Otras cuestiones: LIQUIDACION DE EMPRESA

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LIQUIDACION DE EMPRESA

Notapor JURASIKA » 29/11/2005 17:57

Queridos amigos

Quisiera pediros que me explicarais cual es la forma correcta de efectuar la liquidación de un sociedad limitada laboral, que no llega al año de vida y con perdidas.

Por otro lado, uno de los socios, al constituir la empresa, aportó una parte de su capital en especies, teniendo en cuenta que estas todavía forman parte del patrimonio de la empresa, ¿este socio estaría obligado a tener que percibir la parte de liquidación que le corresponda aceptando dichos bienes? ¿Que passaria si al ser así el valor de los bienes que le corresponden fuera mayor que la parte individual que perciben los otros socios? ¿deberia abonar la diferencia?

Muchas gracias. Saludos.
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Liquidación de una sociedad

Notapor julio » 05/12/2005 11:25

Entiendo que los pasos para realizar la liquidación de la sociedad serán los siguientes, con independencia de que tenga o no pérdidas. Eso sí siempre y cuando el neto patrimonial, activos - pasivos, sea positivo.

Así a mi juicio seguiría los siguientes pasos:
1º- Liquidar a todos los proveedores y acreedores.
2º- Calcular y liquidar los impuestos correspondientes, IVA y sociedades.
Determinando en su caso, IVA a devolver si la sociedad va a solicitar o no su devolución.
3º- En función del neto patrimonial resultante realizar un reparto entre los socios en función de su participación en el capital social. En este sentido entiendo que la forma en que se realizó su aportación inicial no es relevante para la realización de la disolución. Hay que entender que una aportación no dineraria puede variar de valor con el paso del tiempo pero tanto apreciándose como depreciándose y no tendría ningún sentido que la participación del socio que la hubiera aportado se modificara en función de la valoración del activo aportado.

Salu2 y suerte
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respuesta a Julio

Notapor JURASIKA » 13/12/2005 18:01

Gracias por tu ayuda Julio.
Solo una cosa quisiera comentarte en lo referente a la participacion no dineraria de uno de los socios.
Mi duda es que: teniendo en cuenta que actualmente los bienes que este socio aportó a la empresa todavía siguen formando parte del activo, me gustaria saber si a la hora de hacer el reparto (no dinerario, pues ya no queda dinero disponible) a este socio le corresponde legalmente quedarse con dichos bienes en vez de optar por otros elementos del immovilizado.
Agradeceria muchisimo que alguien me pudiera guiar con el tema de la reparticion de los bienes, (supongo que algunas normas legales existiran, para poder seguirlas y asi evitar la discordia entre los socios) me siento pez en el agua...
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