Contabilidad España: Constitución de una Comunidad de Bienes

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Constitución de una Comunidad de Bienes

Notapor Marián » 24/06/2012 10:08

Buenos días, voy a constituir una comunidad de bienes y no se si estamos obligados a llevar una contabilidad o por el contrario es suficiente sólo llevar el control de los ingresos y gastos, ¿en caso de ser una opción u otra, cual me recomendais?
Muchas gracias :)
Marián
 
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Re: Constitución de una Comunidad de Bienes

Notapor DATAKON » 24/06/2012 11:24

Por supuesto, es aconsejable ( y mas bien conveniente) llevar una contabilidad ordenada, a fin de poder determinar la imputación a cada comunero, de su parte proporcional en los resultados de la entidad. Tributan normalmente, en estimación directa, normal o simplificada. De ahí su necesidad.

Según la legislación fiscal, los empresarios y profesionales en estimación directa (normal o simplificada), solo obliga a llevar los libros de:

* Libro registro de ventas e ingresos
* Libro registro de compras y gastos¨
* Libro registro de bienes de inversión.
* Libro registro de provisiones de fondos y suplidos (Profesionales).

Pero añade, si llevan contabilidad según el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registros anteriores (Art.68.10. Reglamento IRPF). Osea, no se excluye de su llevanza.

Por ello, el Art.25 del Código de Comercio determina que, si la Comunidad de Bienes realiza actos de comercio (según la definición en su art.1: "Son comerciantes para los efectos de este Código, los que teniendo capacidad legal para ejerecr el comercio, se dedican a él habitualmente"), adquiere caracter de empresario, por cuyo motivo estaria obligada a llevar una "contabulidad ordenada". Y aquí podria haber sus mas y sus menos, en la interpretación de estos articulado, si la CB dedicada a cualquier actividad de comercio, adquiere caracter mercantil a todos los efectos, en sus actividades de comercio.

Y por otra parte, según el art.2 del RD.1514/2007, por el que aprueba el NPGC, establece: "Será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que se su forma juridicica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el NPGC-Pymes".

En consecuencia, en mi opinión, es que si deberian llevar contabilidad, ajustada al NPGC. Primero, por necesidad para la atribución de rentas a cada comunero, y segundo, lo que es mas importante, para un debido control y gestión de sus actividades comerciales.

Aparte ya de todo ello, mira a ver si te sirve este enlace, para cualquier otra cuestión:

http://datakon.esforos.com/comunidades- ... es-cb-t272

Las comunidades de bienes se encuentran reguladas por el Código Civil en sus artículos 392 al 406.

A diferencia de la sociedad limitada, la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, ésta no es otra que la de los comuneros. En cuanto al número de personas para poder constituirla harán falta al menos dos socios, en este caso llamados comuneros.

No tenemos obligación alguna de aportación mínima y/o máxima por parte de los comuneros. Aunque si no especificamos la aportación de cada uno, se entenderá que todos los comuneros participan por partes iguales.

Para su constitución, salvo que se aporten bienes inmuebles, en cuyo caso necesitaremos de escritura pública, podemos hacer un documento privado.

El mayor inconveniente de la comunidad de bienes es que ésta responde frente a terceros no solamente con los bienes que posea, sino con el patrimonio personal de los comuneros, si los bienes comunes no fueran suficientes. Es decir que cada comunero tiene una responsabilidad ilimitada.

Los comuneros participan en los beneficios de la comunidad de forma proporcional a sus cuotas.

En cuanto a la tributación de los beneficios, veremos sus características en el apartado de fiscalidad.

FISCALIDAD
Al carecer de personalidad jurídica propia, vamos a determinar cómo tributaremos por los beneficios y veremos también que obligaciones tenemos como comunidad y como comunero.
La comunidad de bienes se encuentra dentro de las entidades que recoge el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (Boe 18-12-2003) Boletín Oficial del Estado y que están sometidas al régimen de atribución de rentas.
http://boe.es/boe/dias/2003/12/18/pdfs/A44987-45065.pdf

Este régimen consiste en que las rentas obtenidas de estas entidades, al no ser sujetos pasivos del IS (Impuesto sobre Sociedades) ni del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se imputan a los comuneros en la proporción en la que participen. Es decir que los resultados de la comunidad de bienes son imputados a la renta de los comuneros y son éstos los que sumarán al resto de sus rendimientos los obtenidos de su cuota de participación en la comunidad.

Como control para la imputación de rendimientos a los socios, la comunidad de bienes se encuentra obligada a presentar una declaración informativa (modelo 184) donde detallará la identificación de los comuneros, el importe de la renta obtenida por la comunidad y la que se imputa a cada comunero, etc. Tendremos que presentar esta declaración informativa dentro del mes de marzo de cada ejercicio en la Agencia Tributaria.

La determinación de las rentas se realiza según las normas del IRPF. Por lo que si todos los comuneros son personas físicas, tributaremos en el régimen de estimación directa, estimación directa simplificada o estimación objetiva.

En cuanto al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), la comunidad es sujeto pasivo de este impuesto, esto quiere decir que será la comunidad quien deberá de expedir las facturas. Deberán de estar a su nombre las facturas que recibamos a fin de poder ejercer el derecho a la deducción del impuesto y estaremos obligados a llevar un libro de registro de las mismas.

SEGURIDAD SOCIAL
Los comuneros que trabajen y presten servicios en la comunidad de bienes estarán obligados a darse de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos).
Los trabajadores que contratemos estarán encuadrados en el régimen general, teniendo la comunidad de bienes la obligación de cotizar.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: Constitución de una Comunidad de Bienes

Notapor adversaria » 24/06/2012 14:30

DATAKON escribió:No tenemos obligación alguna de aportación mínima y/o máxima por parte de los comuneros. Aunque si no especificamos la aportación de cada uno, se entenderá que todos los comuneros participan por partes iguales.
Para su constitución, salvo que se aporten bienes inmuebles, en cuyo caso necesitaremos de escritura pública, podemos hacer un documento privado.

"Stricto sensu", una comunidad de bienes no "se constituye" ni a ella se aportan bienes (si no tiene personalidad jurídica es imposible que sea titular de ningún bien o derecho).
Así, hay comunidad cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece a varias personas. Por tanto:
a) la mera adquisición junto con otros de un bien hace nacer la comunidad;
b) el mal llamado "acto de constitución", si no hay esa copropiedad, estaría vacío de contenido y sería nulo a estos efectos, sin perjuicio de que pueda ser considerado como un contrato de sociedad civil;
c) la también mal llamada "aportación" (entiéndase mejor como propiedad en común de un bien o derecho) no tiene un valor mínimo pero es absolutamente imprescindible, en tanto en cuanto es el fundamento jurídico previo de la comunidad; la mera voluntad de los eventuales condueños, sin un patrimonio en común, no genera comunidad.
La práctica administrativa y fiscal ha hecho que, a efectos de altas y otros trámites, se exija constancia de un acuerdo de voluntades similar al de constitución de una sociedad, cuando con acreditar la mera adquisición en común debería haber sido bastante. Ahora bien, si ese acuerdo consiste en destinar el patrimonio común a una actividad empresarial ya no se trataría de una comunidad de bienes sino de una sociedad, que es la figura idónea. Y es en estos casos (aportación -ahora sí es correcto el término- de bienes, inmuebles o no) cuando cabe la exigencia de escritura pública o, en su caso, documento privado.
Como sabemos, de todas formas, el tratamiento, a efectos tributarios, es idéntico, lo que ha contribuido aún más a confundir una figura con otra.
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Re: Constitución de una Comunidad de Bienes

Notapor DATAKON » 24/06/2012 16:37

La definición que a mi me consta sobre una Comunidad de Bienes, es la siquiente:

Existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece "pro indiviso" a varias personas.
Cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en común (por haberlos recibido por herencia o por cualquier otro motivo) se forma entre ellos una Comunidad de Bienes. Si bien no se ha consituido con ese objetivo, se trata de una comunidad sobre bienes "ya existentes" y nada impide que puedan explotarlos e intervenir en el tráfico mercantil.


Y tanto la anterior, como esta, están copiadas de otros autores. No son invenciones mias, pues.

Yo normalmente no invento. Me tengo por un COPISTA.

Y lo de Fernadito Alonso, ¿que me deciis?. Eso es lo verdaderamente importante.... :D

Ayer con lo de la pelotita. Hoy con los cochecitos...., Osea que no ganamos para emociones, y los demás, dándoles a "sus razones" y argumentos... :)

Que no quiere decir que esté "mal", sino todo lo contrario. Todo hay que decirlo.
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Re: Constitución de una Comunidad de Bienes

Notapor hermes_ » 17/07/2012 13:38

Una duda rápida,
las cuotas de autónomos pagadas por la C.B., son gasto fiscalmente deducible?(en este caso, 2 comuneros).
gcs anticipadas.
saludos.
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Re: Constitución de una Comunidad de Bienes

Notapor adversaria » 18/07/2012 22:46

Las cuotas de autónomos serían desgravables por el propio trabajador por cuenta propia exclusivamente. A los pagos que haga la entidad por ese concepto se le puede dar alguno de los siguientes tratamientos:
a) Retribución en especie del trabajador, desgravable por la comunidad.
b) Mero suplido sufragado por la entidad a reintegrar por el interesado sin más ("de su bolsillo") o bien contra ulteriores imputaciones de resultados o a cargo de un incremento equivalente en su retribución dineraria.
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Re: Constitución de una Comunidad de Bienes

Notapor ivanlariz » 26/10/2012 23:11

Hola, estamos pensando montar una comunidad de bienes entre tres autónomos que actualmente facturamos 3 facturas para hacerla en 1 a nombre de la comunidad pero no me queda claro como vamos a cobrar mensualmente cada uno de nosotros, es decir en concepto de que?

Me explico, si actualmente tenemos tres facturas de 2000€ cada uno luego tendremos una sola de 6000€, de aqui como nos pagamos a nosotros mismos? en concepto de que?

Muchas gracias.
ivanlariz
 
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