Laboral y Seguridad Social: PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

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Moderador: Laboral y Seguridad Social

PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Notapor ARAVELARR » 30/06/2022 10:33

Buenos días a tod@s!!
Tengo una duda bastante importante.... os comento y a ver si me podéis ayudar.
Aplicamos el Convenio del Metal de Sevilla y en él se establece una retribución complementaria denomina plus de asistencia y puntualidad de una cuantía llegando con puntualidad al puesto de trabajo en cada incorporación que haya durante la jornada, a razón de por ejemplo un oficial de 1ª de 6,70€/diarios

La cuestión es que no se establece nada más en convenio.... existen algunos en los que se pierde un porcentaje del mismo ante determinadas faltas de puntualidad o asistencia pero en el Metal Sevilla no consigo encontrar nada más, por lo que entiendo que si un trabajador llega tarde o falta tendría que acudir al régimen sancionador y no disminuir la cuantía de dicho plus
¿Estoy en lo cierto? Mi jefe quiere disminuir el plus pero creo que no es legal :oops:
¿Alguien puede ayudarme?
Gracias!!!
ARAVELARR
 
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Re: PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Notapor newpyme » 30/06/2022 10:52

Buenas tardes, si el convenio no dice nada se aplica el Estatuto de los Trabajadores. Entiendo que el plus se satisface por cada día del mes que acude con puntualidad, pero si ese día no acude, ese día no devenga el plus. Si el plus está fijado en esa cantidad, el empresario no puede cambiarlo a la baja sin que haya una negociación con el representante de los trabajadores, puesto que está modificando unilateralmente un acuerdo firmado entre sindicatos y patronal del mismo sector industrial, por lo tanto, no es legal y los trabajadores podrían denunciarlo para que les restituya en su derecho consolidado.
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Re: PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Notapor ARAVELARR » 30/06/2022 10:58

newpyme escribió:Buenas tardes, si el convenio no dice nada se aplica el Estatuto de los Trabajadores. Entiendo que el plus se satisface por cada día del mes que acude con puntualidad, pero si ese día no acude, ese día no devenga el plus. Si el plus está fijado en esa cantidad, el empresario no puede cambiarlo a la baja sin que haya una negociación con el representante de los trabajadores, puesto que está modificando unilateralmente un acuerdo firmado entre sindicatos y patronal del mismo sector industrial, por lo tanto, no es legal y los trabajadores podrían denunciarlo para que les restituya en su derecho consolidado.

Gracias por contestar!
Creo que no me he expresado bien, por disminuirlo me refiero a que si el trabajador falta no abonarle el plus dicho día no a reducir el importe del mismo.
Entonces si no acude al trabajo y no tiene justificación ¿podríamos no abonarle ese día el plus? disculpa pero me crea mucha inseguridad...
Gracias de nuevo!!
ARAVELARR
 
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Re: PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Notapor newpyme » 30/06/2022 12:50

Buenas tardes, ante la falta de asistencia o puntualidad tienes que acudir a lo que refiera el convenio, puede ser una sanción, es decir, pérdida de un porcentaje del plus según el número de faltas de cada mes. La forma de calcularlo debe estar expresada en el convenio, ya que el devengo del complemento no es universal, depende de lo que se haya firmado en el convenio correspondiente.

Se puede considerar que, a falta de datos, si el plus está especificado por cada día en el que se cumplan las condiciones, el día que no se cumple, no se devenga, y por tanto, el trabajador que ha acudido 25 días puntual al trabajo devengue 25 días x 6,70€ = 167,50€.

Ahora era el problema viene con las vacaciones, ¿devenga o no devenga este plus? El Tribunal Supremo fijó el 29 de noviembre de 2018 que sí se devenga en vacaciones pero no se puede aplicar para todos los sectores y empresas.
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