Buenas noches,
He recibido notificación de la Seguridad Social para comunicarme que mi sociedad es depositaria de salario embargado a un trabajador nuestro. Me comunican que debo ingresar en la tesorería una cantidad referente a dicho trabajador por unas deudas contraídas contra la Seguridad Social con anterioridad a su trabajo en mi sociedad. ¿Tengo legalmente que cumplir dicho precepto cuando se trata de un problema entre la Seguridad Social y el trabajador que nada tiene que ver con mi empresa?
En la notificación se señala que: "Según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, XXX SL procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto que asciende a un total de XXX euros. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante ingreso en la cuenta especial restringida que a estos efectos se determine."
Laboral y Seguridad Social: Mi sociedad ¿Depositaria de salario embargado?
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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Re: Mi sociedad ¿Depositaria de salario embargado?
Buenas tardes, la Seguridad Social lo que te está indicando es que le embarga una parte del salario a tu trabajador porque tiene deudas con este organismo (incluso de antes de empezar a trabajar con vosotros).
Esa carta se dirige a tu empresa porque es la pagadora del salario y lo que te explica es que le retengas de su salario la parte indicada y la ingreses en el Tesoro público. Al trabajador se lo tienes que indicar en nómina y pagarle el líquido restante, puesto que existen límites al embargo de nóminas.
Es lo mismo que hace Hacienda cuando un trabajador tiene deudas, que se lo cobra antes de que este ingrese el salario, porque quizá no lo pague voluntariamente, así que van por la vía ejecutiva.
Si tienes dudas, ponte en contacto con la Seguridad Social sobre el procedimiento. Y sí, tu empresa está obligada a retener la cantidad sobre la nómina del trabajador según la Ley que te habrán indicado.
Esa carta se dirige a tu empresa porque es la pagadora del salario y lo que te explica es que le retengas de su salario la parte indicada y la ingreses en el Tesoro público. Al trabajador se lo tienes que indicar en nómina y pagarle el líquido restante, puesto que existen límites al embargo de nóminas.
Es lo mismo que hace Hacienda cuando un trabajador tiene deudas, que se lo cobra antes de que este ingrese el salario, porque quizá no lo pague voluntariamente, así que van por la vía ejecutiva.
Si tienes dudas, ponte en contacto con la Seguridad Social sobre el procedimiento. Y sí, tu empresa está obligada a retener la cantidad sobre la nómina del trabajador según la Ley que te habrán indicado.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Mi sociedad ¿Depositaria de salario embargado?
Muchas gracias.
- jeivi2
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- Registrado: 19/02/2016 18:11
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