Contabilidad España: Anticipos y facturas

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Notapor pgc » 23/10/2002 06:36

Hola!
<BR>Me gustaría que alguien me aclarase el tema de los anticipos y facturas, concretamente qué se hace con los anticipos cuando no tenemos factura (ya que la factura se emite el trimestre siguiente), a efectos de la liquidación trimestral del IVA.
<BR>Mil gracias.
<BR>
pgc
 
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Notapor matias » 23/10/2002 14:11

Los anticipos deberás contabilizarlos en la cuenta 407 a 57?, cuando recibas la factura cancelas el saldo de la 400? con la 407?, respecto del iva en el momento que efectuas el anticipo no dispones de la factura, por lo que en mi opinión no puedes deducirlo, no les pagues hasta que no recibas la factura y verás que rápido te la envían, saludos.
<BR> :shock:
matias
 

Notapor mcarlos » 24/10/2002 12:02

A la hora de contabilizar debes de tener en cuenta que la ley del IVA en su Art.75.2 dice“....en la operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio.....”. Por tanto independientemente que tengas o no la factura en tu poder, en el momento que tu proveedor recibe el dinero está obligado (salvo determinados casos) a expedir y enviarte la factura si de verdad existe una operación comercial futura y tu contablemente deberás efectuar el siguiente asiento por el envío:
<BR>----------------------------- ----------------------
<BR>(407) Anticipos a proveedores a (57)
<BR>(472) HP IVA soportado
<BR>--------------------------- -------------------------
<BR>Si quieres que la contabilidad refleje el hecho de no poseer la factura puedes abrir una cuenta (4079) “Anticipos a proveedores, facturas pendientes de recibir”.
<BR>
<BR>En cuanto a cuando será deducible ese IVA soportado el Art. 97.1 LIVA indica “. solo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho (en tu caso la factura)”. Por tanto si finalizado el trimestre no tienes la factura en “teoría” no la puedes deducir hasta el trimestre que esté en tu poder.
<BR>Se te pueden dar dos casos:
<BR> a) El proveedor no te envía la factura del anticipo y el justificante de la operación es la factura definitiva sin que en la misma se mencione la existencia de dicho anticipo. En este caso entiendo que el dinero que le entregaste anticipadamente no se puede considerar como relacionado con esa operación y debería ser tratado en mi opinión como una cuenta monetaria que tienes abierta con el mismo. Para ello el PGC habilita el subgrupo 55 OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS y en estos casos yo anulo el asiento anterior y contabilizo la entrega de la siguiente forma :
<BR>------------------- -------------------------
<BR>(55X) c/c Proveedores a (57) Tesorería
<BR>------------------- -------------------------
<BR>Como verás al no deducirme el IVA en el trimestre anterior por no tener la factura no tengo problemas de anulación y nunca mi contabilidad reflejará que se ha producido una entrega del anticipo por esa operación.
<BR> b) Recibas la factura de anticipo en trimestres posteriores, con lo cual ya te podrás deducir el IVA en la liquidación primera a efectuar y cancelar dicho anticipo a la recepción y pago de la operación comercial.
<BR>
<BR>
mcarlos
 
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Notapor mcarlos » 24/10/2002 12:16

Volviendo a leer mi contestación anterior no se si te queda claro que cuando inicialmente el proveedor recibe tu dinero la factura que debe de realizar y tener en tu poder es una "factura por el anticipo" y que posteriormente cuando se efectue la entrega definitiva de los bienes y servicios te expedirá una "factura definitiva" en la cual la Base Imponible de la misma deberá ser el precio total de la operación menos el importe entregado a cuenta ambos sin IVA. Por tanto deberán de existir dos facturas.Saludos
mcarlos
 
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Notapor UnDiaVolvere » 25/10/2002 07:39

Y qué concepto pondrías en la factura de anticipo?.
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Notapor mcarlos » 29/10/2002 15:00

¿Preguntas el concepto?. Yo te contestaría que debería ser aquel que resumiera lo más exacto posible el hecho económico que se produce en ese momento y comercial que se va a producir en el futuro. No sé, como ejemplo un sector en el cual suele ser frecuente el hecho de la existencia de anticipos es el de las empresas inmobiliarias las cuales antes de efectuar las entregas de los inmuebles a sus clientes, reciben por parte de estos por regla general una serie de entregas a cuenta estipuladas en el contrato privado de compraventa. En este caso, la inmobiliaria está obligada a emitir una factura a favor de su cliente por el anticipo recibido y una descripción posible de la operación podría ser la siguiente: " por su entrega a cuenta de la adquisición del inmueble sito en Calle tal, nº 10 de Valencia.Finca registral nº 12345". Con esta descripción se está indicando que existe una entrega a cuenta (hecho económico presente) y que se va producir un hecho comercial futuro que ampara y asocia la existencia del anticipo.
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Notapor UnDiaVolvere » 31/10/2002 12:07

Me aclaraste, gracias.
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