Buenas,
estoy a punto de firmar mi primer contrato con un proveedor de China, para vender unos productos en Amazon España. Contraté el envío DDP hasta el almacén de Amazon en España, pero no entiendo en que momento y cómo tendré que pagar el IVA más el recargo de equivalencia. He preguntado al proovedor pero obviamente no sabe nada sobre estas tasas y en el contrato no se detalla nada sobre el tema. Gracias de antemano a cualcuiera persona que me pueda ayudar en esto!
Comercio exterior: Gestión IVA + recargo de equivalencia
Moderador: Comercio exterior
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Re: Gestión IVA + recargo de equivalencia
Buenas tardes, en los casos de adquisiciones intracomunitarias de bienes, importaciones y supuestos de inversión del sujeto pasivo, el comerciante debe presentar e ingresar el Recargo de Equivalencia y el IVA.
Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia.
Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia:
1.º Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo.
2.º Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.º de esta Ley.
Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia.
Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley.
Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia.
Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia:
1.º Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo.
2.º Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.º de esta Ley.
Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia.
Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Gestión IVA + recargo de equivalencia
Significa que cuando importo algo, por ejemplo de aliexpress que va a ser mi principal proveedor, tendria que presentar algun modelo en hacienda para ingresar el iva y el recargo de equivalencIA? QUE MODELO SERIA?
- pepe969
- Posts: 663
- Registrado: 05/03/2009 12:14
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