Legal: ¿Cambio no legal de nombre de empresa?

Registro mercantil, responsabilidad societaria, concurso acreedores ...

Moderador: Legal

¿Cambio no legal de nombre de empresa?

Notapor Lyndon1723 » 05/11/2021 23:22

Muy buenas:

Os explico brevemente la historia por si alguien me puede decir si esto es legal.
En agosto de 2014 se creó una empresa, a la que llamaré Pepito SL, con el CIF B123456, por ejemplo.
Pepito SL tenía una socia única y una admnistradora única, a la que llamaré Pepita. Por lo tanto, en realidad era una SLU, pero por nombre una SL.
En julio de 2017, la señora Pepita deja el cargo de administradora única y pone ahí a su marido, a Pepito. Pero la señora Pepita sigue siendo la única propietaria.

En la actualidad esa empresa está facturando con el nombre de Pepito SLU con el mismo CIF que Pepito SL. Pero no cambiaron nunca el nombre de la empresa en el registro mercantil.

Es decir no existe ninguna empresa llamada Pepito SLU con el CIF B123456.
Sigue existiendo una empresa llamada Pepito SL con el CIF B123456.

¿Pueden facturar como Pepito SLU con el mismo CIF de Pepito SL?
Lyndon1723
 
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Re: ¿Cambio no legal de nombre de empresa?

Notapor newpyme » 06/11/2021 00:52

Buenas tardes, el nombre de la empresa no tiene por qué cambiar, lo importante es que el cambio de administrador figure en el Registro Mercantil y en todos los documentos en los que haya de constar.

Es decir, la empresa tiene personalidad jurídica propia y se constituyó en su día como Pepita SL, pero ahora la persona que se encarga ha cambiado -las empresas, al tener personalidad jurídica propia y ser sus bienes y derechos identificables, se puede enajenar y transmitir, por eso son sociedades de capital que se dividen en acciones o participaciones, para facilitar esa transmisión sin tener que liquidar la sociedad y crear una nueva-, no por ello se debe cambiar el nombre de la empresa, salvo que fuese una sociedad civil, que no es el caso. Las sociedades civiles sí deben contener el nombre de todos los socios, alguno o uno de ellos, de hecho está prohibido poner el nombre de personas ajenas.

Artículo 6. Indicación del tipo social.
1. En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».

2. En la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.».

3. La sociedad comanditaria por acciones podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva, con la necesaria indicación de «Sociedad comanditaria por acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.».

Artículo 7. Prohibición de identidad.
1. Las sociedades de capital no podrán adoptar una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente.
2. Reglamentariamente podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.


Ahora bien, si es socio único, debería ser una SLU, pero el nombre es lo de menos.

Artículo 12. Clases de sociedades de capital unipersonales.
Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:
a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.

Artículo 14. Efectos de la unipersonalidad sobrevenida.
1. Transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
2. Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad.
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Re: ¿Cambio no legal de nombre de empresa?

Notapor HORTODOSO » 06/11/2021 10:29

Lyndon1723 escribió:Muy buenas:

pero por nombre una SL.


Como entiendo, que obviamente, has tenido acceso a la escritura original, entiendo que el notario no indicó el caracter unipersonal y el registrador tampoco, puesto que por ley esta SL desde el inicio es SLU.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 12 Clases de sociedades de capital unipersonales

Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:

a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
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