Comercio exterior: Importacion triangular legal

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Moderador: Comercio exterior

Re: Importacion triangular legal

Notapor toyarmo » 25/08/2020 22:40

Y que tal les funciona?
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Re: Importacion triangular legal

Notapor Jurmulen » 09/01/2021 20:53

Hola chicos,

Soy nuevo en el foro y me gustaría retomar el caso.

Empresario en Recargo de Equivalencia que compra mercancía a proveedor chino.
Incoterms DDP, el vendedor cotiza la mercancía incluyendo los gastos de aduandas (gestión documental, IVA, aranceles...).
La mercancía entra por Aduana alemana o italiana normalmente, donde empieza a funcionar el seguimiento normalmente con UPS.
Como comprador español en recargo de equivalencia en una situación normal pagaría el IVA + R.E en aduana. Al ser DDP la entrega, el vendedor mediante contrato se ha hecho cargo de la gestión aduanera. Sería correcto ingresar mediante modelo 309 el R.E. exclusivamente, ya que en el precio pagado al proveedor ya se incluyó el DDP (incluye el IVA de aduana responsabilidad del vendedor).
Disponemos de los documentos a nuestro nombre, factura comercial proveedor chino y contrato de la compra asegurada por Alibaba (consta DDP como Incoterms).
Alguna obligación adicional al R.E. en el 309?
Gracias
Jurmulen
 
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Re: Importacion triangular legal

Notapor Jurmulen » 09/01/2021 20:55

mispana escribió:De nuevo muchísimas gracias por la información. Me acercaré al aeropuerto a ver qué me dicen. Como comentaba en mensajes anteriores, creo que "he pagado la novatada" por dejar hacer al proveedor y confiar en que hacía las cosas de manera correcta; pero yo lo que quiero es pagar todo lo que tengo que pagar (aranceles, IVA y recargo de equivalencia) para no tener problemas. El importe de la factura no es muy alto, aunque para mí, que estoy empezando, cualquier gasto lo es (al cambio unos 809€).

Lo dicho, iré a Aduanas y hablaré con la Agencia Tributaria otra vez para poder dejar las cosas bien hechas. Y de verdad, muchísimas gracias :)


Por cierto, alguna información al respecto de tu visita a Aduanas? Gracias.
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Re: Importacion triangular legal

Notapor yhwbcn » 11/03/2021 15:10

Jurmulen escribió:Hola chicos,

Soy nuevo en el foro y me gustaría retomar el caso.

Empresario en Recargo de Equivalencia que compra mercancía a proveedor chino.
Incoterms DDP, el vendedor cotiza la mercancía incluyendo los gastos de aduandas (gestión documental, IVA, aranceles...).
La mercancía entra por Aduana alemana o italiana normalmente, donde empieza a funcionar el seguimiento normalmente con UPS.
Como comprador español en recargo de equivalencia en una situación normal pagaría el IVA + R.E en aduana. Al ser DDP la entrega, el vendedor mediante contrato se ha hecho cargo de la gestión aduanera. Sería correcto ingresar mediante modelo 309 el R.E. exclusivamente, ya que en el precio pagado al proveedor ya se incluyó el DDP (incluye el IVA de aduana responsabilidad del vendedor).
Disponemos de los documentos a nuestro nombre, factura comercial proveedor chino y contrato de la compra asegurada por Alibaba (consta DDP como Incoterms).
Alguna obligación adicional al R.E. en el 309?
Gracias



hola buenas, yo tambien soy nueva totalmente,
te ha servido el model 309? a mi me pasa totalmente lo mismo.... que el proveedor ha pagado todo... y los bienes vienen sin nada, ni DUA ni hoja blanca..
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Re: Importacion triangular legal

Notapor Joan86 » 21/10/2021 21:31

Estoy igual que los demás comentarios.

Mercancía recibida desde China, entrando en Europa en este caso por Polonia y realizando allí el despacho de aduana y nosotros lo recibimos sin ninguna factura intracomunitaria, ni DUA ni nada.

Alguien finalmente ha regularizado esta situación mediante algún modelo?

Siendo un envío DDP debería llevar todos los impuestos incluidos, el icoterm así lo indica, seguramente se han pagado en Polonia, aunque el recargo de equivalencia sería muy raro que venga pagado, ni los Chinos ni los Polacos saben que el distinatario tiene es impuesto en su país.

Gracias!
Joan86
 
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Re: Importacion triangular legal

Notapor newpyme » 21/10/2021 21:54

Buenas tardes, para el Recargo de Equivalencia la legislación indica que en las adquisiciones intracomunitarias de bienes y demás supuestos de inversión del sujeto pasivo, el minorista debe presentar declaración y repercutir el impuesto.

Artículo 154. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia.
Uno. La exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido exigible a los comerciantes minoristas a quienes resulte aplicable este régimen especial se efectuará mediante la repercusión del recargo de equivalencia efectuada por sus proveedores.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la obligación de autoliquidación y pago del impuesto correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y a las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º de esta Ley.
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Re: Importacion triangular legal

Notapor Joan86 » 26/10/2021 14:25

Jurmulen escribió:Hola chicos,

Soy nuevo en el foro y me gustaría retomar el caso.

Empresario en Recargo de Equivalencia que compra mercancía a proveedor chino.
Incoterms DDP, el vendedor cotiza la mercancía incluyendo los gastos de aduandas (gestión documental, IVA, aranceles...).
La mercancía entra por Aduana alemana o italiana normalmente, donde empieza a funcionar el seguimiento normalmente con UPS.
Como comprador español en recargo de equivalencia en una situación normal pagaría el IVA + R.E en aduana. Al ser DDP la entrega, el vendedor mediante contrato se ha hecho cargo de la gestión aduanera. Sería correcto ingresar mediante modelo 309 el R.E. exclusivamente, ya que en el precio pagado al proveedor ya se incluyó el DDP (incluye el IVA de aduana responsabilidad del vendedor).
Disponemos de los documentos a nuestro nombre, factura comercial proveedor chino y contrato de la compra asegurada por Alibaba (consta DDP como Incoterms).
Alguna obligación adicional al R.E. en el 309?
Gracias


Habeis podido solucionarlo?

Gracias.
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Re: Importacion triangular legal

Notapor Antoni35 » 25/06/2022 18:58

Hola jurmulen, estoy en tu misma situación por favor. Podrías arrojarlos algo de luz ? Has tenido que pagar el IVA nuevamente o con pagar el recargo de equivalencia ha sido suficiente, gracias de antemano
Jurmulen escribió:Hola chicos,

Soy nuevo en el foro y me gustaría retomar el caso.

Empresario en Recargo de Equivalencia que compra mercancía a proveedor chino.
Incoterms DDP, el vendedor cotiza la mercancía incluyendo los gastos de aduandas (gestión documental, IVA, aranceles...).
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Alguna obligación adicional al R.E. en el 309?
Gracias
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