Buenas tardes,
En el caso en que te den una incapacidad permanente total(IPT) con periodo de suspensión de dos años del puesto de trabajo:
1- ¿se cotiza durante eses dos años a la seg. social?
2-Creo que cuando te la conceden te dan a escoger en cobrar el paro o el importe de la pensión.
En el caso de optar por cobrar la pensión, y en caso de que me la quiten a los dos años, y en el caso que la empresa haya cerrado, ¿podré cobrar el paro que tenía acumulado o lo he perdido al haber cobrado la pensión de incapacidad (IPT)?
Muchas gracias
Laboral y Seguridad Social: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y COTIZACIÓN
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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