Laboral y Seguridad Social: NOMINA ADMINISTRADOR

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Moderador: Laboral y Seguridad Social

NOMINA ADMINISTRADOR

Notapor BERTA0812 » 26/12/2017 12:35

Buenos días,
Os indico el caso que os agradecería me confirmaráis:
Una S.A. con un único socio y administrador.
Está divorciado con dos hijos mensores de 18 años.
En la escritura no indica nada respecto a la retribución del administrador.
Y la empresa no tiene ningún trabajador, solo el administrador que lo hace todo.
Es un autónomo societario y paga como tal sus autónomos.
El administrador cobra 700,00 euros mensuales por su trabajo. Por su situación familiar, no tiene retención. Y son 12 pagas.
El administrador cobra 50 euros mensuales brutos como retribución como administrador. Se le aplica una retención del 35% que podría ser del 19% porque su cifra de negocios del 2016 no superó los 100.000,00 euros. Pero prefirió aplicar el 35%. Y la retribución neta como administrador es de 32,50 euros.
Y en el modelo 190 se indica:
por su trabajo: clave A = 8.400,00 euros de base , y retención 0,00
Por su retribución como administrador: clave E = 600,00 euros de base, y retención = 210,00 euros . No tengo muy claro la subclave, creo que es la 1.
Es que comentando este tema con otra persona me ha comentado que ella aplica el total del sueldo ( 700,00 + 50,00 ) una retención del 19% solo por el simple hecho que es administrador.
Por lo que he estado mirando, es correcto lo que he hecho ( es decir el sueldo como trabajador se aplican los criterios generales como si no fuera administrador ) y el resto si
Muchas gracias
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Re: NOMINA ADMINISTRADOR

Notapor DATAKON » 26/12/2017 13:36

Por su cargo societario, recogido en Escritura, tributaría por ese 35%. Si no consta, no tendría esa calificación, siendo su retribución, de ser tal, de caracter laboral común. Por su función laboral común, aunque no constase en escritura, se le aplicaría la retención general, conforme a su situación personal, como a cualquier trabajador.

Solo podría tenerse dudas, si como administrador y socio único, se le equiparía a la condición de Alta Dirección, en lo referente a la retención minima que es del 15%. Pero en fin, si de cualquier forma se le está aplicando ya ese 19%, no habría na temer por este lao.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: NOMINA ADMINISTRADOR

Notapor BERTA0812 » 26/12/2017 13:50

muchas gracias Datakon!
No, por su trabajo no se le aplica retención porque cobra 700,00 euros por 12 pagas. Y por el cargo de administrador se le aplica la retención del 35%.
lo del 19% me lo han comentado.
Hay algún soporte legal para argumentar que los 700 euros son de trabajo?
Que se considera de alta dirección?
Y el 190 está bien verdad?
Gracias!
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Re: NOMINA ADMINISTRADOR

Notapor DATAKON » 26/12/2017 13:54

El soporte legal, seria en to caso la legislación actual. Aquí tienes las arzones legales:

http://www.datakon.esforos.com/socios-yadministradores-retribuciones-reforma-fiscal-2015-t733.

CUOTA AUTONOMO:
http://www.datakon.esforos.com/administrador-contabilidad-cuota-autonomo-y-salarios-t799

Lo de Alta Dirección, viene en el Estatuto de los Trabajadorse. Y en último caso, en al propia legislación como tal.

ALTA DIRECCION:
http://www.boe.es/boe/dias/1985/08/12/pdfs/A25502-25504.pdf


ESTATUTO TRABAJADORES:

Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de los artistas en espectáculos públicos.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
h) La de los estibadores portuarios que presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando dichas entidades desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario.
i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
2. En todos los supuestos señalados en el a
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Re: NOMINA ADMINISTRADOR

Notapor DATAKON » 26/12/2017 14:08

* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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