Respecto al cese de actividad que se puede solicitar ahora tengo varias dudas:
- Entiendo que un autónomo de una sociedad justificará sus ingresos con la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa. Sólo se tendría en cuenta la cuenta 700? o también se tienen en cuenta los gastos?
- En el caso de solicitarlo y después no cumplir con la reducción de ingresos del 50% procederemos a su devolución, pero la cuota de autónomos que no se ha pagado anteriormente habrá que pagarla con intereses?
Laboral y Seguridad Social: CESE ACTIVIDAD
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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