Buenas tardes!!
Si según marca la ley, los autónomos no me los puedo computar o deducir mientras no se paguen... es decir, por ejemplo, si no pago la cuota de septiembre no me la puedo poner como gasto hasta que no la pague??
En el caso de los "atrasos" que están saliendo ahora (atrasos de subidas de cuotas), que se han ido pagando en esos últimos meses (en noviembre se pagaron los atrasos de septiembre..) y los atrasos desde enero a agosto no se pagarán hasta el 2021....¿ no me los puedo deducir en el 2020 ?
porque si sólo puede ser deducibles en cuanto los pagas, y si el gasto es del 2020 y lo pago en 2021, no me dejarán deducir tampoco al 2021, por el principio de devengo.
Me genera un poco de duda este tema, ya que tampoco sé si puedo poner esos "atrasos" pendientes en la cuota de diciembre, aunque me produzca un saldo pendiente de pago en seguridad social, por no estar pagados...y si en el modelo 190 en mutualidades debe aparecer la cuota anual contando las cuotas abonadas más los atrasos pendientes...???
Gracias!!
Laboral y Seguridad Social: Atrasos de Autonómos del 2020 pendientes
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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