Hola a todos,
Soy un emprendedor que, por primera vez, tiene que presentar los libros obligatorios. Soy una SLU acogida al plan general contable de Pymes, y me estoy guiándome por la siguiente web para ver qué documentos deben presentarse:
http://www.ipyme.org/es-ES/EjercicioAct/OContables/Paginas/Obligaciones-contables.aspx
Me gustaría que alguien me pudiese confirmar si estoy en lo correcto o si hay algún documento que sea obligatorio y que no esté presentando:
ANTES DEL 30 DE ABRIL: LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS.
- Balance de sumas y saldos trimestral
- Libro de inventario
- Balance de situación a 31 de diciembre de 2022
- PyG
- Estado de cambios en el patrimonio neto
- Memoria
- Libro de actas
- Libro registro de socios
- Libro de contratos entre socio único y sociedad
- Balance inicial: Al ser el primer año de la empresa, entiendo que no es obligatorio.
- Informe de gestión: No obligatorio al estar acogido al PGC Abreviado.
ANTES DEL 30 DE JUNIO: APROBACIÓN CUENTAS ANUALES POR JUNTA.
MAXIMO 1 MES DESPUÉS DE DICHA APROBACIÓN. DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES EN REGISTRO
- Balance de sumas y saldos trimestral
- Libro de inventario
- Balance de situación a 31 de diciembre de 2022
- PyG
- Estado de cambios en el patrimonio neto
- Memoria
Tengo las siguientes dudas:
1. ¿Debe depositar en el Registro en Julio los libros de actas, registro de socios y contratos entre socio único y sociedad previamente legalizados? Si es así, el acta de la junta obligatoria para la aprobación de las cuentas se realiza con fecha posterior a la legalización de las cuentas, por lo que no estará legalizado a la hora de depositarlo en el Registro. ¿Debe incluirse igualmente dicho acta?
2. ¿Es obligatorio legalizar / depositar los libros contables obligatorios (diario, libro de facturas emitidas y recibidas, y libro de bienes de inversión)?
3. ¿Hay algún otro libro que deba presentar y no esté teniendo en cuenta?
Muchas gracias a todos por la información y la gran labor de ayuda que hacéis.
Legal: Libros obligatorios
Moderador: Legal
6 mensajes
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Re: Libros obligatorios
Envio de Diario-Balances-Libro de Actas ( Hasta el 30 de Abril cada año). Obligatorio x Internet. Programa aquí:
https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas
***************************************************
Las Cuentas Anuales ya sean con dos modalidades por Internet ó en papel presencial. Programa aquí: (Hasta el 25 de Julio cada año)
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/registros/propiedad-mercantiles/registro-mercantil
*****************************************************
IMPUESTO DE SOCIEDADES. (Hasta el 25 de Julio cada año) Aqui:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sociedades.html
fin.
https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas
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Las Cuentas Anuales ya sean con dos modalidades por Internet ó en papel presencial. Programa aquí: (Hasta el 25 de Julio cada año)
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/registros/propiedad-mercantiles/registro-mercantil
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IMPUESTO DE SOCIEDADES. (Hasta el 25 de Julio cada año) Aqui:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sociedades.html
fin.
- carlosAlamo67
- Posts: 174
- Registrado: 23/07/2015 16:40
Re: Libros obligatorios
Observo, que a dia de hoy, aún se sigue considerando la Memoria y otros documentos (en algunos casos), como acompañantes a los libros oficiales, también obligatorios para LEGALIZAR.
Y todo, no es nada mas, por el detalle de que en el art. 28 del Código de Comercio, al referirse a que tipo de libros se refiere como obligatorios a legalizar, se cita la palabra "inventario y cuentas anuales", tanto al INICIO del ejercicio, como al CIERRE. Nada mas. El articulo no cita MEMORIA, ni otros documentos (que estos nunca son libros, si no documentos). Y éstas son mis razones, para quien lo quiera tener en cuenta:
1º.- La expresión de "cuentas anuales", está referida, únicamente, al concepto de CIFRAS, que es precisamente lo que contiene los libros oficiales, na de literatura (Diario, balance de comprobación) y cuentas anuales (Balance de situación y resultados ó pérdidas y ganancias). Todo referido a un SOLO EJERCICIO. El que se declara y presenta para ser legalizado. O sea, la palabra cuentas, aquí tiene el sentido de CIFRAS. Y precisamente, lo que se legaliza, son la cifras contenidas en los libros oficiales. Estén bien, estén mal. o como quiera que estén, sin necesidad de dar explicaciones. Y un ejercicio se "abre" y se "cierra" con cifras. O sea, con cuentas anuales. NO con literatura, como claramente se desprende del articulado en cuestión.
2º.- La palabra MEMORIA y otros documentos, aparece por primera vez en el Código de Comercio, tiempo después de la legalización de los libros oficiales. Exactamente, en la sección 2ª, a partir del art.34, cuando corresponden ser redactadas para la presentación y aprobación por la Junta General. Aquí ya se está hablando de "redacción" como señala el art.34 del CC. Y tal como expresa el art. 259 de Sociedades de Capital: Es decir. destinada a "completar, ampliar y comentar el contenido de otros documentos que integran las cuentas anuales". NO dice para nada de libros oficiales, obligatorios o legalizados, que bien podría haberlo dicho. Solo de CUENTAS ANUALES. Que en todo el TITULO VII. Capitulo primero, solo se está refiriendo en la forma y presentación de dichas cuentas anuales, a efectos de aprobación por la Junta General y posterior deposito en el Registro Mercantil. Es decir, documentación PUBLICA.
3º.- La MEMORIA y otros documentos, está referidos a DOS EJERCICIOS, el del año en curso y el anterior. Y los libros oficiales, solo a UNO. El del año en curso. Incongruente por los tanto ambos documentos. Estos no necesitan a la Memoria, para nada, porque diga lo que diga ésta, las cuentas o cifras contenidas en los mismos, serán las que son. Y lo mas importante (por si no fuera suficiente): Los LIBROS OFICIALES, según el art. 32 del CC, "La contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que se derive de lo dispuesto en las Leyes"(Tribunales, socios y representación de los trabajadores, cuando sea necesario). Luego si la contabilidad (libros oficiales) es secreta, ¿Como se entiende que un documento publico como es la Memoria, deba acompañar para su legalización a los libros oficiales, que no está destinados a ello?. Estos quedan en la empresa. No se publican.
4º.- Por lo tanto, ¿quien necesita la Memoria y para qué y porqué?: Pues como es lógico deducir, y así se desprende del capitulo destinado a la Cuentas Anuales, tanto en el Código de Comercio, como en la Ley de Sociedades de capital, a aquellas personas que no dispongan de los libros obligatorios legalizados. Solo los que se citan en el capitulo de las Cuentas Anuales, referidos siempre a DOS EJERCICIOS (Balance de Situación y Pérdidas y Ganancias). Nada de Inventarios y balance de comprobación.
5º.- La Memoria es un documento, que lo redacta y lo presenta, siempre, el Administrador o representante de la empresa. Tanto cuando corresponde a su FORMULACION, como cuando corresponde presentarlo ante la Junta General y deposito en el Registro Mercantil. Todo ello, con independencia de las cifras recogidas en los libros oficiales. Estén bien, mal, falseadas o como se quiera considerar.
6º.- Por lo tanto, la legalización de la MEMORIA, está de mas, ya que se trata de un documento, que solo sirve de explicación, ampliación o comentario a las Cuentas Anuales, redactado por el Administrador. Y sobre todo, destinado a su publicación, todo lo contrario de los libros oficiales, que no salen de la empresa, una vez legalizados. Forman parte de la contabilidad de la empresa, y esta es SECRETA.
7º.- ¿Alguna vez el registro Mercantil, ha dejado de legalizar los libros, aunque no contemplase la Memoria u otros documentos?. Nunca. No puede hacerlo.
Esta es mi opinión, que siempre he expuesto en el foro, una vez y otra. Muy controvertida, eso si. Pero sin fundamento ni razonamiento lógico, como lo hago yo. Solo se amparan en el contenido o cita dentro del término de Cuentas Anuales (que no es lo mismo que cifras anuales, a efectos de legalización), sin pararse a pensar/interpretar, que estás solo se trata de una documentación de carácter PUBLICO, destinadas a quien no dispongan de los libros oficiales. Y que solo se cita, como tal memoria, cuando corresponda su presentación ante la Junta General. No antes.
Y todo, no es nada mas, por el detalle de que en el art. 28 del Código de Comercio, al referirse a que tipo de libros se refiere como obligatorios a legalizar, se cita la palabra "inventario y cuentas anuales", tanto al INICIO del ejercicio, como al CIERRE. Nada mas. El articulo no cita MEMORIA, ni otros documentos (que estos nunca son libros, si no documentos). Y éstas son mis razones, para quien lo quiera tener en cuenta:
1º.- La expresión de "cuentas anuales", está referida, únicamente, al concepto de CIFRAS, que es precisamente lo que contiene los libros oficiales, na de literatura (Diario, balance de comprobación) y cuentas anuales (Balance de situación y resultados ó pérdidas y ganancias). Todo referido a un SOLO EJERCICIO. El que se declara y presenta para ser legalizado. O sea, la palabra cuentas, aquí tiene el sentido de CIFRAS. Y precisamente, lo que se legaliza, son la cifras contenidas en los libros oficiales. Estén bien, estén mal. o como quiera que estén, sin necesidad de dar explicaciones. Y un ejercicio se "abre" y se "cierra" con cifras. O sea, con cuentas anuales. NO con literatura, como claramente se desprende del articulado en cuestión.
2º.- La palabra MEMORIA y otros documentos, aparece por primera vez en el Código de Comercio, tiempo después de la legalización de los libros oficiales. Exactamente, en la sección 2ª, a partir del art.34, cuando corresponden ser redactadas para la presentación y aprobación por la Junta General. Aquí ya se está hablando de "redacción" como señala el art.34 del CC. Y tal como expresa el art. 259 de Sociedades de Capital: Es decir. destinada a "completar, ampliar y comentar el contenido de otros documentos que integran las cuentas anuales". NO dice para nada de libros oficiales, obligatorios o legalizados, que bien podría haberlo dicho. Solo de CUENTAS ANUALES. Que en todo el TITULO VII. Capitulo primero, solo se está refiriendo en la forma y presentación de dichas cuentas anuales, a efectos de aprobación por la Junta General y posterior deposito en el Registro Mercantil. Es decir, documentación PUBLICA.
3º.- La MEMORIA y otros documentos, está referidos a DOS EJERCICIOS, el del año en curso y el anterior. Y los libros oficiales, solo a UNO. El del año en curso. Incongruente por los tanto ambos documentos. Estos no necesitan a la Memoria, para nada, porque diga lo que diga ésta, las cuentas o cifras contenidas en los mismos, serán las que son. Y lo mas importante (por si no fuera suficiente): Los LIBROS OFICIALES, según el art. 32 del CC, "La contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que se derive de lo dispuesto en las Leyes"(Tribunales, socios y representación de los trabajadores, cuando sea necesario). Luego si la contabilidad (libros oficiales) es secreta, ¿Como se entiende que un documento publico como es la Memoria, deba acompañar para su legalización a los libros oficiales, que no está destinados a ello?. Estos quedan en la empresa. No se publican.
4º.- Por lo tanto, ¿quien necesita la Memoria y para qué y porqué?: Pues como es lógico deducir, y así se desprende del capitulo destinado a la Cuentas Anuales, tanto en el Código de Comercio, como en la Ley de Sociedades de capital, a aquellas personas que no dispongan de los libros obligatorios legalizados. Solo los que se citan en el capitulo de las Cuentas Anuales, referidos siempre a DOS EJERCICIOS (Balance de Situación y Pérdidas y Ganancias). Nada de Inventarios y balance de comprobación.
5º.- La Memoria es un documento, que lo redacta y lo presenta, siempre, el Administrador o representante de la empresa. Tanto cuando corresponde a su FORMULACION, como cuando corresponde presentarlo ante la Junta General y deposito en el Registro Mercantil. Todo ello, con independencia de las cifras recogidas en los libros oficiales. Estén bien, mal, falseadas o como se quiera considerar.
6º.- Por lo tanto, la legalización de la MEMORIA, está de mas, ya que se trata de un documento, que solo sirve de explicación, ampliación o comentario a las Cuentas Anuales, redactado por el Administrador. Y sobre todo, destinado a su publicación, todo lo contrario de los libros oficiales, que no salen de la empresa, una vez legalizados. Forman parte de la contabilidad de la empresa, y esta es SECRETA.
7º.- ¿Alguna vez el registro Mercantil, ha dejado de legalizar los libros, aunque no contemplase la Memoria u otros documentos?. Nunca. No puede hacerlo.
Esta es mi opinión, que siempre he expuesto en el foro, una vez y otra. Muy controvertida, eso si. Pero sin fundamento ni razonamiento lógico, como lo hago yo. Solo se amparan en el contenido o cita dentro del término de Cuentas Anuales (que no es lo mismo que cifras anuales, a efectos de legalización), sin pararse a pensar/interpretar, que estás solo se trata de una documentación de carácter PUBLICO, destinadas a quien no dispongan de los libros oficiales. Y que solo se cita, como tal memoria, cuando corresponda su presentación ante la Junta General. No antes.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
- DATAKON
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- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: Libros obligatorios
Y porque si fuera poco, he aquí mas razonamientos:
https://pymes.foroactivo.com/t164-memoria-definicion-y-aplicacion
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Re: Libros obligatorios
Muy interesantes estos libros, yo también recomiendo leer libros relacionados con la creatividad.
- antonia57
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Re: Libros obligatorios
antonia57 escribió:Muy interesantes estos libros, yo también recomiendo leer libros relacionados con la creatividad.
¿A que tipo dc creatividad te refieres?. Supongo que eso de decir "yo también, no irá por cuando he aportado. Lo mio no ha sido "creatividad", si no simplemente, razonamientos/interpretaciones, seún la legislación vigente.
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