Contabilidad España: indemnización seguro

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

indemnización seguro

Notapor zoe » 27/09/2006 17:48

hola,

que cuenta contable uso para contabilizar el ingreso de una indemnización del seguro por la paralización de una máquina debido a un accidente?

Mil gracias
zoe
 

Notapor Petrus » 27/09/2006 19:00

Podrias utilizar la :
756-Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad ordinaria.
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Indemnización por inundación

Notapor CARO » 27/09/2006 19:55

Hola¡

Y si la indemnización es por la inundación del local donde se ejerce la actividad empresarial, también iría en la 754??????

Gracias
CARO
 

Notapor SANTUTXU » 28/09/2006 08:46

Yo lo llevaría a la cuenta 778 "ingresos extraordinarios".
Los ingresos en el subgrupo 75 por definición del PGC son ingresos no comprendidos en otros subgrupos siempre QUE NO TENGAN CARACTER EXTRAORDINARIO.
Entiendo que un siniestro es algo de carácter extraordinario y por lo tanto su ubicación correcta será la cuenta 778.
SANTUTXU
 

Notapor Petrus » 28/09/2006 09:17

Simplemente matizando.
De acuerdo en que una indemnización por un siniestro ha sido de siempre un hecho extraordinario de por si. Peró recientemente con la sucesiva introducción de adaptaciones sectoriales del PGC, por lo que respecta al sector vitinícola se estableció esta cuenta, la 756 para recoger las indemnizaciones que, si bien de una manera extraordinaria, peró a la vez en causística propia de su exposición de los viñedos a las inclemencias del tiempo, demandaba aislada identificación.
A partir de aquí, es cuando se ha ido recomendando dicha cuenta como asumible para el resto de los escenarios contables ,a fin de registrar las indemnizaciones de seguro de cierta entidad, de manera diferenciada del saco común de los Ingresos extraordinarios.
Valga pués como comentario esclarecedor, dando por otra parte por descontado que el registro en la 778 continua siendo válido y apropiado.
No en vano en mi respuesta a zoe, venia en registro posibilista.
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Notapor SANTUTXU » 28/09/2006 09:30

Querido amigo Petrus entiendo que dentro de lo extraordinario es bastante habitual el pedrisco, la sequía, y el pulgón que afectan a nuestros agricultores. Por lo tanto dentro de lo extraordinario se produce con demasiada frecuencia las indemnizaciones a nuestros agricultores (has citado el sector vitivinícola), y en virtud de ello se estableció la cuenta del grupo 7 que nos has citado.

Zoe nos decía ..." que cuenta contable uso para contabilizar el ingreso de una indemnización del seguro por la paralización de una máquina debido a un accidente?"

Yo entiendo que esto no es comparable porque si fuese habitual los accidentes en la empresa que conllevan la paralización del proceso productivo la empresa esa estaría cerrada y no habría compañía de seguros que cubriese la cobertura del lucro cesante.

Por lo tanto insisto en que lo llevaría a una cuenta 778 porque el PGC dice que se lleven allí los ingresos de naturaleza extraordinaria y este lo es.
SANTUTXU
 

Notapor Petrus » 28/09/2006 09:36

Hola SANTUTXU :
En mi anterior respuesta ya dejaba claro en mi último párrafo la duolidad de ambas opciones, por lo que la cosa, sin ningún tipo de discusión, queda en manos del mejor criterio del interesado.
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Notapor SANTUTXU » 28/09/2006 10:34

Por Dios Petrus nada más lejos de mi intención que entablar una discusión y menos por estas pequeñeces. Eso sí, lo que intento y no lo consigo muchas de las veces es dotar de rigor a mis respuestas. Y siguiendo ese planteamiento, es lo que me lleva a entender que no existe dualidad - como tú dices- de opciones. O estaba dormido o estaba despierto, pues en este caso o es un acontecimiento extraordinario o es un acontecimiento ordinario. Nada más, pero por favor entiéndeme que el matizar una contestación, o el argumentar mi distinta opinión, para nada hay que llevarlo a ese ámbito.
Un saludo Petrus.
SANTUTXU
 

Notapor Petrus » 28/09/2006 13:17

Perdón, SANTUTXU :
Puede que en mi último mensaje, el párrafo "...sin ningún tipo de discusión .." haya sido motivo de falsa interpretación. Simplemente intentaba decir algo como "... en todo caso..." , "...no obstante..." o bien " ...por descontado...". En ningún momento pretendia elevar el tono del registro , ni llevarlo al terreno de la "discusión" en la interpretación más aguda de la palabra. Siempre soy partidario de, defendiendo mis criterios, hacerlo en tono conciliador y dando entrada a otras opciones, dado que, como ya sabemos ,en contabilidad hay aspectos que permiten diversos enfoques, según las circunstancias.
Con todo , tengo que darte la razón en que, en el caso planteado y a tenor de tus razonamientos ,el registro en la 778 es más consecuente.
Saludos.
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Notapor SANTUTXU » 28/09/2006 18:46

Petrus tu contestación me ha "llegao"y no me queda otra opción que enviarte un ciberbeso.
Saludos desde Bilbao
SANTUTXU
 

Notapor Chris » 29/09/2006 13:31

Entonces -corregirme si estoy equivocada- ¿se contabilizará igualmentecomo Ingreso Extraordianario la liquidación de un siniestro correspondiente a una póliza de seguro de crédito contratada para los clientes?... Espero haberme explicado bien... mil gracias
Chris
 

ORDINARIO DENTRO DE LO EXRAORDINARIO

Notapor JUANQUI » 09/10/2007 12:47

Estimados Petrus y otros:

Yo me inclino por la 756 siempre que la indemnización sea por una actividad ordinaria de explotación. P.e. un seguro de vehículos, si lo que se tiene es una flota de transporte, o de sequía, si se dedica uno a la agricultura.
Para cualquier otro caso, siempre la de ingresos extraordinarios.

Ya solo la colocación en el plan contable, nos indica dónde se deben incluir, de manera analítica. La contabilidad debe decir algo, a parte de un numerito u otro. Esto es porque la contabilidad tiene que ser ante todo, razonable, y dar información.
JUANQUI
 

Para Cris

Notapor JUANQUI » 09/10/2007 12:54

Hola Cris:

Como he mencionado anteriormente, tu negocio seguramente no sea afianzar el crédito de los clientes. Si lo sería en el caso de crédito y caución.
Aún así, yo, si tuviera un sector en que los impagados son habituales, y es un siniestro que va a producirse con frecuencia, lo llevaría a la 756. Si en contrario es una cosa poco habitual, lo llevaría a extraordinarios.
JUANQUI
 


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