Buenas tardes,
Mi empresa de fabricación de maquinaria en España, Valencia, recibe un pedido de otra empresa española situada en Barcelona, la cual actúa como intermediaria. La maquinaria será enviada directamente a Perú desde la empresa A.
¿Puede considerarse este caso como una operación triangular mixta?.
¿La venta de A a B estará sujeta o extenta de IVA?
Tengo dudas porque según la definición de operación triangular los actores de las mismas deben de ser de tres paises distintos, y aquí solo actúan 2.
Gracias anticipadas por vuestra ayuda
Comercio exterior: COMERCIO EXTERIOR CON INTERMEDIARIO
Moderador: Comercio exterior
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Re: COMERCIO EXTERIOR CON INTERMEDIARIO
Buenas tardes, entiendo que exento de IVA por ser servicios relacionados con exportaciones, ya que tu empresa no adquiere la maquinaria y luego la revende, sino que ofrece un servicio a la empresa de Valencia para culminar la exportación a Perú.
Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
5.º Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al artículo 20 de esta Ley, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.
Se considerarán directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los servicios respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones:
a) Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes, a sus representantes aduaneros, o a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de unos u otros.
b) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio.
El IVA es un impuesto complejo, por lo que recomendamos utilizar la herramienta de localizador de IVA de la AEAT.
Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
5.º Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al artículo 20 de esta Ley, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.
Se considerarán directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los servicios respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones:
a) Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes, a sus representantes aduaneros, o a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de unos u otros.
b) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio.
El IVA es un impuesto complejo, por lo que recomendamos utilizar la herramienta de localizador de IVA de la AEAT.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: COMERCIO EXTERIOR CON INTERMEDIARIO
Muchas gracias por tu respuesta.
- majoeslu
- Posts: 10
- Registrado: 05/07/2013 14:11
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