Hola.
Una empresa constituida a finales de 2022 pero que se inscribió en el Registro Mercantil a principios de 2023, ¿debe presentarse la legalización de libros y cuentas anuales del ejercicio 2022?
Saludos.
Legal: LEGALIZACIÓN LIBROS EMPRSA NO REGISTRADA REGISTRO
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Re: LEGALIZACIÓN LIBROS EMPRSA NO REGISTRADA REGISTRO
Entiendo que sí, desde la fecha de constitución.
- MARIA 09
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Re: LEGALIZACIÓN LIBROS EMPRSA NO REGISTRADA REGISTRO
MARIA 09 escribió:Entiendo que sí, desde la fecha de constitución.
MARIA, en mi opinión hasta que no se tiene personalidad juridica no se debe presentar nada en el registro.
- HORTODOSO
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Re: LEGALIZACIÓN LIBROS EMPRSA NO REGISTRADA REGISTRO
Respuesta del registro:
La fecha de comienzo de operaciones que conste en la constitución es la que determinará que ejercicio es el que debe presentar.
En nuestro caso la fecha de inscripción es posterior al comienzo de operaciones según constitución así que toca legalizar.
Os dejo la respuesta del registro por si le sirve a alguien.
La fecha de comienzo de operaciones que conste en la constitución es la que determinará que ejercicio es el que debe presentar.
En nuestro caso la fecha de inscripción es posterior al comienzo de operaciones según constitución así que toca legalizar.
Os dejo la respuesta del registro por si le sirve a alguien.
- miriambc
- Posts: 285
- Registrado: 16/07/2018 23:30
Re: LEGALIZACIÓN LIBROS EMPRSA NO REGISTRADA REGISTRO
miriambc escribió:Respuesta del registro:
La fecha de comienzo de operaciones que conste en la constitución es la que determinará que ejercicio es el que debe presentar.
En nuestro caso la fecha de inscripción es posterior al comienzo de operaciones según constitución así que toca legalizar.
Os dejo la respuesta del registro por si le sirve a alguien.
Hola y gracias... pero yo difiero de la contestación que te han dado... sin personalidad juridica no existe obligación, en mi opinión.
- HORTODOSO
- Posts: 1480
- Registrado: 24/08/2019 13:14
Re: LEGALIZACIÓN LIBROS EMPRSA NO REGISTRADA REGISTRO
HORTODOSO escribió:miriambc escribió:Respuesta del registro:
La fecha de comienzo de operaciones que conste en la constitución es la que determinará que ejercicio es el que debe presentar.
En nuestro caso la fecha de inscripción es posterior al comienzo de operaciones según constitución así que toca legalizar.
Os dejo la respuesta del registro por si le sirve a alguien.
Hola y gracias... pero yo difiero de la contestación que te han dado... sin personalidad juridica no existe obligación, en mi opinión.
... al Registro Mercantil no siempre se le entiende
En las disoluciones la fecha que se toma para la baja en hacienda es la de inscripción en el Registro Mercantil, por lo que si se disuelve a finales de año se debe presentar impuesto de sociedades en un año que ya no existe... Aunque en las últimas - solo si no están defectuosas - nos están admitiendo la fecha de la escritura
- MARIA 09
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- Registrado: 02/02/2009 13:23
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