Hola, mi empresa me ha puesto una sanción por falta leve de un día de suspensión de empleo y sueldo. He firmado el recibí y he puesto no conforme; no he querido ir más allá por tratarse de algo leve. Llevo 16 años y tuve hace 6 años una amonestación sin sanción y ahora esta falta.
He buscado en mi convenio colectivo sobre el tema de la acumulación de Faltas leves (por si acaso) pero no indica nada de cuántas faltas leves deben constar para transformarse en graves o muy graves, ni tampoco bajo qué margen de tiempo, por ejemplo: en un plazo de 3 meses 3 faltas leves serían una grave.
Mi convenio solo dice esto en su último apartado de "faltas muy graves":
"La reincidencia en faltas leves o
graves, excluidas las de puntualidad,
servirá única y exclusivamente como
causa modificativa de la imputabilidad
para graduar la sanción aplicable."
¿Alguien me puede explicar eso?
Por otro lado, si yo tengo ahora esta falta leve. Y dentro de tres años, tengo otra ¿constarían como acumulativas para pasar a ser en un futuro falta grave o muy grave o pasados X meses entre una y otra no sirven como acumulativas/reincidentes?
Son las dudas que tengo, muchas gracias.
Laboral y Seguridad Social: Falta leve laboral y acumulación de las mismas.
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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