mismo ocurre con los activos por impuesto diferido:

4740 a 638

Imaginemos ahora que tenemos registrado un pasivo por impuesto diferido por valor de 300 €, que se corresponde a una diferencia temporaria imponible de 1.000 €, al 30%. Si baja el tipo de gravamen al 25%, ya no voy a tener que pagar 300 € de más, sino sólo 250. Tengo un ingreso que registro mediante el asiento:

479 a 638

Se usa la cuenta 638, siempre en el haber, para registrar la variación del crédito fiscal y de los activos por impuesto diferido provocados por un aumento del tipo impositivo, y para registrar la variación de los pasivos por impuesto diferido ocasionada por la disminución del tipo impositivo.

Vamos con un ejemplo (Aumento del tipo).

Ejemplo 5. La sociedad “X, S.L.”, ha venido tributando al 20% en los últimos ejercicios y tiene registrado un crédito fiscal por importe de 1.000 €, un activo por impuesto diferido de 400 €, y un pasivo por impuesto diferido de 300 €. En este ejercicio, se produce una reforma fiscal por medio de la cual el tipo impositivo se eleva al 40% (para salir de la crisis, dicen…).

Bien, nos enfrentamos a un aumento del tipo de gravamen. Vamos a analizar qué ocurre con cada elemento de los que tenemos registrados.

En cuanto al crédito fiscal, pasa de 1.000 € a 2.000 € (1.000/0,20 = 5.000; 5.000 * 40% = 2.000) Es un ingreso, cuenta 638 al haber:

1.000 (4745) a (638) 1.000

En cuanto al activo, pasa de 400€ a 800€. Otro ingreso, cuenta 638 al haber:

400 (4740) a (638) 400

Y respecto al pasivo, pasa de 300 € a 600 €. Es un gasto, cuenta 633 al debe:

300 (633) a (479) 300

Contabilización del impuesto de sociedades en Microempresas.

El artículo 4 del Real Decreto por el que se aprueba el Plan General Contable de PYMES establece los requisitos necesarios para considerarse “Microempresa”. Estos requisitos son:

- Que el total de las partidas de activos no supere el millón de euros.
- Que el importe neto de su cifra de negocios en el ejercicio no supere los dos millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no supere los diez.

Para contabilizar el impuesto de sociedades en las microempresas, vamos a seguir el método de la cuota a pagar, sabiendo que los pagos fraccionados los vamos a llevar directamente a la cuenta 6300 en lugar de a la cuenta 473, como hacemos en PYMES.

Así, la contabilización sería la siguiente:

Por los pagos fraccionados:

6300 a 572

Por el impuesto, en caso de que salga a pagar:

6300 a 4752

Por el impuesto, en caso de que salga a devolver:
4709 a 6300

Ejemplo 6. Una microempresa, presenta durante el ejercicio 2012, los siguientes pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades:

Abril/12: 300 €
Octubre/12: 500 €
Diciembre/12: 500 €

Al finalizar el ejercicio, el RCAI es de 15.000 €. El tipo impositivo aplicable es del 20%.

Contabilizamos los pagos fraccionados:

Abril/12:

300 (6300) a (572) 300

Octubre/12:

500 (6300) a (572) 500

Diciembre/12:

500 (6300) a (572) 500

A 31/12, calculamos lo que nos sale a pagar:

RCAI = 15.000
Tipo 20% = 3.000
-Pagos a cta: -1.300
A pagar: 1.700

Y contabilizamos:

1.700 (6300) a (4752) 1.700


Ejemplo 7. Una microempresa, presenta durante el ejercicio 2012 los siguientes pagos a cuenta del ISOC:

Abril/12: 100 €
Octubre/12: 120 €
Diciembre/12: 120 €

El RCAI es de 20.000 €, tiene registrada una multa por importe de 5.000 €, y una provisión no deducible en 2012 (lo será en 2013) por importe de 1.000 €. Tipo impositivo del 20%.


Contabilizamos los pagos a cuenta:

Abril/12:

100 (6300) a (572) 100

Octubre/12:

120 (6300) a (572) 120

Diciembre/12:

120 (6300) a (572) 120

Calculamos cuánto nos sale a pagar el ISOC:

Result.contable antes imp: 20.000
-Dif.permanente : - 5.000
- Dif.temporal: - 1.000
Base imponible: 14.000
* tipo 20%: 2.800 a pagar

Contabilizamos a 31/12:

2.800 (6300) a (4752) 2.800


Contabilización impuesto sobre sociedades empresarios individuales.

Como sabéis, los empresarios individuales no tributan mediante el impuesto de sociedades, sino que lo hacen mediante el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los pagos fraccionados que se realizan mediante el modelo 130, en realidad son un gasto particular del empresario, no de la empresa, es un pago que debería hacer el empresario a título personal. Sin embargo, en muchas ocasiones vemos cómo estos pagos se cargan en la cuenta de la empresa. Pues bien, estos pagos los contabilizaríamos en la cuenta 550 titular de la explotación:

550 a 572

Y a final del año, traspasamos el saldo de dicha cuenta a la 102 capital:

102 a 550


Por el momento, así se queda. Espero que os haya sido útil.

Un saludo.
Última edición por Toshiro el 23/07/2012 12:30, editado 4 veces en total
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Re: Guía contabilización Imp.Sociedades

Notapor Kalima » 19/07/2012 18:31

Ahora no tengo tiempo, pero lo leeré y, con tu permiso me lo guardaré, porque estoy segura de que, viniendo de tí, estará perfecto. Gracias!
Saludos.
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Re: Guía contabilización Imp.Sociedades

Notapor chonan » 19/07/2012 19:57

:beso:
Ya se que hay a quien no le gusta pero es lo que te mereces.
Genial trabajo.
Te pongo mi mail por si no te importa mandarme el word.
Saludos

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Re: Guía contabilización Imp.Sociedades

Notapor edujuconta » 19/07/2012 21:10

De asustar 8) . Enhorabuena Toshiro, creo que es lo mejor, más completo y pedagógico que he visto, desde hace años, en relación con la contabilización del I. de Sociedades. :wink:
Si algún día te animas a ampliarlo, podrías poner un reparto de dividendos y un cambio de tipo de gravamen que dé lugar a un recálculo del crédito fiscal.
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Re: Guía contabilización Imp.Sociedades

Notapor Kalima » 19/07/2012 21:13

Edu, Chonan es el de los besos, el del trabajo es Toshiro :)
Saludos.
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Re: Guía contabilización Imp.Sociedades

Notapor edujuconta » 19/07/2012 21:34

Gracias por la indicación. Ya lo arreglé. :wink:
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Re: Guía contabilización Imp.Sociedades

Notapor adversaria » 19/07/2012 22:16

Toshiro escribió:Por último, espero ir haciendo cambios, ampliaciones y correcciones, por lo que es posible que desaparezcan apartados o los reestructure con ediciones del post.

Como está abierta a ser "corregida y aumentada", me permito sugerir que incluyas una mención a que, para las microempresas, basta con el método de la cuota a pagar, como aviso a navegantes despistados.
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Re: Guía contabilización Imp.Sociedades

Notapor DATAKON » 20/07/2012 05:50

Buen trabajo.

Lo aprovecharemos, como ya viene siendo es habitual por mi parte en estos casos.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: Guía contabilización Imp.Sociedades

Notapor Toshiro » 20/07/2012 09:05

Gracias a todos. Me apunto las recomendaciones para irlas añadiendo.

chonan escribió:Te pongo mi mail por si no te importa mandarme el word.

Para allá te va.

Saludos.
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Re: Guía contabilización Imp.Sociedades

Notapor julio » 20/07/2012 09:06

Hola Toshiro,
Muy bueno tu artículo, si nos autorizas le damos forma y lo ponemos en un PDF para que se lo pueda descargar quien lo desee.
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Re: Guía contabilización Imp.Sociedades

Notapor Toshiro » 20/07/2012 09:17

Ok julio, me parece bien.
Cuando era niño me pusieron un parche para un ojo vago. Consiguieron salvar el ojo, pero se extendió por el resto del cuerpo.
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Re: Guía contabilización Imp.Sociedades

Notapor Ignorante » 20/07/2012 09:27

¿Donde puedo descarme el pdf? Sino, me lo envian a mi correo, por favor?

ecogu@hotmail.com

Muchiiiiiiisimas gracias.
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Re: Guía contabilización Imp.Sociedades

Notapor julio » 20/07/2012 09:35

Entonces nos ponemos a ello imagino que esta misma mañana estará, en cuanto lo tengamos te hacemos llegar un correo con el a la dirección de tu usuario para que lo puedas ver antes de ponerlo en distribución.
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Re: Guía contabilización Imp.Sociedades

Notapor ONIL » 20/07/2012 09:37

Impresionante, gracias
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Re: Guía contabilización Imp.Sociedades

Notapor DATAKON » 20/07/2012 10:38

Yo hecho en falta un indice por temas especificos, al principio, debidamente numerados, para que cualquier usuario que lo necesite, se vaya directamente al tema o cuestión que le afecte, para resolver pronto su problema, sin "perderse" en otros especificos.

Despues ya, si le interesase, se podria estudiar o leer el tema completo, como conocimiento general.

Y tengamos siempre en cuenta el nivel de los usuarios que que normalmente demanda este tipo de información, los cuales, en una gran mayoria, carecen de conocimientos avanzados. Como comprobamos dia a dia.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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